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11 NORMAS LEGALES Jueves 28 de junio de 2018 El Peruano / INGRESOS: En Soles FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios 22 818 568,00 FUENTE DE FINANCIAMIENTO 3 : Recursos por Operaciones O fi ciales de Crédito 1.8.2.2.1.1. Bonos Soberanos 45 416 904,00 -------------------- TOTAL INGRESOS 68 235 472,00 ============ EGRESOS: En SolesSECCION PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 037 : Ministerio de Vivienda, Construcción y SaneamientoUNIDAD EJECUTORA 004 : Programa Nacional de Saneamiento UrbanoPROGRAMA PRESUPUESTAL 0082 : Programa Nacional de Saneamiento UrbanoPRODUCTO 3000001 : Acciones ComunesACTIVIDAD 5001777 : Transferencia de Recursos para Agua y Saneamiento Urbano FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO DE CAPITAL 2.4 Donaciones y Transferencias 4 550 243,00 -------------------- Sub total Gobierno Central 4 550 243,00 --------------------- SECCION SEGUNDA : Instancias Descentralizadas PLIEGOS 454 : Gobierno Regional del Departamento de Madre de Dios PROGRAMA PRESUPUESTAL 0082 : Programa Nacional de Saneamiento UrbanoFUENTE DE FINANCIAMIENTO 3 : Recursos por Operaciones O fi ciales de Crédito GASTO DE CAPITAL 2.6 Adquisición de Activos no Financieros 956 256,00 PLIEGOS : Gobiernos Locales PROGRAMA PRESUPUESTAL 0082 : Programa Nacional de Saneamiento UrbanoFUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO DE CAPITAL 2.6 Adquisición de Activos no Financieros 970 243,00 FUENTE DE FINANCIAMIENTO 3 : Recursos por Operaciones O fi ciales de Crédito GASTO DE CAPITAL 2.6 Adquisición de Activos no Financieros 22 848 763,00 PROGRAMA PRESUPUESTAL 0083 : Programa Nacional de Saneamiento RuralFUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO DE CAPITAL 2.6 Adquisición de Activos no Financieros 17 298 082,00 FUENTE DE FINANCIAMIENTO 3 : Recursos por Operaciones O fi ciales de Crédito GASTO DE CAPITAL 2.6 Adquisición de Activos no Financieros 21 611 885,00 ---------------------Sub Total Instancias Descentralizadas 63 685 229,00 --------------------- TOTAL EGRESOS 68 235 472,00 ============ 1.2. Los pliegos habilitados en el párrafo 1.1 y los montos de incorporación por pliego y proyecto, se detallan en los Anexos I, II y III, que forman parte integrante de este Decreto Supremo, se publican en los portales institucionales del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe), y del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (www.vivienda.gob.pe), en la misma fecha de la publicación de esta norma en el Diario O fi cial El Peruano.Artículo 2. Procedimiento para la Aprobación Institucional 2.1 El Titular de los pliegos habilitados en el presente Crédito Suplementario aprueban mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el párrafo 1.1 del artículo 1, a nivel programático, dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia de este dispositivo legal. Copia de la presente Resolución es remitida dentro de los cinco (5) días de aprobada a los organismos señalados en el párrafo 23.2 del artículo 23 de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. 2.2 La O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados solicita a la Dirección General de Presupuesto Público las codi fi caciones que se requieren como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 2.3 La O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, instruyen a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas para Modi fi cación Presupuestaria” que se requieren, como consecuencia de lo dispuesto en la norma. Artículo 3. Limitación al uso de los recursos Los recursos del Crédito Suplementario a que se refi eren el párrafo 1.1 del artículo 1, no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4. Cronograma Mensualizado de Ejecución de los Recursos El Pliego habilitado en el párrafo 1.1 de artículo 1 elabora un Cronograma Mensualizado de Ejecución de los recursos que se incorporan mediante la presente norma, conforme lo determina la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público, para la autorización de la correspondiente asignación fi nanciera. Artículo 5. Veri fi cación y seguimiento 5.1 La O fi cina de Programación Multianual de Inversiones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento es responsable de la veri fi cación y seguimiento, lo que incluye el monitoreo físico y fi nanciero de los recursos, del cumplimiento de las acciones contenidas en el convenio y en el cronograma de ejecución física de los proyectos de inversión en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, lo que no comprende las acciones de supervisión a cargo de la unidad ejecutora de inversiones de los proyectos de inversión antes mencionados, así como las acciones que realiza la Contraloría General de la República en el marco de sus competencias. 5.2 La unidad ejecutora de inversiones o la entidad receptora de la transferencia informa a la O fi cina de Programación Multianual de Inversiones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, el avance físico y fi nanciero de la ejecución de los proyectos de inversión en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones. Artículo 6. Refrendo El Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiocho días del mes de junio del año dos mil dieciocho. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República CÉSAR VILLANUEVA ARÉVALO Presidente del Consejo de Ministros CARLOS OLIVA NEYRA Ministro de Economía y Finanzas JAVIER ROMÁN PIQUÉ DEL POZO Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 1664968-1