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60 NORMAS LEGALES Viernes 29 de junio de 2018 / El Peruano la razonable posibilidad que de permanecer laborando, incurra en otros hechos irregulares o de similar o mayor repercusión. Quinto. Que con su accionar el investigado Edilberto Delgado Inostroza, en su condición de Secretario Judicial del Juzgado Mixto de Mala, Corte Superior de Justicia de Cañete, infringió de manera dolosa sus deberes previstos en el inciso a) del artículo 43º del Reglamento Interno de Trabajo del Poder Judicial, como es el ingresar a laborar al local del juzgado sin autorización; incurriendo en falta muy grave prevista en el inciso 10) del artículo 10º del Reglamento Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial. Sexto. Que la conducta disfuncional se encuentra acreditada objetivamente y revela en el investigado la realización de actos impropios de un servidor público, que menoscaban el decoro y la respetabilidad del cargo, y como correlato el desmedro de la imagen institucional, por lo que se justi fi ca la necesidad de apartarlo de fi nitivamente de su cargo, por cuanto este Poder del Estado no puede contar con personal sin principios ni valores, propios de un servidor público. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo Nº 247- 2018 de la décima sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Rodríguez Tineo, Lama More, Ruidías Farfán, Vera Meléndez y Angulo Arana, sin la intervención de la señora Consejera Tello Gilardi por encontrarse de licencia; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. De conformidad con el informe de fojas ciento cuarenta y seis a ciento cincuenta y dos, y la sustentación oral del señor Consejero Angulo Arana. Por unanimidad, SE RESUELVE:Imponer la medida disciplinaria de destitución al señor Edilberto Delgado Inostroza, por su desempeño como Secretario Judicial del Juzgado Mixto de Mala, Corte Superior de Justicia de Cañete. Inscribiéndose la medida disciplinaria impuesta en el Registro Nacional de Sanciones de Destitución y Despido. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.-DUBERLI APOLINAR RODRÍGUEZ TINEO Presidente 1664772-2 ORGANISMOS AUTONOMOS BANCO CENTRAL DE RESERVA Aprueban lista de bancos de primera categoría que se encuentra detallada en el portal web del Banco Central de Reserva del Perú CIRCULAR Nº 0022-2018-BCRP Lima, 28 de junio de 2018Ref.: Lista de Bancos de Primera CategoríaCONSIDERANDO QUE: La Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley No. 26702, dispone que para los fi nes de la aplicación de los límites y demás disposiciones pertinentes de dicha ley, el Banco Central elabore una lista de los bancos del exterior de primera categoría, con prescindencia de los criterios que aplique para la colocación de las reservas que administra, a fi n de lo cual toma como referencia las publicaciones internacionales especializadas sobre la materia.Los requisitos aprobados para la elaboración de dicha lista comprenden el tipo de banco: holdings bancarias, bancos comerciales, bancos de ahorro, bancos cooperativos, bancos de inversión, bancos inmobiliarios e hipotecarios, instituciones especializadas de crédito gubernamental, instituciones de crédito no bancario, instituciones de compensación y custodia, y entidades supranacionales; el capital mínimo: US$ 1 400 millones, no requerido para entidades supranacionales; el cali fi cativo crediticio de corto plazo mínimo de por lo menos dos agencias cali fi cadoras (F2 por Fitch, A-2 por Standard & Poor’s y P-2 por Moody’s); y, el cali fi cativo crediticio de largo plazo mínimo de por lo menos dos agencias cali fi cadoras (A- por Fitch, A- por Standard & Poor’s y A3 por Moody’s). Estos requisitos se aplican utilizando como fuente principal el sistema especializado Orbis Bank Focus de la empresa Bureau van Dijk Electronic Publishing teniendo en cuenta la información provista al 31.05.2018. Dentro del concepto de instituciones fi nancieras de primera categoría están incluidas todas las sucursales de las matrices que se menciona en la presente norma, así como todas sus subsidiarias directas que sean bancos y en cuyo capital la matriz tenga participación accionaria de al menos tres cuartos. Asimismo, la lista de bancos de primera categoría incluye a los bancos centrales emisores de las monedas que constituyen el Derecho Especial de Giro (DEG), siempre que mantengan al menos un cali fi cativo crediticio de largo plazo mínimo de A- por Fitch, A- por Standard & Poor’s o A3 por Moody’s. En caso dichos bancos centrales no posean cali fi cativos propios se tomarán en cuenta los del país. SE RESUELVE:Artículo 1.- Aprobar la lista de bancos de primera categoría que se encuentra detallada en el portal web de este Banco Central: www.bcrp.gob.pe Artículo 2.- La lista es elaborada y emitida de conformidad con el artículo 216° de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley No. 26702, para los fi nes establecidos en dicho dispositivo. Artículo 3.- Derogar la Circular No. 0010-2018-BCRP. RENZO ROSSINI MIÑÁN Gerente General 1664924-1 CONTRALORIA GENERAL Autorizan viaje de funcionarios a Colombia, en comisión de servicios RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA Nº 358-2018-CG Lima, 28 de junio de 2018VISTOS:El O fi cio Nº OFI18-00069560/JMSC 110301 de fecha 25 de junio de 2018 suscrito por el Secretario de Transparencia (E) y la Hoja Informativa Nº 00017-2018-CG/CREI de la Subgerencia de Cooperación y Relaciones Internacionales; CONSIDERANDO:Que, conforme se da cuenta en los documentos de Vistos, funcionarios de la Contraloría General de la República del Perú realizarán una visita técnica a la Secretaría de Transparencia de Colombia, con la fi nalidad de intercambiar conocimientos y buenas prácticas sobre el Mecanismo de Denuncias de Alto Nivel en Licitaciones de Alto Impacto en Colombia, evento que se llevará a cabo el día 04 de julio de 2018 en la ciudad de Bogotá, Colombia;