Norma Legal Oficial del día 29 de junio del año 2018 (29/06/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 59

El Peruano / Viernes 29 de junio de 2018

NORMAS LEGALES

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contiene la propuesta de destitución del señor Edilberto Delgado Inostroza, por su desempeño como Secretario Judicial del Juzgado Mixto de Mala, Corte Superior de Justicia de Cañete, remitida por la Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial mediante resolución número diecinueve, de fecha quince de diciembre de dos mil dieciséis; de fojas ciento veinte a ciento veinticinco. CONSIDERANDO: Primero. Que la imputación fáctica sostenida contra el investigado, radica en que el servidor judicial Edilberto Delgado Inostroza, en su actuación como Secretario Judicial del Juzgado Mixto de Mala, Corte Superior de Justicia de Cañete, ha incurrido en irregularidad funcional, atribuyéndosele el cargo de haber ingresado a laborar sin autorización en día y hora no establecidos dentro del horario de trabajo, además de haber hecho creer de manera irregular al agente de seguridad de esa dependencia, que quien estaba en la llamada telefónica era la Jueza del Juzgado donde labora, dando la autorización correspondiente; y de elaborar un documento de autorización para que la Jueza lo firme y pueda regularizar su conducta. Segundo. Que el investigado Edilberto Delgado Inostroza mediante escritos de fojas cincuenta y cuatro a cincuenta y seis; y sesenta y dos a sesenta y cuatro, expone como argumentos de descargo lo siguiente: i) Reconoce su falta grave; y que su proceder irregular fue con la sola intención de avanzar con su trabajo y tener al día sus expedientes, ya que durante la jornada de trabajo es difícil avanzar, por tener que atender al público y las audiencias continuas. ii) En el periodo de los cinco años que viene laborando en el Poder Judicial, no ha necesitado ningún tipo de autorización de los magistrados para ingresar fuera del horario de trabajo, como es en los Juzgados de Yauyos, Cañete y el mismo Mala, pues había la suficiente confianza con los magistrados, lo que no sucede con la actual jueza. Precisa que no tiene ningún tipo de queja o amonestación; que no ha causado ningún tipo de daño o perjuicio a la entidad. iii) La presente medida la considera abusiva e injusta y le causa un gran perjuicio moral, económico y familiar, porque pese a reconocer su actuación irregular, todo fue con la sola intención de brindar un mejor servicio de justicia. iv) En ningún momento ha actuado de mala fe y lo más importante es, que no se ha causado perjuicio alguno a la imagen o la reputación de la institución; por el contrario, por tratar de brindar un mejor servicio de justicia, el único gran perjudicado con su propio actuar es el recurrente. Precisa que el motivo por el cual se le suspende, es por ingresar a laborar sin autorización. Tercero. Que de la investigación practicada en el presente procedimiento disciplinario, se ha obtenido como medios probatorios de cargo contra el servidor Edilberto Delgado Inostroza, los siguientes: a) Informe Nº 1152-2013-OP-OA-CSHCÑ/PJ de fecha trece de setiembre de dos mil trece, de fojas veinticinco, de cuyo tenor se acredita que el investigado tiene la condición de Secretario Judicial en el Juzgado Mixto de Mala, desde el trece de diciembre de dos mil doce al doce de setiembre de dos mil trece, bajo los alcances del régimen laboral del Decreto Legislativo Nº 728, a plazo fijo. b) Acta de fecha tres de setiembre de dos mil trece, de fojas uno, elaborada por la magistrada Milagros Requena Vargas, en su calidad de Jueza titular del Juzgado Mixto de Mala, Corte Superior de Justicia de Cañete, por el cual hace constar el apersonamiento a su despacho del Secretario Judicial Edilberto Delgado Inostroza, quien solicitaba le firme una boleta de autorización de permiso por el día sábado veinticuatro de agosto, desde las seis de la tarde hasta las ocho de la noche, en razón de haber sido requerido por el vigilante Robert Emilio Francia Balcazar. En atención a ello, la magistrada solicitó la presencia del

señor vigilante, quien al ser preguntado por lo sucedido, informó a la magistrada sobre el proceder irregular del servidor y de la suplantación de la voz de la magistrada vía telefónica, autorizando el ingreso del secretario al juzgado; lo que derivó que ponga en conocimiento del Presidente de la Corte Superior de Justicia de Cañete, del Jefe de la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la referida Corte Superior; y del Jefe de Personal, a fin que adopten las acciones respectivas. c) Declaración del señor Robert Emilio Francia Balcazar, agente de seguridad, de fojas dos a tres, recibida por la magistrada Milagros Requena Vargas, Jueza titular del Juzgado Mixto de Mala, Corte Superior de Justicia de Cañete, quien preguntado sobre los hechos ocurridos el veinticuatro de agosto de dos mil trece en la sede de Mala, dijo: "En la sede de Mala no había autorización escrita para el ingreso de ningún personal de ningún juzgado en días no laborables". Preguntado ¿porque razón permitió el ingreso del señor Edilberto Delgado Inostroza, si no contaba con autorización: dijo: "El doctor Delgado llegó a las seis y seis, insistiendo que iba a ingresar a laborar porque tenía trabajo atrasado, porque iba a tener una semana larga y quería aprovechar en trabajar, yo me negué a su ingreso, y el me comentó si había una forma de ingresar a trabajar a lo que llamó al centro de control de Cañete a mi superior encargado vía nextel, quien le manifestó que se podía dejar ingresar a laborar vía autorización por llamado del magistrado que debería de regularizarse el lunes a primera hora, lo cual hizo de conocimiento del secretario, siendo que el señor Delgado salió del local del juzgado y luego me paso su celular y me dijo que era la doctora Requena, y entablando conversación con esta persona de sexo femenino dado que tenía voz de mujer y me dijo que dejara ingresar al personal para que trabaje, yo le comunique que el doctor Delgado iba a ingresar a laborar y que anotaría todo en el cuaderno de ocurrencia y también le dije por teléfono que le iba hacer firmar la hoja de registro de días no laborables; y que el día lunes regularice a primera hora, la persona con quien habló le dijo ya ya déjalo ingresar". d) Declaración del señor Edilberto Delgado Inostroza, de fojas cuatro, y al ser preguntado si el veinticuatro de agosto usted se comunicó vía telefónica con la magistrada para que autorice su ingreso?. Que en ningún momento me he comunicado con ella. e) Copia del cuaderno de ocurrencias de resguardo de custodia y vigilancia, de fojas cinco a seis, donde se verifica el registro de haber recibido una llamada vía celular de la doctora Milagros Requena, Jueza del Juzgado Mixto de Mala, autorizando al doctor Edilberto Delgado Hinostroza (secretario JMM) para ingresar a laborar al Juzgado Mixto. f) Copia de constancia de autorización de permiso, de fecha veintiséis de agosto de dos mil trece, de fojas siete, sin firma, con el siguiente tenor "Yo Milagros Requena Vargas, Juez del Juzgado Mixto de Mala, autorizó al doctor Edilberto Delgado Inostroza a efecto que ingrese a laborar el sábado veinticuatro de agosto de dos mil trece, desde las seis de la tarde a ocho de la noche. Mala, veintiséis de agosto de dos mil trece". Cuarto. Que el accionar del servidor investigado se configura en un acto de comisión dolosa muy grave, un acto deliberado que tuvo el propósito consciente y voluntario de sorprender al personal de seguridad, al hacerle creer que la comunicación que entablaba era con la magistrada Requena Vargas, quien supuestamente autorizaba su ingreso al local del juzgado. Ahora, si bien el investigado alega como justificación, que ingresó al juzgado sin autorización en día no laborable, fue con el propósito de adelantar el trabajo, ello carece de sustento y no justifica su conducta dolosa de confabularse con una tercera persona (mujer) para hacerla pasar como la magistrada Requena Vargas; más cuando el investigado tenía pleno conocimiento que requería de una autorización para ingresar al local del juzgado en día no laborable. Que la conducta desplegada por el investigado, compromete la dignidad del cargo de secretario judicial, desacreditándolo frente a la comunidad, lesionando la imagen del Poder Judicial, al sembrar dudas razonables respecto a su probidad, idoneidad y honestidad de servidor judicial en el cumplimiento de sus funciones jurisdiccionales; existiendo

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