Norma Legal Oficial del día 29 de junio del año 2018 (29/06/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 50

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NORMAS LEGALES

Viernes 29 de junio de 2018 /

El Peruano

- Del periodo setiembre de 2018 en adelante: Solo Declara Fácil 626 - Agentes de retención, Declara Fácil 633 - Agente de percepción adquisición de combustible o Declara Fácil 697 - Agente de percepción ventas internas. - Del periodo enero de 2016 a agosto de 2018: PDT Nº 626 - Agentes de Retención o Declara Fácil 626 - Agentes de retención; PDT Nº 633 ­ Agentes de Percepción o Declara Fácil 633 - Agente de percepción adquisición de combustible o PDT Nº 697 - Percepciones a las ventas internas o Declara Fácil 697 - Agente de percepción ventas internas. - Para periodos anteriores a enero de 2016: Solo PDT Nº 626 - Agentes de Retención, PDT Nº 633 - Agentes de Percepción o PDT Nº 697 - Percepciones a las ventas internas. (...)". Regístrese, comuníquese y publíquese. VÍCTOR PAUL SHIGUIYAMA KOBASHIGAWA Superintendente Nacional 1664292-1

- Zamora Carbajal Charlie Adamo Regístrese, comuníquese y publíquese. ERICK CÁRDENAS GARCÍA Intendente (e) Intendencia Regional La Libertad Superintendencia Nacional Adjunta de Tributos Internos 1663789-1

Designan fedatarios institucionales titular y alterno de la Intendencia Nacional de Estrategias y Riesgos
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA NACIONAL ADJUNTA DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS Nº 066-2018-SUNAT/800000 Lima, 26 de junio de 2018 VISTO: El Informe Nº 007-2018-SUNAT/7A4000 de la Gerencia de Régimen Sustitutorio de Renta y Repatriación de Capitales de la Intendencia Nacional de Estrategias y Riesgos, por el cual propone la designación de fedatarios institucionales en la unidad organizacional a su cargo; CONSIDERANDO: Que el artículo 136° del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado por Decreto Supremo Nº 0062017-JUS, establece el Régimen de Fedatarios de las entidades de la Administración Pública, señalando en su numeral 1 que cada entidad debe designar fedatarios institucionales adscritos a sus unidades de recepción documental, en número proporcional a sus necesidades de atención; Que el numeral 5.2.1 del Reglamento para la autenticación de copias de documentos institucionales o certificación de reproducciones de documentos electrónicos institucionales emitidos por los funcionarios, directivos o por los sistemas informáticos de la SUNAT, o que obran en custodia de los archivos oficiales de la SUNAT para su empleo en trámites y procedimientos fuera de la institución, aprobado por Resolución de Gerencia de Administración Documentaria y Archivo Nº 001-2016-SUNAT/1M2000, establece que los Intendentes, Jefes de Oficina y demás jefes de órganos son responsables de proponer a los trabajadores que consideren necesarios para cumplir las labores de fedatario institucional en las unidades organizacionales a su cargo; Que en mérito del Informe Nº 007-2018-SUNAT/7A4000 se ha estimado conveniente proceder a designar a los trabajadores Luis Rubén Villacorta Varas y Rubén Edgar Trujillo Huincho, quienes ejercerán la función de fedatarios institucionales titular y alterno, respectivamente, en la citada Intendencia Nacional; En uso de la facultad conferida en el inciso j) del artículo 18° del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT, aprobado por Resolución de Superintendencia Nº 122-2014/SUNAT y modificatorias; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar como fedatarios institucionales de la Intendencia Nacional de Estrategias y Riesgos, a los siguientes trabajadores: Fedatario Institucional Titular LUIS RUBEN VILLACORTA VARAS

Dejan sin efecto designación y designan Auxiliar Coactivo de la Intendencia Regional La Libertad
INTENDENCIA REGIONAL LA LIBERTAD RESOLUCIÓN DE INTENDENCIA N° 060-00-0000009-SUNAT/7G0000 Trujillo, 20 de junio del 2018 CONSIDERANDO: Que es necesario dejar sin efecto la designación de Auxiliares Coactivos y designar a un nuevo personal de la Intendencia Regional La Libertad para garantizar el normal funcionamiento de su cobranza coactiva; Que, el artículo 114° del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo N° 133-2013-EF y modificatoria, establece los requisitos que deberán reunir los trabajadores para acceder al cargo de Auxiliar Coactivo; Que, el personal propuesto ha presentado Declaración Jurada manifestando reunir los requisitos antes indicados; Que, la Décimo Cuarta Disposición Final del Texto Único Ordenado del Código Tributario, establece que lo dispuesto en el numeral 7.1 del artículo 7° de la Ley N° 26979, no es de aplicación a los órganos de la Administración Tributaria cuyo personal ingresó mediante Concurso Público; Que, el Artículo Único de la Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta Operativa N° 005-2014-SUNAT/600000 desconcentra en el Intendente Principales Contribuyentes Nacionales, en el Intendente Lima y en los Intendentes Regionales, la competencia para designar auxiliares coactivos en el ámbito de competencia de cada Intendencia; En uso de las facultades conferidas en la Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta Operativa N° 005-2014-SUNAT/600000. SE RESUELVE: Artículo Primero.- Dejar sin efecto la designación como Auxiliar Coactivo de la Intendencia Regional La Libertad al funcionario que se indica a continuación: - Sernaque Ramirez Jonathan Jesus. Artículo Segundo.- Designar como Auxiliar Coactivo de la Intendencia Regional La Libertad, al funcionario que se indica a continuación:

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