Norma Legal Oficial del día 29 de junio del año 2018 (29/06/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 57

El Peruano / Viernes 29 de junio de 2018

NORMAS LEGALES

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del Reglamento del Procedimiento de Licenciamiento Institucional Modifícanse los numerales 6.1 del artículo 6 y 11.1 y 11.2 del artículo 11 del Reglamento del Procedimiento de Licenciamiento Institucional, aprobado por Resolución de Consejo Directivo N° 008-2017-SUNEDU/CD, en los siguientes términos: "Artículo 6.- Plazo de adecuación 6.1 El plazo de adecuación es el periodo de tiempo obligatorio que tienen los administrados para cumplir con las condiciones básicas de calidad. El plazo de adecuación tiene una duración máxima de cinco (5) meses y es otorgado en la resolución del Consejo Directivo que, de ser el caso, aprueba el plan de adecuación". "Artículo 11.- Plan de adecuación 11.1 El requerimiento del plan de adecuación puede realizarse en cualquiera de las etapas del procedimiento de licenciamiento institucional, por una sola vez. Toda información adicional sobre el cumplimiento de las condiciones básicas de calidad que se presente luego del requerimiento del plan de adecuación, forma parte de la evaluación del plan de adecuación, siempre que esté relacionada con el cumplimiento de los indicadores observados. 11.2 El plan de adecuación es presentado en el plazo máximo de veinte (20) días hábiles, contados desde la notificación del informe desfavorable y contiene, como mínimo, lo siguiente: a) Descripción detallada de las actividades para el cumplimiento de los indicadores observados; b) Cronograma de trabajo para la subsanación de las observaciones, que contenga justificación del plazo propuesto; c) Presupuesto proyectado que debe contener: costos estimados, área(s) responsable(s) de su ejecución; y, d) Plan de financiamiento" Artículo 4.- Incorporación de los numerales 12.3 y 12.4 del artículo 12 del Reglamento del Procedimiento de Licenciamiento Institucional Incorpóranse los numerales 12.3 y 12.4 del artículo 12 del Reglamento del Procedimiento de Licenciamiento Institucional, aprobado por Resolución de Consejo Directivo N° 008-2017-SUNEDU/CD, en los siguientes términos: "Artículo 12.- Evaluación del plan de adecuación (...) 12.3 Ante la falta de presentación del plan de adecuación, la Dirección de Licenciamiento emite el informe correspondiente y eleva el expediente al Consejo Directivo para la emisión de la Resolución de denegatoria de la licencia institucional por incumplimiento de condiciones básicas de calidad. 12.4 La desaprobación del plan de adecuación tiene como consecuencia la denegatoria de la licencia institucional por incumplimiento de condiciones básicas de calidad. Artículo 5.- Disposiciones Transitorias 1. Toda información presentada por las universidades luego del requerimiento del plan de adecuación y antes de la entrada en vigencia de la presente resolución, es evaluada por la Dirección de Licenciamiento, por única vez, a fin de determinar si la universidad ha subsanado las observaciones advertidas en el informe desfavorable con requerimiento de plan de adecuación. 1.1 Si de la evaluación realizada se determina que se han superado las observaciones advertidas y que no persiste la necesidad de presentar un plan de adecuación, la Dirección de Licenciamiento emite el informe favorable y comunica al administrado el inicio de la siguiente etapa del procedimiento de licenciamiento institucional.

1.2 Si de la evaluación realizada se determina que no se han superado las observaciones advertidas, la Dirección de licenciamiento emite el informe desfavorable y eleva el expediente al Consejo Directivo para la emisión de la resolución de denegatoria de la licencia institucional. 2. La universidad que haya presentado su plan de adecuación antes de la entrada en vigencia de la presente resolución y que se encuentre pendiente de aprobación puede solicitar, por única vez, la reprogramación del cronograma de trabajo para la subsanación de los indicadores observados. Dicha solicitud debe contar con la justificación del plazo propuesto. 2.1 El plazo máximo para solicitar la reprogramación del cronograma de trabajo es de diez (10) días hábiles desde la entrada en vigencia de la presente resolución. 2.2 El plazo de ejecución del nuevo cronograma de trabajo tiene una duración máxima de cinco (5) meses y es otorgado en la Resolución del Consejo Directivo que, de ser el caso, aprueba el plan de adecuación. Artículo 6.- Disposición Derogatoria Dejar sin efecto la Resolución del Consejo Directivo N° 017-2017-SUNEDU/CD, que aprueba la ampliación del plazo de adecuación de las Condiciones Básicas de Calidad hasta el 31 de Julio del 2018. Artículo 7.- Publicación Dispóngase la publicación de la presente Resolución, en el diario oficial El Peruano y en el Portal Institucional de la Sunedu (www.sunedu.gob.pe). Regístrese y publíquese. CARLOS MARTÍN BENAVIDES ABANTO Presidente del Consejo Directivo de la SUNEDU 1664548-1

PODER JUDICIAL

CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL
Imponen medida disciplinaria de destitución a Asistente Judicial del Juzgado Penal Liquidador Transitorio de Huamalíes, Corte Superior de Justicia de Huánuco
INVESTIGACIÓN ODECMA Nº 037-2014 HUANUCO Lima, diez de abril de dos mil dieciocho.VISTA: La Investigación Odecma número cero cero cero treinta y siete guión dos mil catorce guión Huánuco, que contiene la propuesta de destitución del señor Harry Ramos Piñán, por su desempeño como Asistente Judicial del Juzgado Penal Liquidador Transitorio de Huamalíes, Corte Superior de Justicia de Huánuco, remitida por la Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial mediante resolución número catorce, de fecha veintiocho de diciembre de dos mil dieciséis; de fojas doscientos veintiséis a doscientos treinta y dos. CONSIDERANDO: Primero. Que la imputación fáctica se circunscribe a que el servidor Harry Ramos Piñán, en su actuación como Asistente Judicial del Juzgado Penal Liquidador Transitorio de Huamalíes, Corte Superior de Justicia de Huánuco, incurrió en irregularidad funcional, al haber

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