Norma Legal Oficial del día 29 de junio del año 2018 (29/06/2018)


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NORMAS LEGALES

Viernes 29 de junio de 2018 /

El Peruano

Universitaria), el licenciamiento es el procedimiento administrativo que tiene como objetivo verificar el cumplimiento de las Condiciones Básicas de Calidad (en adelante, CBC) para ofrecer el servicio educativo superior universitario y autorizar su funcionamiento; Que, los numerales 15.1 y 19.3 de los artículos 15 y 19 de la citada ley, establecen como una de las funciones de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (en adelante, Sunedu), atribuida al Consejo Directivo, aprobar o denegar las solicitudes de licenciamiento de universidades; Que, mediante Resolución N° 006-2015-SUNEDU/ CD, el Consejo Directivo de la Sunedu aprobó el "Modelo de Licenciamiento y su implementación en el Sistema Universitario Peruano" que contiene: el Modelo de Licenciamiento Institucional, las CBC, el Plan de Implementación Progresiva del proceso de Licenciamiento y el Cronograma­Solicitud de Licenciamiento Institucional1; Que, el 3 de enero de 2017, la Universidad presentó su Solicitud de Licenciamiento Institucional adjuntando la documentación, de acuerdo a lo dispuesto en el Reglamento del Procedimiento de Licenciamiento Institucional para Universidades Públicas o Privadas con autorización provisional o definitiva, aprobado por -- Resolución del Consejo Directivo N° 007-2015-SUNEDU/ CD, vigente al momento de dicha presentación; Que, habiéndose iniciado el procedimiento por Resolución de Trámite N° 01 del 6 de enero de 2017, la Dilic efectuó observaciones a través del Oficio N° 857-2017-SUNEDU/02-12, notificado el 28 de diciembre de 2017, las cuales fueron levantadas por la Universidad; Que, posteriormente se publicó en el Diario Oficial "El Peruano", la Resolución del Consejo Directivo N° 008-2017-SUNEDU/CD, que aprobó las "Medidas de simplificación administrativa para el licenciamiento institucional" y el "Reglamento del procedimiento de licenciamiento institucional" (en adelante, el Reglamento), dejando sin efecto los indicadores 16, 18, 25 y 26 del Anexo N° 2 del Modelo de Licenciamiento. Asimismo, la referida resolución dejó sin efecto parcialmente el indicador 19 respecto al requerimiento del Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo y determinó que los indicadores 21, 22, 23 y 24 del Anexo N° 2 del Modelo de Licenciamiento sean evaluados en la etapa de verificación presencial, una vez que la universidad cuente con una opinión favorable; Que, el 22 de mayo de 2017, mediante Oficio Nº 2672017/SUNEDU-02-12, la Dilic requirió a la Universidad medios de verificación complementarios en aplicación de las CBC del Modelo de Licenciamiento para universidades con ley de creación, aprobada por Acuerdo N° 02-0152017 de la Sesión de Consejo Directivo del 21 de abril de 2017; Que, el 16 de junio de 2017, mediante Oficio N° 145-2017-UNAAA-CO/P, la Universidad solicitó ampliación de plazo para la presentación de la información complementaria requerida; Que, el 11 de setiembre de 2017, mediante Oficio N° 0251-2017-UNAAA-CO/P, la Universidad remitió la información complementaria solicitada; Que, el 28 de diciembre de 2017, mediante Oficio N° 857-2017/SUNEDU-02-12, la Dilic remitió a la Universidad el Anexo de Observaciones obtenido luego de que se efectuara la correspondiente revisión preliminar, otorgándole diez (10) días hábiles para subsanar; Que, el 15 de enero de 2018, mediante Oficio N° 007-2018-UNAAA-CO/P, la Universidad remitió a la Dilic documentación dirigida al levantamiento de las observaciones efectuadas a su Solicitud de Licenciamiento Institucional. Asimismo, a través de los Oficios N° 050-2018-UNAAA-CO/P, 104-2018-UNAAACO/P y 124-2018-UNAAA-CO/P, del 21 de febrero, 12 y 30 de abril de 2018, respectivamente, presentó información complementaria relacionada a la subsanación de observaciones; Que, el 02 de mayo de 2018, la Dilic emitió el Informe de Revisión Documentaria Nº 070-2018-SUNEDU/ DILIC-EV (en adelante, IRD), el cual fue notificado el 09 de mayo de 2018 a la Universidad mediante Oficio N° 341-2018-SUNEDU/02-12. Con dicho documento se notificó el resultado favorable de la etapa de revisión

documentaria, el inicio de la etapa de verificación presencial, la designación de la Comisión de Verificación que realizaría dicha diligencia y las fechas programadas; teniendo en cuenta la información recibida los días 15 de enero, 21 de febrero, 12 de abril de 2018 y 30 de abril de 2018; Que, mediante Oficio N° 136-2018-UNAAA-CO/P, presentado el 09 de mayo de 2018, la Universidad manifestó su conformidad con la Comisión de Verificación designada, designó a las autoridades encargadas de acompañar a la Comisión de Verificación durante la visita de verificación presencial y presentó información adicional; Que, el 15 de mayo de 2018 se realizó la visita de verificación presencial en el local declarado por la Universidad, donde se recabó información complementaria y actualizada, suscribiéndose el acta correspondiente. Asimismo, mediante escritos del 21, 24 y 31 de mayo de 2018, la Universidad presentó la documentación solicitada durante la visita de verificación presencial; Que, el 29 de mayo de 2018, se expidió el Informe de Verificación Presencial N° 088-2018-SUNEDU/DILICEV, el cual concluyó con resultado favorable en tanto se verificó el cumplimiento de las CBC; Que, el 6 de junio de 2018, la Dilic emitió el Informe Técnico de Licenciamiento N° 015-2018-SUNEDU/02-12, que concluyó con resultado favorable, iniciándose la tercera etapa del procedimiento de licenciamiento; Que, se evaluó el cumplimiento de las CBC, la pertinencia de la oferta académica existente, la consistencia de la Gestión Institucional Estratégica y la Política de Calidad, la sostenibilidad de la carrera docente, la consistencia de la política de investigación, la sostenibilidad de la infraestructura y equipamiento, la consistencia de acciones de seguimiento al estudiante y egresado, y la consistencia de la política de bienestar, lo cual se encuentra detallado en el Anexo N° 01 de la presente resolución; Que, en virtud de lo expuesto, y estando a lo dispuesto en el artículo 13, numeral 15.1 del artículo 15, el numeral 19.3 del artículo 19 de la Ley N° 30220, Ley Universitaria, el literal c) del artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones de la Sunedu, aprobado mediante Decreto Supremo N° 012-2014-MINEDU, el artículo 24 del Reglamento del Procedimiento de Licenciamiento Institucional, aprobado mediante la Resolución N° 008-2017-SUNEDU/CD del Consejo Directivo, a lo acordado en la sesión SCD N° 024-2018 del Consejo Directivo; y contando con el visado de la Dirección de Licenciamiento y de la Oficina de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Primero.- OTORGAR LA LICENCIA INSTITUCIONAL a la Universidad Nacional Autónoma de Alto Amazonas, para ofrecer el servicio educativo superior universitario en su Sede (SL01) ubicada en la Calle Prolongación Libertad N° 1220-1228, distrito de Yurimaguas, provincia de Alto Amazonas, departamento de Loreto, con una vigencia de seis (6) años, computados a partir de la notificación de la presente resolución. Segundo.- RECONOCER que la Universidad Nacional Autónoma de Alto Amazonas cuenta con cinco (5) programas de estudios que conducen al grado de bachiller, conforme se detalla en la Tabla N° 01 del Anexo N° 1 adjunto a la presente resolución. Tercero.- REQUERIR a la Universidad Nacional Autónoma de Alto Amazonas: (i) Que, antes de finalizar el tercer trimestre del año 2018, presente ante la Dirección de Licenciamiento los avances del "Plan de implementación de Plazas de Docentes Ordinarios para conformar los Órganos de Gobierno de la Universidad", teniendo en cuenta que desde enero de 2018 cuenta con presupuesto aprobado por el Ministerio de Economía y Finanzas para este objetivo. En este aspecto, se le requiere la presentación de los resultados producto del concurso público de nombramiento para 16 plazas docentes, evidenciando además que los docentes cuentan con perfiles acordes a las mallas curriculares de su oferta. En esa misma línea,

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