Norma Legal Oficial del día 29 de junio del año 2018 (29/06/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 49

El Peruano / Viernes 29 de junio de 2018

NORMAS LEGALES

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2.13

Formato : Al archivo con información expresada en bits basado en: digital a) Formato XML (Extensible Markup Language) bajo el estándar UBL (Universal Business Language) referido en la página web http:// www.oasis-open.org, en el caso de la factura electrónica, la boleta de venta electrónica, la nota electrónica vinculada a aquellas y la guía de remisión electrónica. A tal efecto, se debe tener en cuenta lo siguiente: - Los emisores electrónicos que inicien la emisión en el SEE - Del contribuyente a partir del 1 de octubre de 2018, aun cuando hayan sido designados como tales con anterioridad, solo pueden emplear la versión 2.1. - Los emisores electrónicos que iniciaron o inicien la emisión en el SEE - Del contribuyente antes del 1 de octubre de 2018, pueden optar por emplear la versión 2.0 o 2.1 de aquel estándar. Desde el 1 de marzo de 2019 solo pueden utilizar la versión 2.1. b) Formato XML, en el caso del resumen diario, la comunicación de baja, el recibo electrónico SP, el CRE, el CPE, el resumen diario de reversión del comprobante de retención electrónica y el resumen diario de reversiones del comprobante de percepción electrónica. No se pueden incorporar gráficos.

(...)." DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA MODIFICATORIA ÚNICA. Modificación de la Resolución de Superintendencia Nº 117-2017/SUNAT Sustitúyase el inciso h) del párrafo 39.1 del artículo 39 de la Resolución de Superintendencia Nº 1172017/SUNAT y normas modificatorias, en los términos siguientes: "Artículo 39. De los anexos del SEE - OSE 39.1 (...)

h)

Anexo Nº 9

: Estándar UBL 2.0 (vigente hasta el 28.2.2019).

(...)." Regístrese, comuníquese y publíquese. VÍCTOR PAUL SHIGUIYAMA KOBASHIGAWA Superintendente Nacional 1664280-1

697 - Agente de percepción ventas internas; así como los periodos por los cuales se puede optar por utilizar los formularios antes mencionados o los PDT Nº 621 IGV - Renta mensual, PDT Nº 626 - Agentes de retención, PDT Nº 633 - Agentes de percepción o el PDT Nº 697 Percepciones a las ventas internas; Que se estima conveniente modificar la citada disposición complementaria transitoria a fin de prorrogar el uso opcional de los referidos PDT o de los formularios Declara Fácil; Que al amparo del numeral 3.2 del artículo 14° del "Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general", aprobado por el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS y normas modificatorias, no se prepublica la presente resolución por considerar que ello resulta innecesario, en la medida que solo se amplía el uso opcional de los medios para la presentación de declaraciones determinativas; En uso de las facultades conferidas por los artículos 29° y 88° del Código Tributario aprobado por el Decreto Legislativo Nº 816, cuyo último Texto Único Ordenado (TUO) ha sido aprobado por el Decreto Supremo Nº 1332013- EF y normas modificatorias; el artículo 79° de la Ley del Impuesto a la Renta, cuyo último TUO ha sido aprobado por el Decreto Supremo Nº 179-2004-EF y normas modificatorias; los artículos 29° y 30° de la Ley del Impuesto General a las Ventas (IGV) e Impuesto Selectivo al Consumo (ISC), cuyo TUO fue aprobado por el Decreto Supremo Nº 055-99-EF y normas modificatorias; el artículo 8° de la Ley Nº 28211, Ley que crea el Impuesto a la venta de arroz pilado (IVAP) y modifica el apéndice I del TUO de la Ley del IGV e ISC y normas modificatorias; el artículo 16° de la Ley Nº 27037, Ley de Promoción de la Inversión en la Amazonía y normas modificatorias; el artículo 5° del Reglamento de las Disposiciones Tributarias contenidas en la Ley de Promoción de la Inversión en la Amazonía, aprobado por el Decreto Supremo Nº 103-99-EF; el artículo 11° del Decreto Legislativo Nº 501, Ley General de la SUNAT y normas modificatorias; el artículo 5° de la Ley Nº 29816, Ley de Fortalecimiento de la SUNAT y normas modificatorias y el inciso o) del artículo 8° del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por la Resolución de Superintendencia Nº 1222014/SUNAT y normas modificatorias; SE RESUELVE: Artículo Único. Sustitución del numeral 1 de la única disposición complementaria transitoria de la Resolución de Superintendencia Nº 335-2017/SUNAT Sustitúyase el numeral 1 de la única disposición complementaria transitoria de la Resolución de Superintendencia Nº 335-2017/SUNAT por el siguiente texto: "Única. DE LOS FORMULARIOS QUE PUEDEN SER UTILIZADOS EN EL SERVICIO MIS DECLARACIONES Y PAGOS 1. En el servicio Mis Declaraciones y pagos se utilizarán los siguientes formularios: a) Para la presentación de las declaraciones determinativas originales, sustitutorias o rectificatorias correspondientes a los conceptos a que se refiere el párrafo 12.1 del artículo 12: - Del periodo setiembre de 2018 en adelante: Solo Declara Fácil 621 IGV -Renta mensual. - Del periodo enero de 2015 a agosto de 2018: PDT Nº 621 IGV - Renta mensual o Declara Fácil 621 IGV - Renta mensual. - Para periodos anteriores a enero de 2015: Solo PDT Nº 621 IGV - Renta mensual. b) Para la presentación de las declaraciones determinativas originales, sustitutorias o rectificatorias correspondientes a los conceptos a que se refieren los literales a), b) y c) del párrafo 13.1 del artículo 13, según corresponda:

Prorrogan el uso opcional de los PDT y de los formularios Declara Fácil a que se refiere la única Disposición Complementaria Transitoria de la Resolución de Superintendencia N° 335-2017/SUNAT
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 165-2018/SUNAT Lima, 27 de junio de 2018 CONSIDERANDO: Que mediante la Resolución de Superintendencia Nº 335-2017/SUNAT se creó el servicio Mis Declaraciones y pagos que permite al deudor tributario acceder a los formularios declara fácil que se aprobaron con dicha resolución para elaborar sus declaraciones determinativas y presentarlas por dicho medio, pagar su deuda tributaria y consultar sus declaraciones presentadas y pagos efectuados a través del citado servicio; Que la única disposición complementaria transitoria de la mencionada resolución de superintendencia establece los periodos por los cuales los deudores tributarios están obligados a utilizar -para la presentación de sus declaraciones determinativas originales, sustitutorias o rectificatorias, según corresponda- solo los formularios Declara Fácil 621 IGV - Renta mensual; Declara Fácil 626 - Agentes de retención; Declara Fácil 633 - Agente de percepción adquisición de combustible o Declara Fácil

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