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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE JUNIO DEL AÑO 2018 (29/06/2018)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 56

56 NORMAS LEGALES Viernes 29 de junio de 2018 / El Peruano del procedimiento de licenciamiento institucional” (en adelante, el Reglamento); Que, el numeral 1.9 del artículo IV del Título Preliminar de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, prevé que quienes participan en el procedimiento deben ajustar su actuación de tal modo que se dote al trámite de la máxima dinámica posible, evitando actuaciones procesales que di fi culten su desenvolvimiento o constituyan meros formalismos, a fi n de alcanzar una decisión en tiempo razonable, sin que ello releve a las autoridades del respeto al debido procedimiento o vulnere el ordenamiento; Que, en ese mismo sentido, el numeral 1.10 del artículo IV del Título Preliminar de la citada Ley, prevé que, en aplicación del Principio de E fi cacia, las entidades de la Administración Pública deben hacer prevalecer el cumplimiento de la fi nalidad del acto procedimental, sobre aquellos formalismos cuya realización no incida en su validez, no determinen aspectos importantes en la decisión fi nal, no disminuyan las garantías del procedimiento, ni causen indefensión a los administrados; Que, en aplicación de los Principios de Celeridad y Efi cacia, se ha detectado la posibilidad de optimizar evaluación de los indicadores 4, 6, 8 y 52 del “Anexo N° 02: Condiciones Básicas de Calidad” de la Resolución del Consejo Directivo N° 006-2015-SUNEDU/CD, que aprueba el “Modelo de Licenciamiento Institucional y su Implementación en el Sistema Universitario Peruano”, a efectos de que éstos indicadores sean evaluados en la etapa de veri fi cación presencial a fi n de acceder a la información de manera más rápida y oportuna; Que, la veri fi cación del cumplimiento de los indicadores 4, 6, 8 y 52 seguirá realizándose de acuerdo con lo previsto en los Anexos N° 1 y N° 3 de la Resolución de Superintendencia N° 054-2017-SUNEDU, denominados: “Criterios técnicos de evaluación de los expedientes de licenciamiento” y “Consideraciones para la presentación de los medios de veri fi cación”, respectivamente; Que, asimismo, se ha advertido la necesidad de dictar disposiciones a fi n de que las universidades requeridas de presentar un plan de adecuación puedan presentarlo y ejecutarlo de forma idónea, para con ello proseguir en el procedimiento de evaluación del cumplimiento de condiciones básicas de calidad; Que, conforme lo dispone el literal b) del artículo 42 del ROF, son funciones de la Dirección de Licenciamiento formular y proponer los documentos normativos, en el ámbito de su competencia. En tal virtud, mediante el Informe N° 054-2018-SUNEDU-02-12 del 29 de mayo del 2018, la Dirección de Licenciamiento presentó una propuesta normativa que tiene por objeto dictar disposiciones para culminar la evaluación de las condiciones básicas de calidad en el marco del procedimiento de licenciamiento institucional; Que, conforme con lo dispuesto por el literal f) del artículo 24 del ROF, concordante con el artículo 7 y el numeral 8.3 del artículo 8 del Reglamento que establece el procedimiento de elaboración de normas de la Sunedu, aprobado por la Resolución del Consejo Directivo N° 018-2016-SUNEDU/CD, es función de la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto veri fi car que los proyectos normativos se encuentren alineados a la política de modernización del estado. En tal virtud, mediante el Informe N° 054-2018-SUNEDU-03-07 del 30 de mayo del 2018, la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto emitió su opinión favorable a la propuesta normativa presentada por la Dirección de Licenciamiento; Que, conforme con lo dispuesto por el literal f) del artículo 22 del ROF, concordante con el artículo 7 y el numeral 10.1 del artículo 10 del Reglamento que establece el procedimiento de elaboración de normas de la Sunedu, son funciones de la O fi cina de Asesoría Jurídica elaborar o participar en la formulación de proyectos normativos que son propuestos al Consejo Directivo para su aprobación. En tal sentido, mediante el Informe N° 172-2018-SUNEDU-03-06 del 31 de mayo del 2018, la Ofi cina de Asesoría Jurídica emitió su opinión favorable a la propuesta normativa presentada por la Dirección de Licenciamiento; Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 19.2 del artículo 19 de la Ley Universitaria, concordante con el literal a) del artículo 8 del ROF y con el numeral 10.7 del artículo 10 del Reglamento que establece el procedimiento de elaboración de normas de la Sunedu, compete al Consejo Directivo aprobar las “Disposiciones para culminar la evaluación de las condiciones básicas de calidad en el marco del procedimiento de licenciamiento institucional”; Estando a lo acordado por el Consejo Directivo en la sesión SCD N° 021-2018 y contando con el visado de la Dirección de Licenciamiento, la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto y de la O fi cina de Asesoría Jurídica de la Sunedu; SE RESUELVE: Artículo 1.- Evaluación de los indicadores 4, 6, 8 y 52 de las Condiciones Básicas de Calidad. Precisar que la evaluación del cumplimiento de los indicadores 4, 6, 8 y 52 del “Anexo N° 02: Condiciones Básicas de Calidad” de la Resolución del Consejo Directivo N° 006-2015-SUNEDU/CD, que aprueba el “Modelo de Licenciamiento Institucional y su Implementación en el Sistema Universitario Peruano”, se realiza en la etapa de verifi cación presencial, según el siguiente detalle: Condición I. Existencia de objetivos académicos, grados y títulos a otorgar, y planes de estudio correspondientes Componente Indicador Medio de veri fi cación I.4 Sistemas de Información4. La universidad cuenta con sistemas de información que brinden soporte a los procesos de gestión económica y fi nanciera, gestión docente, matrícula y registro académicos. Adicionalmente, en sus sistemas, cuentan con tres (03) de los siguientes (04) procesos:a) Aprendizaje virtualb) Gestión de bibliotecac) Pagos virtualesd) Gestión institucional basada en indicadoresEl presente indicador se veri fi ca en la visita presencial, en la cual la universidad debe demostrar la disponibilidad y correcto funcionamiento de los sistemas de información que permita la emisión de reportes con data actualizada. I.5 Procesos de admisión6. La universidad cuenta con información sobre los procesos de admisión y los ingresantes según modalidades de ingreso por periodo académico.El presente indicador se veri fi ca en la visita presencial, en la cual la universidad debe presentar información estadística de admisión de los últimos 2 años, según corresponda. I.6 Plan de Gestión de la Calidad Institucional8. La universidad cuenta con un área de Gestión de la Calidad.El presente indicador se veri fi ca en la visita presencial, en la cual la universidad debe demostrar la existencia del área, dirección o departamento responsable de la Gestión de la Calidad. Condición VII. Existencia de mecanismos de mediación e inserción laboral (Bolsa de Trabajo u otros) Componente Indicador Medio de veri fi cación VII.1 Mecanismos de mediación e inserción laboral para estudiantes y egresados52. Mecanismos de apoyo a la inserción laboralEl presente indicador se verifi ca en la visita presencial, en la cual la universidad debe demostrar el funcionamiento de la Plataforma virtual de la Bolsa de Trabajo en portal web o fi cial (dominio propio de la universidad) disponible para los estudiantes y graduados; así como el registro de actividades orientadas a la mejora de la inserción laboral tales como: cursos, talleres, seminarios, program as, entre otros. Artículo 2.- Evaluación del cumplimiento de los indicadores 4, 6, 8 y 52 La veri fi cación del cumplimiento de los indicadores 4, 6, 8 y 52 seguirá realizándose de acuerdo con lo previsto en los Anexos N° 1 y N° 3 de la Resolución de Superintendencia N° 054-2017-SUNEDU, denominados: “Criterios técnicos de evaluación de los expedientes de licenciamiento” y “Consideraciones para la presentación de los medios de veri fi cación”, respectivamente. Artículo 3.-Modi fi cación del numeral 6.1 del artículo 6 y de los numerales 11.1 y 11.2 del artículo 11