Norma Legal Oficial del día 29 de junio del año 2018 (29/06/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 58

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NORMAS LEGALES

Viernes 29 de junio de 2018 /

El Peruano

retenido indebidamente en su poder, aproximadamente cinco meses, la suma de quinientos soles entregado por el sentenciado Hugo Astupiñan Bueno con fecha 20 de agosto de 2013; aprovechando que el Secretario Carlos Jelmer Cachay Cachay le encomendó constituirse al Banco de la Nación, para realizar el depósito judicial correspondiente, devolviendo dicho monto recién el 18 de enero de 2014. Segundo. Que de la investigación practicada, se han obtenido como medios probatorios de cargo los siguientes: i) Copias certificadas del Expediente Nº 49-2011, seguido contra el inculpado Hugo Astupiñán Bueno, en agravio de la Universidad Hermilio Valdizan de Huanuco, por el delito de falsificación de documento público, de cuyos actuados se verifica que dicho proceso concluyó por acogimiento a una terminación anticipada; expidiéndose la sentencia respectiva que obra de fojas 27 a 33, en la cual el acusado Hugo Astupiñán Bueno es condenado a 2 años, 9 meses y 10 días de pena privativa de la libertad con carácter suspendida, sujeto a reglas de conducta; y al pago de una reparación civil de quinientos soles. ii) Acta de Depósito de Dinero, de fecha 20 de agosto de 2013, suscrita por el Secretario Carlos Jelmer Cachay Cachay y por el sentenciado Hugo Astupiñán Bueno; documento donde consta el depósito de una suma de dinero ascendente a quinientos soles. iii) Informe Nº 01-2014, de fecha 6 de enero de 2014, de fojas 58 a 59, emitido por el Secretario Carlos Jelmer Cachay Cachay, por el cual da cuenta al Juez de la recepción en efectivo del monto de quinientos soles correspondiente a la reparación civil, agregando que recibió dicho monto el 20 de agosto de 2013 y que dicha suma la entregó al Asistente Judicial Harry Ramos Piñán para que la deposite en el Banco de la Nación, lo cual no lo hizo; y al requerírsele su devolución, manifestó que lo entregaría a mediados de diciembre, lo que tampoco cumplió. Frente a lo informado, el señor Juez Penal Liquidador de Huamalíes, doctor Nivar Trejo Lugo, expide la resolución número quince, de fecha 13 de enero de 2014, de fojas 57, disponiendo la remisión de copias certificadas a la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Huánuco y a la Fiscalía Penal de Turno, a fin que actúen conforme a sus atribuciones. iv) Constancia de Entrega de Dinero, de fecha 18 de enero de 2014, de fojas 62, autorizada con firma legalizada del investigado, certificación de fecha 20 de enero de 2014, por la cual se hace constar lo siguiente: "Doy cuenta a usted señor Juez que con fecha 18 de enero de 2014, siendo las 3:40 de la tarde cumplo con devolver el dinero por la suma de quinientos soles, la misma que me entregó el Secretario Judicial del Juzgado Penal Liquidador de Huamalíes Carlos Jelmer Cachay Cachay, para poder depositarlo el depósito en el Banco de la Nación de Huamalíes de fecha 20 de agosto de 2013 del Expediente Nº 49-2011 seguidos contra Hugo Astupiñan Bueno por la comisión del delito de falsificación de documento público en agravio de la Universidad Nacional Hermilio Valdizan de Huánuco. Asimismo, hago de su conocimiento que dicho dinero se encontraba en mi poder y por motivos que no trabajo, no me fue posible hacer la entrega correspondiente. De lo que pongo en conocimiento para los fines pertinentes. Huánuco, 18 de enero del 2014". (con firma y huella digital de Harry Ramos Piñán; y la certificación de la Notaria Ana D. Huanca Gabriel)." v) Depósito Judicial Administrativo Nº 2014048600009, de fecha 20 de enero de 2014, por la suma de quinientos soles, efectuado en el Banco de la Nación por el Secretario Carlos Jelmer Cachay Cachay; lo que dio mérito a la expedición de la Resolución Nº 16, de fojas 64, que dispone agregar a los autos y endosar a favor de la parte agraviada el referido depósito judicial. Tercero. El servidor Harry Ramos Piñán en el transcurso del desarrollo de la presente investigación, no presentó ningún descargo. Cuarto. Que de la valoración de los elementos probatorios antes referidos, se advierte las circunstancias en las que se produjeron los hechos imputados, quedando claro que el 20 de agosto de 2013 el investigado recibió del secretario de la causa la suma de quinientos soles

a efectos de ser depositados en el Banco de la Nación; sin embargo, pese a no cumplir con lo dispuesto por el Juzgado, retuvo y se apropió indebidamente dicha suma, pese a los requerimientos efectuados por el secretario y el juez, devolviéndolo recién el 20 de enero de 2014, habiendo transcurrido más de cinco meses. Por tanto, los hechos crean certeza, más cuando el propio investigado ha aceptado su responsabilidad en la comisión de los hechos que se le atribuyen, al haber presentado ante el Juez de la causa una "constancia de entrega de dinero" con firma legalizada ante notario público, en la que pone de manifiesto una vez más su conducta disfuncional, al pretender aminorarla, consignando como justificación, que fue "por motivos que no trabajo". Quinto. Que la conducta desplegada por el investigado no corresponde a un proceder negligente, sino a un acto deliberado que tuvo el propósito consciente y voluntario de obtener un irregular beneficio económico, al apropiarse de un dinero consignado como reparación civil en el Expediente Nº 49-2011, por el delito de falsificación de documento público. Que el proceder del investigado generó un evidente perjuicio al trámite del proceso, a las partes procesales y a la imagen del Poder Judicial, al sembrar dudas entre los justiciables respecto a su probidad, idoneidad y honestidad de servidor judicial, en cumplimiento de sus funciones jurisdiccionales. Sexto. Que con su accionar el investigado Harry Ramos Piñán infringió de manera dolosa sus deberes previstos en el inciso b) y c) del artículo 41º del Reglamento Interno de Trabajo del Poder Judicial, como es el cumplir con honestidad, dedicación, eficiencia y productividad las funciones inherentes al cargo que desempeña, sin olvidar que es un servidor de un Poder del Estado Peruano; asi como la de cumplir con las ordenes e instrucciones de sus superiores e incurriendo en falta muy grave prevista en el inciso 10) del artículo 10º del Reglamento de Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial. Por tales fundamentos; en mérito al Acuerdo Nº 2482018 de la décima sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Rodríguez Tineo, Lama More, Ruidías Farfán, Vera Meléndez y Angulo Arana, sin la intervención de la señora Consejera Tello Gilardi por encontrarse de licencia; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. De conformidad con el informe de fojas ciento cuarenta y seis a ciento cincuenta y dos, y la sustentación oral del señor Consejero Angulo Arana. Por unanimidad, SE RESUELVE: Imponer la medida disciplinaria de destitución al señor Harry Ramos Piñán, por su desempeño como Asistente Judicial del Juzgado Penal Liquidador Transitorio de Huamalíes, Corte Superior de Justicia de Huánuco. Inscribiéndose la medida disciplinaria impuesta en el Registro Nacional de Sanciones de Destitución y Despido. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. DUBERLI APOLINAR RODRÍGUEZ TINEO Presidente 1664772-1

Imponen medida disciplinaria de destitución a Secretario Judicial del Juzgado Mixto de Mala, Corte Superior de Justicia de Cañete
INVESTIGACIÓN DEFINITIVA Nº 424-2015 CAÑETE Lima, diez de abril de dos mil dieciocho.VISTA: La Investigación Definitiva número cuatrocientos veinticuatro guión dos mil quince guión Cañete que

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