Norma Legal Oficial del día 29 de junio del año 2018 (29/06/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 43

El Peruano / Viernes 29 de junio de 2018

NORMAS LEGALES

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10.1. Siempre que los ingresos devengados en el ejercicio gravable anterior al que corresponde la declaración, según los estados financieros consolidados que la matriz del grupo multinacional deba formular, sean mayores o iguales a dos mil setecientos millones y 00/100 soles (S/ 2 700 000 000,00), se encuentran obligados a presentar la declaración: 10.1.1 La matriz del grupo multinacional, domiciliada en el país. 10.1.2. El contribuyente domiciliado en el país que sea integrante del grupo multinacional cuando, no encontrándose la matriz domiciliada en el Perú, se verifique alguna de las siguientes situaciones: a. Hubiera sido designado por el grupo como matriz representante. b. Concurran alguna o varias de las condiciones contempladas en los numerales 1 al 3 del inciso b) del artículo 116 del reglamento. En caso sean varios los contribuyentes integrantes del grupo que tengan la calidad de domiciliados en el país, el responsable de presentar la declaración será el que hubiera sido designado por el grupo. 10.2 El contribuyente obligado a la presentación de la declaración Reporte País por País, de acuerdo con lo señalado en el numeral 10.1.2, debe comunicar su designación a la SUNAT hasta el último día hábil del mes anterior al que corresponda presentar la declaración. Para tal efecto, debe usarse el formato que consta en el anexo II, el cual se enviará escaneado a la dirección de correo electrónico: fiscalizacioninternacional@sunat.gob. pe. La recepción de la comunicación será confirmada por la misma vía. 10.3. Si a la fecha de vencimiento del plazo señalado en el párrafo 10.2, no se hubiera cumplido con comunicar la designación del responsable de la presentación de la declaración Reporte País por País, se considerarán designados como responsables a todos los contribuyentes integrantes del grupo multinacional que tengan la calidad de domiciliados en el país. Artículo 11. Excepciones 11.1. El contribuyente que se encuentre en el supuesto indicado en el literal b. del inciso 10.1.2 del artículo 10 está exceptuado de presentar la declaración Reporte País por País respecto de un determinado ejercicio gravable si, a la fecha de vencimiento del plazo para su presentación o con anterioridad, el grupo multinacional presenta dicha declaración a través de una matriz representante con domicilio o residencia en otra jurisdicción, de acuerdo con lo señalado en el penúltimo párrafo del inciso b) del artículo 116 del reglamento. 11.2. Para tal efecto, el contribuyente domiciliado en el país debe comunicar a la SUNAT la designación de la matriz representante con domicilio o residencia en otra jurisdicción, mediante escrito firmado por el representante legal y adjuntando copia simple de la comunicación presentada por la matriz representante en la jurisdicción de su domicilio o residencia. La comunicación debe presentarse en la dependencia encargada de recibir sus declaraciones pago hasta el vencimiento del plazo de presentación de la declaración. Artículo 12. Contenido de la declaración Reporte País por País La declaración debe contener la información señalada en los anexos III y IV, tomando en consideración el esquema y las especificaciones técnicas publicadas en SUNAT Virtual. Artículo 13. Medio para presentar la declaración Reporte País por País Apruébese el Formulario Virtual Nº 3562 ­ Declaración Jurada Informativa Reporte País por País, debiendo ser utilizado por el contribuyente obligado a presentar la declaración.

Artículo 14. Forma y condiciones generales para presentar la declaración Reporte País por País 14.1. La presentación de la declaración se realiza exclusivamente a través de SUNAT Virtual, para lo cual los contribuyentes deben: a. Ingresar a SUNAT Operaciones en Línea. b. Ingresar a la opción: Presento mis declaraciones informativas / Informativas / Presentación de declaraciones informativas. c. Seleccionar como tipo de declaración Formulario Virtual y como Nº Formulario Precios de Transferencia ­ Reporte País por País. d. Adjuntar los archivos en formato XML de acuerdo con los anexos III y IV, siguiendo las indicaciones establecidas en dicho formulario. La información que corresponda a los anexos III y IV debe elaborarse de acuerdo con lo señalado en el artículo 12 e importarse al formulario. 14.2. A efecto de presentar la declaración, los contribuyentes obligados deben seguir las indicaciones del sistema. Artículo 15. Motivos de rechazo del formulario 15.1. Se considera causal de rechazo que la información no cumpla las validaciones de estructura y consistencia de información definidas para el Formulario Virtual Nº 3562 ­ Declaración Jurada Informativa Reporte País por País. 15.2. Las validaciones y especificaciones técnicas sobre la estructura de la información podrán ser consultadas en SUNAT Virtual. 15.3. La declaración se considera como no presentada cuando se produzca la causal de rechazo. Artículo 16. Constancia de presentación 16.1. De no mediar causal de rechazo, el sistema de la SUNAT emite la constancia de presentación de la declaración. 16.2. La constancia de presentación de la declaración puede ser impresa, guardada y/o enviada al buzón electrónico asignado al declarante en SUNAT Operaciones en Línea. Artículo 17. Plazo de presentación La declaración Reporte País por País se presenta de acuerdo con el cronograma de vencimientos que se apruebe para la declaración y pago de tributos de liquidación mensual correspondientes al período tributario setiembre del ejercicio gravable siguiente al que corresponda la declaración. Artículo 18. Declaración sustitutoria o rectificatoria El contribuyente obligado a presentar la declaración Reporte País por País puede sustituirla y/o rectificarla, para lo cual debe ingresar nuevamente toda la información requerida en el Formulario Virtual Nº 3562 ­ Declaración Jurada Informativa Reporte País por País, inclusive aquella que no desea sustituir o rectificar. Dicha declaración deja sin efecto la última presentada. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA ÚNICA. Plazo para presentar las declaraciones Reporte Maestro y Reporte País por País correspondientes al ejercicio 2017 Los sujetos obligados presentan las declaraciones correspondientes al ejercicio 2017 de acuerdo con el siguiente cronograma: ÚLTIMO DÍGITO DEL RUC 0 1 FECHA DE VENCIMIENTO 15 de noviembre de 2018 16 de noviembre de 2018

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