Norma Legal Oficial del día 29 de junio del año 2018 (29/06/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 55

El Peruano / Viernes 29 de junio de 2018

NORMAS LEGALES

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se le requiere la presentación, al primer trimestre del 2019 y del 2020, del informe de ejecución de dicho plan, evidenciando que se ha logrado cubrir las necesidades docentes para atender la nueva demanda de estudiantes vinculada a su oferta académica. (ii) Que, antes del inicio del primer proceso de admisión, presente ante la Dirección de Licenciamiento un Plan de Financiamiento, en coordinación con el Ministerio de Educación, para la adquisición de equipos para el Laboratorio de Física, Taller de Dibujo y equipos de cómputo que garanticen la sostenibilidad de los programas de estudio para los dos primeros años. Además, deberá presentar reportes semestrales de los avances de la ejecución del proyecto "Mejoramiento y ampliación de los servicios del Laboratorio de la Universidad Nacional Autónoma de Alto Amazonas", para fines de la implementación de Laboratorios Especializados para los últimos tres años de los programas de Acuicultura, Zootecnia y Agronomía. (iii) Que, en coordinación con el Ministerio de Educación, presente ante la Dirección de Licenciamiento, antes del inicio del primer proceso de admisión, un Plan de Financiamiento para la Investigación, de tal manera que garantice el desarrollo de proyectos de investigación aplicada. (iv) Que, antes del inicio del primer proceso de admisión, remita reportes de los avances en la implementación del Repositorio Institucional y su posterior registro en el Repositorio Nacional Digital de Ciencia, Tecnología e Innovación de Acceso Abierto ­ Alicia. Cuarto.- RECOMENDAR a la Universidad Nacional Autónoma de Alto Amazonas: (i) Coordinar de manera permanente con el Ministerio de Educación a fin que, como entidad promotora, pueda monitorear el avance y cumplimiento de las Disposiciones para la constitución y funcionamiento de las comisiones organizadoras de las universidades públicas aprobadas por la Resolución Viceministerial N° 088-2017-MINEDU. (i) Promover la suscripción a bases de datos de investigación científica especializada, así como convenios con universidades e instituciones que realicen investigación científica. Quinto.- ESTABLECER que el otorgamiento de la presente licencia institucional no exime a la Universidad Nacional Autónoma de Alto Amazonas de cumplir con las Condiciones Básicas de Calidad específicas por programas que establezca la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria­Sunedu; Sexto.- La presente resolución no agota la vía administrativa, salvo sea consentida, pudiendo ser impugnada ante el Consejo Directivo de la la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria­Sunedu mediante recurso de reconsideración, dentro del plazo de quince (15) días hábiles contados a partir del día siguiente de su notificación2; Sétimo.- NOTIFICAR la presente Resolución a la Universidad Nacional Autónoma de Alto Amazonas, encargando a la Unidad de Atención al Ciudadano y Trámite Documentario, realizar el trámite correspondiente; Octavo.- DISPONER la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal institucional de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria­Sunedu (www.sunedu.gob.pe); y la publicación del Anexo N° 01 en el Portal institucional de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria­Sunedu (www.sunedu.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS MARTÍN BENAVIDES ABANTO Presidente del Consejo Directivo de la SUNEDU

Artículo 25.- Recurso de Reconsideración 25.1 El Consejo Directivo constituye la única instancia resolutiva en el procedimiento de licenciamiento. Contra la resolución de Consejo Directivo cabe recurso de reconsideración, sin necesidad de presentar nueva prueba. (...) Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 006-2017-JUS Artículo 216. Recursos administrativos (...) 216.2 El término para la interposición de los recursos es de quince (15) días perentorios, y deberán resolverse en el plazo de treinta (30) días.

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Dictan disposiciones para culminar la evaluación de las condiciones básicas de calidad en el marco del procedimiento de licenciamiento institucional de las Universidades
RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO N° 063-2018-SUNEDU/CD Lima, 27 de junio de 2018 VISTOS: El Informe N° 054-2018-SUNEDU-02-12 de la Dirección de Licenciamiento; el Informe N° 054-2018-SUNEDU-03-07 de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto; y, el Informe N° 172-2018-SUNEDU-03-06 de la Oficina de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley N° 30220 - Ley Universitaria, se creó la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (en adelante, la Sunedu), como un organismo técnico especializado adscrito al Ministerio de Educación, responsable del licenciamiento para el servicio educativo superior universitario, de supervisar la calidad de dicho servicio, y fiscalizar si los recursos públicos y beneficios otorgados por ley a las universidades han sido destinados a fines educativos y al mejoramiento de la calidad; Que, de acuerdo con el primer párrafo del artículo 13 de la Ley Universitaria, el licenciamiento es entendido como el procedimiento administrativo que tiene como objetivo verificar el cumplimiento de las Condiciones Básicas de Calidad (en adelante, las CBC) para ofrecer el servicio educativo superior universitario y autorizar su funcionamiento; Que, conforme a lo dispuesto en el numeral 15.5 del artículo 15 de la Ley Universitaria, una de las funciones de la Sunedu es normar y supervisar las CBC exigibles para el funcionamiento de las universidades, filiales, facultades, escuelas y programas de estudios conducentes a grado académico, así como revisarlas y mejorarlas periódicamente; Que, el artículo 22 de la Ley Universitaria establece que la Sunedu es la autoridad central de la supervisión de la calidad bajo el ámbito de su competencia, incluyendo el licenciamiento y supervisión de las condiciones del servicio educativo a nivel universitario, en razón de lo cual dicta normas y establece procedimientos para asegurar el cumplimiento de las políticas públicas del Sector Educación en materia de su competencia; Que, mediante Resolución del Consejo Directivo N° 006-2015-SUNEDU/CD, el Consejo Directivo de la Sunedu aprobó el "Modelo de Licenciamiento y su implementación en el Sistema Universitario Peruano" (Modelo de Licenciamiento), el cual contiene el "Anexo N° 01: Modelo de Licenciamiento Institucional", "Anexo N° 02: CBC" (Anexo N° 02), "Anexo N° 03: Plan de Implementación Progresiva del Procedimiento de Licenciamiento" y el "Anexo N° 04: Cronograma - Solicitud de Licenciamiento Institucional" (Anexo N° 04); Que, el Consejo Directivo de la Sunedu, mediante Resolución del Consejo Directivo N° 008-2017-SUNEDU/ CD, aprobó las "Medidas de simplificación administrativa para el licenciamiento institucional" y el "Reglamento

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Publicada en el Diario Oficial "El Peruano", el 24 de noviembre de 2015. Reglamento del Procedimiento de Licenciamiento Institucional, aprobado por Resolución del Consejo Directivo N° 008-2017-SUNEDU/CD

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