Norma Legal Oficial del día 01 de marzo del año 2018 (01/03/2018)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 66

66

NORMAS LEGALES

Jueves 1 de marzo de 2018 /

El Peruano

(fojas 134), por medio del cual, el 27 de octubre de 2017, se le notificó la Resolución N° 255-2017-DNROP/JNE. Acompañó a su escrito, del 10 de noviembre del referido año, los siguientes documentos: 1) Acta de certificación notarial (fojas 60). 2) Copia de la convocatoria al Plenario Nacional Extraordinario (fojas 61). 3) Copia del acta de sesión de exparlamentarios (fojas 62). 4) Copia de la carta de Erwin Pinedo Arévalo, dirigida a Uriel García Cáceres (fojas 63). 5) Copia de "Padrón saneado de delegados" (fojas 64 y vuelta a 66 y vuelta). 6) Copia de la citación cursada a Uriel García Cáceres, presidente del CNE (fojas 67). 7) Constancia sobre no haber recibido alguna notificación de nulidad de realización del Plenario Nacional Extraordinario, del 7 de mayo de 2017, suscrita por el presidente de AP, de fecha 9 de noviembre de 2017 (fojas 67 vuelta). 8) Copia del estatuto de AP (fojas 68 y vuelta a 90 y vuelta). Resolución N° 343-2017-DNROP/JNE Mediante la Resolución N° 343-2017-DNROP/ JNE, del 23 de noviembre de 2017 (fojas 91 y 92), la DNROP, según lo dispuesto en la Ley N° 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP), en el Texto Ordenado del Reglamento del Registro de Organizaciones Políticas, aprobado por la Resolución N° 049-2017-JNE (en adelante, TORROP), y en la norma interna del partido político, observó la solicitud de modificación de partida electrónica sobre la inscripción de la vacancia de los miembros titulares del CNE. Así, en el anexo (fojas 93 a 95), que formó parte de su pronunciamiento, la DNROP realizó las siguientes observaciones: a) No se acreditó que "la convocatoria al Plenario Nacional Extraordinario de fecha 7 de mayo de 2017, se haya efectuado con la anticipación de cinco días a la fecha de la sesión, conforme el artículo 88 del estatuto del partido político", pues se entiende que dichos días son días hábiles, "de conformidad con el artículo 143.1 del Decreto Supremo N° 006-2017-JUS que aprobó el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General" (en adelante, LPGA). b) Tampoco se acreditó "que esta haya sido conocida por todos los integrantes del Plenario Nacional, lo cual debe quedar totalmente acreditado ante esta Dirección". Toda vez que al existir más de una página web1, consideró que dicho medio no resulta ser el más adecuado e idóneo para comunicar las convocatorias de las sesiones de los distintos órganos partidarios de la organización política. c) Sobre los miembros del Plenario Nacional "[s] iendo que algunos de los cargos que se detallan en los artículos 84 y 106 del estatuto no se encuentran inscritos en la partida electrónica del partido político y algunos otros se encuentran con mandato vencido, corresponde a la organización política [...] informe detalladamente quiénes son los ciudadanos que forman parte del Plenario Nacional (precisando el cargo que ocupan), lo cual deberá ser acreditado con la respectiva documentación de la elección o designación de cada uno de ellos, de acuerdo a su normativa estatutaria". d) "La organización política deberá presentar los documentos que acrediten que los recursos de nulidad interpuestos contra el Plenario Nacional Extraordinario de fecha 7 de mayo de 2017, fueron resueltos...". Pues la vicepresidenta de AP, respecto de las nulidades presentadas por Juan José Abad Cabrera y Carlos Bazán Zender, "se refirió a cada uno de los fundamentos de hecho señalados en [...] los recursos de nulidad, a título personal". Adjuntando, además, la constancia de Mesías Guevara Amasifuén, presidente de AP, en la cual este dejó constancia de que no recibió ninguna notificación de las nulidades presentadas por los referidos ciudadanos. e) Asimismo, la DNROP precisó que el partido político no informó nada respecto al recurso de nulidad

presentado por Uriel García Cáceres, presidente del CNE, sobre el citado plenario y que fuera advertido del escrito, de fecha 16 de junio de 2017, remitido por la Secretaría General del Jurado Nacional de Elecciones. Cabe indicar que lo informado por la DNROP a través del Memorando N° 063-2018-DNROP/JNE (fojas 133 a 188), del 15 de enero de 2018, permite corroborar la presentación de nulidades al referido Plenario Nacional Extraordinario, del 7 de mayo de 2017. Escrito de absolución de observaciones El 14 de diciembre de 2017, la solicitante presentó su escrito para subsanar las observaciones realizadas (fojas 99 a 102), sobre la base de los siguientes argumentos: a) Los plazos se computan en días naturales de acuerdo con el artículo 183 del Código Civil y el artículo 45 de la Ley N° 26887, Ley General de Sociedades. Entonces, se ha cumplido con el artículo 88 del estatuto del partido, al respetar el plazo de la convocatoria de cinco (5) días antes de la realización del plenario, "desde el 29 de Abril de 2017 hasta el 07 de Mayo de 2017". Este mismo plazo de convocatoria fue utilizado al elegir al CNE presidido por Uriel García Cáceres, "en el Plenario Nacional del [...] 8 de noviembre de 2015, el cual fue convocado el Lunes 02 de Noviembre del mismo año. En esa oportunidad el ROP no observó ni mencionó nada con respecto al plazo de convocatoria y procedió a la inscripción del indicado Comité Nacional Electoral". b) Por el principio de presunción de veracidad, se presume que "en la tramitación del procedimiento administrativo los documentos y declaraciones formuladas por los administrados en la forma prescrita por ley, responden a la verdad de los hechos que afirman". "[A]l cuestionar la copia de la convocatoria al plenario, se hace una afirmación que es una conjetura sin probar lo contrario; es decir que la convocatoria no ha sido conocida por todos los miembros". c) El principio de eficacia establece que "los sujetos del procedimiento administrativo, deben hacer prevalecer el cumplimiento de la finalidad del acto procedimental sobre los formalismos cuya realización; no incidan en su validez [...]. Es decir una conjetura sin prueba no tiene valor legal en el procedimiento administrativo". d) El dominio oficial de AP es www.accionpopular.com. pe registrado en la Red Científica Peruana. La página web www.accionpopular.net, registrada oficialmente en el ROP-JNE [...] está direccionada a la primera página web mencionada...", no se trata de dos (2) páginas distintas. e) La única página web de propiedad de AP es un medio adecuado e idóneo para publicitar la convocatoria al Plenario Nacional como se ha venido haciendo regularmente. f) La presencia de los representantes de los exparlamentarios acredita que la convocatoria realizada a través de la página web del partido fue hecha en un medio adecuado e idóneo. La página web www.accionpopular.pe no pertenece a AP. g) La página web que tiene valor legal es la que pertenece al partido político. h) Sobre los miembros del Plenario Nacional, "el padrón elaborado [...] cumple con los artículos 84 y 106 del estatuto del partido (Anexo 2)". i) Respecto a la nulidad interpuesta por Juan José Abad Cabrera, "de acuerdo al Art. 84 Inc. C 16, del Estatuto [...] los exparlamentarios como el Sr. Abad, son delegados fraternos con derecho a voz pero no voto". j) "El artículo 22 de la Ley N° 27444" establece que cuando debiera notificarse a varias personas con derecho común como en el caso de los exparlamentarios, se hará con quien encabeza el escrito inicial, quien los represente o con quienes formen parte del colectivo. k) Los exparlamentarios fueron notificados con arreglo

1

www.accionpopular.net www.accionpopular.com.pe www.accionpopular.pe

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.