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65 NORMAS LEGALES Jueves 1 de marzo de 2018 El Peruano / Popular (en adelante, AP), solicitó, ante la Dirección Nacional de Registro de Organizaciones Políticas del Jurado Nacional de Elecciones (en adelante, DNROP), la inscripción de la vacancia de Uriel García Cáceres y Carlos Bazán Zender, en calidad de integrantes titulares del Comité Nacional Electoral (en adelante, CNE) del citado partido político debido al acuerdo del Plenario Nacional Extraordinario, del 7 de mayo de dicho año. En tal sentido, adjuntó los siguientes documentos: 1) Copia de la convocatoria en la página web o fi cial www.accionpopular.net (fojas 5). 2) “Copia legalizada del acta del Plenario Nacional Extraordinario. ACTA PNE N° 001-2017-AP” (fojas 6 a 9). 3) “Padrón saneado de delegados” (fojas 14 a 19).4) Copia de la citación cursada a Uriel García Cáceres, presidente del CNE (fojas 20). 5) Acta de representación ante la DNROP (fojas 21). El 22 de mayo de 2017, la DNROP mediante la Resolución N° 099-2017-DNROP/JNE (fojas 24 y 25) suspendió el trámite de la modi fi cación de partida hasta la resolución del Expediente N° J-2017-00072 por parte del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, sobre la modi fi cación de partida electrónica respecto de la inscripción de los miembros del Comité Ejecutivo Nacional (integrantes del Plenario Nacional). Controversia que fue resuelta a través de la Resolución N° 0336-2017-JNE, del 17 de agosto de 2017, y noti fi cada a la DNROP. En este contexto, a efectos de continuar con el trámite de la solicitud de modi fi cación de partida, la DNROP emitió la Resolución N° 255-2017-DNROP/JNE (fojas 47 y 48) por medio de la cual requirió a AP, que, en el plazo de diez (10) días hábiles, remita lo siguiente: 10. […] a través de los órganos partidarios que correspondan, informe y presente la documentación necesaria sobre lo resuelto ante los cuestionamientos presentados por los ciudadanos Juan José Abad Cabrera, militante del partido político, y Carlos Bazán Zender, Vicepresidente del Comité Nacional Electoral al Plenario Nacional Extraordinario de fecha 7 de mayo de 2017, cuestionamientos que tienen relación con la solicitud de modi fi cación de partida electrónica presentada por la recurrente. El 10 de noviembre de 2017 (fojas 54 a 58) Bertha Esther Arroyo Patiño de Alva, en calidad de vicepresidenta de AP, dio respuesta a la Resolución N° 255-2017-DNROP/JNE, fundamentalmente, en los siguientes términos: Fundamentos de la nulidad presentada por Juan José Abad Cabrera, según escrito del 10/11/2017Escrito de respuesta de Bertha Esther Arroyo Patiño de Alva, del 10/11/2017 1 La convocatoria al Plenario Nacional, del 7 de mayo de 2017, fue realizada sin la noti fi cación a los exparlamentarios y a los exministros para que elijan a sus representantes (artículo 84, numerales 10 y 11 del estatuto).La convocatoria al Plenario Nacional está normada en el artículo 88 de su estatuto. La convocatoria fue "realizada legalmente a través de la página web del partido www.accionpopular.net". Los exmiembros del Poder Legislativo enterados de la convocatoria en la página web se reunieron y eligieron a sus representantes (Anexo 2 adjunto). Los exparlamentarios, exministros y militancia en general, como Juan Abad Cabrera, sí estaban enterados a través de "la página web, o fi cial del partido". 2 Se ha vulnerado su derecho de igualdad ante la ley, al haberse notifi cado a otros miembros numerarios. 3 Al no haberse convocado a los exparlamentarios, se ha vulnerado su derecho de participación política. 4 El padrón del plenario debió ser elaborado por el ex registrador nacional Erwin Pinedo Arévalo.El mandato del registrador nacional terminó el 11/01/2016, es más él envío una carta al señor Uriel García Cáceres, presidente del CNE, el 06/05/2017, informándole que su mandato venció y que no seguiría ejerciendo la función de registrador nacional (Anexo 3). Por lo tanto, no estaba obligado a elaborar el padrón nacional. Fundamentos de la nulidad presentada por Juan José Abad Cabrera, según escrito del 10/11/2017Escrito de respuesta de Bertha Esther Arroyo Patiño de Alva, del 10/11/2017 5 Rafael Vásquez Neyra participó en el Plenario Nacional sin ser delegado numerario.De acuerdo con el "Padrón del Plenario Nacional […] no se observa que el Sr. Rafael Vásquez haya participado del mismo". 6 Solicita convocar a un "Congreso Nacional Extraordinario" para resolver su solicitud.El Congreso Nacional Extraordinario se reúne de acuerdo con el artículo 81 del estatuto, que "no considera […] se reúna a solicitud de un militante". Fundamentos de la nulidad presentada por Carlos Bazán Zender, según escrito del 10/11/2017Escrito de respuesta de Bertha Esther Arroyo Patiño de Alva, del 10/11/2017 1 El "Plenario Extraordinario" carece de la formalidad legal señalada en el estatuto del partido. La convocatoria al Plenario Nacional es legal porque se ajusta al artículo 88 de su estatuto. "[L]a Convocatoria […] fue realizada en la página web o fi cial del partido www.accionpopular.net". Los exministros han tenido conocimiento de la convocatoria a través de la página web o fi cial del partido. "Es más, uno de los exministros, Sr. Uriel García Cáceres, quién es a su vez Presidente del Comité Nacional Electoral, se le invitó con carta [...]. No es responsabilidad del partido que los exministros no se hayan reunido como los exmiembros del Poder Legislativo...". "No se ha recortado ningún derecho de voz y voto a los ex Ministros y Ex Parlamentarios. Ya que la convocatoria se ha hecho a través de la pág. web…". 2 No se les noti fi có debidamente para elegir entre los exministros a sus representantes, vulnerando su ejercicio partidario de voz y voto (artículo 84, numeral 11 del estatuto). 3 Tampoco se noti fi có a los exparlamentarios, a quienes les corresponde tres (3) representantes en el plenario (artículo 84, numeral 10 del estatuto). 4 El padrón del plenario debió ser elaborado por el ex registrador nacional Erwin Pinedo Arévalo.El mandato del registrador nacional terminó el 11/01/2016, es más él envío una carta al sr. Uriel García Cáceres, presidente del CNE, el 06/05/2017, informándole que su mandato venció y que no seguiría ejerciendo la función de registrador nacional (Anexo 3). Por lo tanto, no estaba obligado a elaborar el padrón nacional. 5 “El congreso del 26/09/2015 fue declarado nulo”."No se ha declarado nulo, además es una instancia distinta al Plenario". 6 Rafael Vásquez Neyra participó en el Plenario Nacional sin ser delegado numerario.De acuerdo con el "Padrón del Plenario Nacional […] no se observa que el Sr. Rafael Vásquez haya participado del mismo". 7 Solicita convocar a un "Congreso Nacional Extraordinario" para resolver su solicitud.El Congreso Nacional Extraordinario se reúne de acuerdo con el artículo 81 del estatuto, que "no considera […] se reúna a solicitud de un miembro del Comité Nacional Electoral". Agregó que las nulidades sobre la realización del Plenario Nacional Extraordinario, del 7 de mayo de 2017, presentadas por Juan José Abad Cabrera y Carlos Bazán Zender, no fueron puestas en conocimiento del presidente ni de la vicepresidenta de AP, sin embargo, dio respuesta a ellas en virtud del O fi cio N° 2173-2017-DNROP/JNE