Norma Legal Oficial del día 01 de marzo del año 2018 (01/03/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 64

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NORMAS LEGALES

Jueves 1 de marzo de 2018 /

El Peruano

integrantes del concejo municipal, de manera previa a la realización de la sesión extraordinaria, para una mejor resolución. e) Tanto el alcalde como los regidores deberán asistir obligatoriamente a la sesión extraordinaria antes referida, bajo apercibimiento de tener en cuenta su inasistencia para la configuración de la causal de vacancia por inasistencia injustificada a las sesiones extraordinarias, prevista en el artículo 22, numeral 7, de la LOM. f) En la sesión extraordinaria, los miembros del concejo municipal deberán debatir, en forma obligatoria, sobre los hechos atribuidos al solicitante y a la autoridad cuestionada, valorar todos los medios probatorios actuados e incorporados por el concejo municipal, y determinar la configuración de los elementos de la causal de restricciones de contratación, conforme a la jurisprudencia del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones. En este sentido, es oportuno señalar que los miembros del concejo municipal tienen el deber de discutir sobre cada uno de los hechos planteados, de forma y de fondo, realizar un análisis de estos y, finalmente, decidir si se configura o no la causal de vacancia alegada, además, han de emitir su voto debidamente fundamentado en la misma sesión de concejo. g) En el acta que se redacte deberán consignarse los argumentos centrales de la solicitud de declaratoria de vacancia; los argumentos fundamentales de los descargos presentados por la autoridad cuestionada; los medios probatorios ofrecidos por las partes, además de consignar y, de ser el caso, sistematizar los argumentos de los regidores que hubiesen participado en la sesión extraordinaria; la identificación de todas las autoridades ediles (firma, nombre, DNI), y el voto expreso, específico (a favor o en contra) y fundamentado de cada autoridad, situación en la que ninguna puede abstenerse de votar, respetando, además, el quorum establecido en la LOM. h) El acuerdo de concejo que formalice la decisión adoptada deberá ser emitido en el plazo máximo de cinco días hábiles luego de llevada a cabo la sesión, y debe ser notificado al solicitante de la vacancia y a la autoridad cuestionada, respetando fielmente las formalidades de los artículos 21 y 24 de la LPAG. i) En caso de que se interponga recurso de apelación, se debe remitir el expediente de vacancia, en original, salvo el acta de la sesión extraordinaria, que podrá ser cursada en copia certificada por fedatario, dentro del plazo máximo e improrrogable de tres días hábiles luego de su presentación, siendo potestad exclusiva del Jurado Nacional de Elecciones calificar su inadmisibilidad o improcedencia. 14. Cabe recordar que todas estas acciones son dispuestas por este Supremo Tribunal Electoral en uso de las atribuciones que le ha conferido la Constitución Política del Perú, bajo apercibimiento de que, en caso de incumplimiento, se remitan copias autenticadas de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fiscal que corresponda, para que las curse al fiscal provincial penal respectivo, a fin de que evalúe la conducta de los integrantes del Concejo Distrital de Vítoc, con relación al artículo 377 del Código Penal. 15. Finalmente, sobre la alegada aplicación del artículo 144 del reglamento interno, cabe indicar que este, sin especificación alguna respecto a la acción a tomar o desarrollar, literalmente, indica lo siguiente (fojas 143): Artículo 144°.- Son atribuciones específicas de la Comisión Ordinaria de Administración, Finanzas y Rentas: [...] n) La Vacancia del Alcalde y Regidores del Concejo. 16. Por consiguiente, es menester recordar que, en materia de procedimientos de vacancia y suspensión de autoridades, en instancia municipal, es la LOM la norma de obligatorio cumplimiento para todos los concejos ediles, y en concreto, el artículo 23 de la citada norma, el cual establece el procedimiento a seguir ante una solicitud de vacancia de acuerdo con las causales previstas en los artículos 11 y 22 de la LOM.

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- Declarar NULO el Acuerdo de Concejo N° 72-2017-A/MDV, del 18 de setiembre de 2017, que rechazó la solicitud de vacancia de Manuel Teófilo Martel Macassi, alcalde de la Municipalidad Distrital de Vítoc, provincia de Chanchamayo, departamento de Junín, por la causal de restricciones en la contratación, prevista en el artículo 22, numeral 9, concordante con el artículo 63, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Artículo Segundo.- DEVOLVER los actuados al Concejo Distrital de Vítoc, provincia de Chanchamayo, departamento de Junín, a fin de que convoque a sesión extraordinaria de concejo y vuelva a emitir pronunciamiento sobre el pedido de vacancia materia de autos, de acuerdo con lo establecido en los considerandos de la presente resolución, bajo apercibimiento, en caso de incumplimiento, de valorar la conducta procesal de las partes al momento de resolver y de remitir copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fiscal correspondiente, con el objeto de que se ponga en conocimiento del fiscal provincial penal de turno, para que evalúe la conducta de los integrantes de dicho concejo, conforme a sus competencias. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO ARCE CÓRDOVA CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Concha Moscoso Secretaria General 1621075-3

Confirman la Res. N° 407-2017-DNROP/ JNE, que declaró improcedente pedido de modificación de partida electrónica sobre inscripción de vacancia de miembros titulares del Comité Nacional Electoral del partido político Acción Popular
RESOLUCIÓN N° 0108-2018-JNE Expediente N° J-2018-00011 DNROP ACCIÓN POPULAR RECURSO DE APELACIÓN Lima, trece de febrero de dos mil dieciocho. VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Bertha Esther Arroyo Patiño de Alva en contra de la Resolución N° 407-2017-DNROP/JNE, del 18 de diciembre de 2017, que declaró improcedente el pedido de modificación de partida electrónica sobre inscripción de la vacancia de los miembros titulares del Comité Nacional Electoral del partido político Acción Popular, y oídos los informes orales. ANTECEDENTES De la solicitud de modificación de partida electrónica El 11 de mayo de 2017 (fojas 4), Bertha Esther Arroyo Patiño de Alva, vicepresidenta del partido político Acción

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