Norma Legal Oficial del día 02 de marzo del año 2018 (02/03/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 119

El Peruano / Viernes 2 de marzo de 2018

NORMAS LEGALES

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PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD DE LA PERLA
Establecen disposiciones para la celebración del I y II Matrimonio Civil Comunitario del 2018
ORDENANZA N° 001-2018-MDLP La Perla, 16 de febrero de 2018 LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA PERLA. POR CUANTO: EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE LA PERLA VISTO En Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, el Dictamen N° 001-2018 presentado por la Comisión Ordinaria de Administración, Economía y Presupuesto; y, CONSIDERANDO: Que, el Artículo 4º de la Constitución Política del Perú, refiere que la comunidad y el Estado protegen a la familia y promueven el matrimonio y reconocen a estos últimos como institutos naturales y fundamentales de la sociedad; Que, los Artículos 233° y 234° del Código Civil, señalan que "La regulación jurídica de la familia tiene por finalidad contribuir a su consolidación y fortalecimiento, en armonía con los principios y normas proclamados en la Constitución Política del Perú" y "El matrimonio es la unión voluntariamente concertada por un varón y una mujer legalmente aptos para ella y formalizada con sujeción a las disposiciones de este código, a fin de hacer vida en común"; Que, por otro lado, el Artículo 9°, numeral 9) y Artículo 40º, segundo párrafo, de la Ley Orgánica de Municipalidades ­ Ley Nº 27972, establecen que "Mediante Ordenanzas se crea, modifican, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasa licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por ley (...)", lo cual resulta concordante con lo establecido en el Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado mediante Decreto Supremo Nº 135-99-EF, que señala en la Norma IV de su Título Preliminar, que "(...) Los Gobiernos Locales, mediante Ordenanza, pueden crear, modificar y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la ley (...)"; Que, mediante Informe Nº 006-2018-SGRC-SGMDLP de fecha 01 de Febrero de 2018, la Sub Gerencia de Registro Civil remite a la Secretaria General la propuesta de Ordenanza para Aprobar la Exoneración de pago de los Derechos Administrativos contemplados en el Texto Único de Procedimientos Administrativos ­ TUPA con ocasión de celebrarse el I y II Matrimonio Civil Comunitario de 2018, a celebrarse el Sábado, 26 de Mayo de 2018 a las 15:00 hrs, víspera de la celebración del día de la madre y el Sábado, 13 de Octubre de 2018, a las 15:00 hrs., en conmemoración al Aniversario del distrito; respectivamente, siendo el monto de exoneración por cada acto matrimonial, según Procedimientos N° 2.01 ( Pliego de Expediente Matrimonial), ascendente a S/. 57.30 ( Cincuenta y Siete con 30/100 Soles), Procedimiento N° 2.02 ( Celebración de Matrimonio Civil) ascendente a S/. 193.60 ( Ciento Noventa y tres con 60/100 Soles) y Procedimiento N° 2.04 ( Constancia de Matrimonio Civil) ascendente a S/. 14.20 ( Catorce con 20/100 Soles). Que, con Informe Nº103-2018-GAJ/MDLP de fecha 08 de Febrero de 2018, la Gerencia de Asesoría Jurídica, opina que es viable y procedente aprobar el proyecto de ordenanza, debiéndose elevar al Pleno del Concejo Municipal para su aprobación; Que, con Memorándum Nº 072-2018-GPP/MDLP de fecha 02 de Febrero de 2018, la Gerencia de Planificación y Presupuesto, informa, que habiendo revisado el

Presupuesto Institucional de Apertura de la entidad edil para el año fiscal 2018 , cuenta con cobertura presupuestal para la realización de las Ceremonias I y II del Matrimonio Civil Comunitario 2018. Que, el Dictamen N° 001-2018 de fecha 09 de Febrero de 2018, emitido por la Comisión Ordinaria de Administración, Economía y Presupuesto, aprueba y declara viable la "Ordenanza que Aprueba para el I y II Matrimonio Civil Comunitario de 2018, la Exoneración de Pagos de los Derechos Administrativos mencionados en el Informe N° 006-2018-SGRC-SG-MDLP de fecha 01 de Febrero de 2018, la Sub Gerencia de Registro Civil, contemplados en el Texto Único de Procedimientos Administrativos ­ TUPA, en atención a que beneficia a personas de escasos recursos económicos de nuestro distrito que quieran consolidar el vínculo matrimonial y familiar; Estando a los fundamentos expuestos y en uso de las facultades conferidas por los Artículos 9°, numeral 9), 39° y 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades ­ Ley N° 27972, luego del debate correspondiente y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, con el VOTO UNÁNIME de los señores Regidores, se aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA LA EXONERACIÓN DE PAGOS DE LOS DERECHOS ADMINISTRATIVOS CONTEMPLADOS EN EL TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS ­ TUPA PARA EL I Y II MATRIMONIO CIVIL COMUNITARIO DE 2018 Artículo Primero.- APROBAR la exoneración de Pagos de los Derechos Administrativos del I Matrimonio Civil Comunitario del 2018, a realizarse el día Sábado 26 de Mayo del 2018 a las 15:00 hrs. en la Plaza de Armas del Distrito de La Perla, vísperas a celebrarse el día de la Madre: los cuales tienen como concepto Pliego de Expediente Matrimonial, Celebración de Matrimonio Civil y Constancia de Matrimonio Civil de los códigos de procedimiento N° 2.01, N° 2.02 y N° 2.04 del TUPA respectivamente. Artículo Segundo.- APROBAR la exoneración de Pagos de los Derechos Administrativos del II Matrimonio Civil Comunitario del 2018, a realizarse el día Sábado 13 de Octubre del 2018 a las 15:00 hrs. en la Plaza de Armas del Distrito de La Perla, vísperas a celebrarse el aniversario del Distrito de La Perla; los cuales tienen como concepto Pliego de Expediente Matrimonial, Celebración de Matrimonio Civil y Constancia de Matrimonio Civil de los códigos de procedimiento N° 2.01, N° 2.02 y N° 2.04 del TUPA respectivamente. Artículo Tercero.- ESTABLECER como requisitos del I y II Matrimonio Civil Comunitario del 2018, los siguientes: a) Partida de nacimiento Original o Certificada de ambos Contrayentes. b) Coipa Fedateada del DNI de ambos Contrayentes. c) Declaración Jurada de estado civil de ambos contrayentes. d) Declaración jurada de domicilio de los contrayentes, debiendo al menos uno residir en el distrito de La Perla. e) Certificado pre nupcial de ambos contrayentes(serológico, pulmones y consejería VIH) f) 01 Fotografía tamaño carnet ó pasaporte a color de cada contrayente. g) Constancia Negativa de Inscripción de Matrimonio (RENIEC) h) Copia simple del DNI de dos (02) testigos. i) En caso de tratarse de viudos (as), divorciados(as), menores de edad, militares o extranjeros, deberán adjuntar los documentos adicionales, según sea el caso establecido en el TUPA vigente. Artículo Cuarto.- DISPENSAR el plazo de la publicación de Edictos Matrimoniales a los contrayentes que participen del I y II Matrimonio Civil Comunitario del 2018, en concordancia dispuesto por el Artículo 252° del Código Civil. Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Sub Gerencia de Registro Civil, el cumplimiento de la presente ordenanza, disponiéndose su publicación en el diario oficial "El Peruano" y derivándose a la Sub Gerencia de Tecnología de la Información, para la respectiva difusión en el portal Institucional (www.munilaperla.gob.pe). Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. PATRICIA ROSA CHIRINOS VENEGAS Alcaldesa 1621428-1

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