Norma Legal Oficial del día 02 de marzo del año 2018 (02/03/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 117

El Peruano / Viernes 2 de marzo de 2018

NORMAS LEGALES

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Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia de Secretaría General la publicación del texto del presente Decreto de Alcaldía en el Diario Oficial El Peruano y a la Subgerencia de Tecnología de la Información y la Comunicación la publicación en la página web de la municipalidad www.muniindependencia.gob.pe y en el portal del Estado peruano www.peru.gob.pe y en el portal de Servicios al Ciudadano y Empresas: www. serviciosalciudadano.gob.pe. Registrese, publiquese y cumplase. EVANS SIFUENTES OCAÑA Alcalde 1621276-1

MUNICIPALIDAD DE MIRAFLORES
Aprueban Programa Municipal de Educación, Cultura y Ciudadanía Ambiental de la Municipalidad de Miraflores 2018 2022 "Programa EDUCCA Miraflores"
ORDENANZA Nº 494/MM Miraflores, 23 de febrero de 2018 EL ALCALDE DE MIRAFLORES; POR CUANTO: El Concejo de Miraflores, en Sesión Ordinaria de la fecha; CONSIDERANDO: Que, conforme con lo establecido en el artículo 194 de la Constitución Política del Perú, concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, las municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; según lo señala el artículo IV del Título Preliminar de dicha ley, corresponde a los gobiernos locales representar al vecindario, promover la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico; Que, según los numerales 3.1 y 3.3 del artículo 73, de la Ley Nº 27972, en materia de protección y conservación del ambiente, es competencia de las municipalidades, tomando en cuenta su condición de municipalidad provincial o distrital, el formular, aprobar, ejecutar y monitorear los planes y políticas locales en materia ambiental, en concordancia con las políticas, normas y planes regionales, sectoriales y nacionales. Asimismo, son competentes para promover la educación e investigación ambiental en su localidad e incentivar la participación ciudadana en todos sus niveles. De igual modo, en el numeral 13 del artículo 82 de la misma Ley, se ha especificado que las municipalidades, en materia de educación, cultura, deportes y recreación, tienen como competencias y funciones específicas compartidas con el gobierno nacional y regional, el promover la cultura de la prevención mediante la educación para la preservación del ambiente; Que, es atribución del Concejo Municipal, entre otras, aprobar el sistema de gestión ambiental local y sus instrumentos, en concordancia con el sistema de gestión ambiental nacional y regional, conforme se indica en el numeral 7 del artículo 9 de la ley referida; Que, en aplicación de lo previsto en el numeral 8.2 del artículo 8 de la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente, se ha determinado que las políticas y normas ambientales de carácter nacional, sectorial, regional y local se diseñan y aplican de conformidad con lo establecido en la Política Nacional del Ambiente y deben guardar concordancia entre sí. De igual manera, según el

literal h), numeral 127.2 del artículo 127 de esta misma ley, el Ministerio de Educación y la Autoridad Ambiental Nacional coordinan con las diferentes entidades del Estado en materia ambiental y la sociedad civil para formular la política nacional de educación ambiental, cuyo cumplimiento es obligatorio para los procesos de educación y comunicación desarrollados por entidades que tengan su ámbito de acción en el territorio nacional, y que tiene como lineamientos orientadores, entre otros, el desarrollar programas de educación ambiental, como base para la adaptación e incorporación de materias y conceptos ambientales, en forma transversal, en los programas educativos formales y no formales de los diferentes niveles; Que, con el Decreto Supremo Nº 017-2012-ED, se aprueba la Política Nacional de Educación Ambiental, como instrumento para desarrollar la educación, cultura y ciudadanía ambiental nacional orientada a la formación de una sociedad peruana sostenible, competitiva, inclusiva y con identidad. Asimismo, con el Decreto Supremo Nº016-2016-MINEDU, se aprueba el Plan Nacional de Educación Ambiental 2017-2022 (PLANEA), cuya misión es promover una educación y cultura ambiental para la formación de la ciudadanía ambientalmente responsable, que contribuirá al desarrollo sostenible para hacer frente al cambio climático a nivel local, regional y local; Que, la Subgerencia de Desarrollo Ambiental, a través del Informe Nº 08-2018-SGDA-GDUMA/MM, de fecha 29 de enero de 2018, presenta la propuesta de ordenanza para aprobar el Programa Municipal de Educación, Cultura y Ciudadanía Ambiental de la Municipalidad de Miraflores 2018-2022 "Programa EDUCCA Miraflores", con la finalidad de contar con un instrumento de planificación y gestión para la implementación de la Política Nacional de Educación Ambiental y el cumplimiento de metas del Plan Nacional de Educación Ambiental 2017-2022 (PLANEA), aprobado en virtud del Decreto Supremo Nº 016-2016-MINEDU. Así también, refiere que dicha propuesta contiene las sugerencias y observaciones puestas a conocimiento por la Dirección de Educación y Ciudadanía Ambiental del Ministerio de Ambiente, a través del Oficio Nº 004-2017-MINAM-VMGA-DGECIA-DECA (ingresado como Carta Externa Nº 25611-2017), así como también ha sustentado la disponibilidad presupuestal que demandará la ejecución de actividades propias del programa propuesto, conforme se acredita con el Memorándum Nº 260-2017-GPP/MM de la Gerencia de Planificación y Presupuesto; Que, en atención a que la propuesta referida recoge las recomendaciones del ente rector en materia ambiental, la Gerencia de Desarrollo Urbano y Medio Ambiente, a través de los Informes Nros. 001 y 002-2018-GDUMA/MM del 03 y 29 de enero de 2018, respectivamente, solicita continuar con el trámite regular para su aprobación conforme el trámite respectivo; Que, a mayor sustento, con Informe Legal Nº 022-2018GAJ/MM del 01 de febrero de 2018, la Gerencia de Asesoría Jurídica concluye que, estando a lo indicado en el Informe Nº 08-2018-SGDA-GDUMA/MM, la propuesta de ordenanza para aprobar el Programa Municipal de Educación, Cultura y Ciudadanía Ambiental de la Municipalidad de Miraflores 2018-2022 "Programa EDUCCA Miraflores", presentado por la Gerencia de Desarrollo Urbano y Medio Ambiente, se encuentra acorde a la normatividad que regula la materia, por lo que corresponde continuar con el procedimiento regular para su aprobación por parte del Concejo Municipal, de considerarlo pertinente; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades contenidas en el artículo 9, numeral 8, y artículo 40 de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972, el Concejo por UNANIMIDAD y con dispensa del trámite de aprobación del acta, aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA EL PROGRAMA MUNICIPAL DE EDUCACIÓN, CULTURA Y CIUDADANÍA AMBIENTAL DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MIRAFLORES 2018-2022 PROGRAMA EDUCCA MIRAFLORES Artículo Primero.- Aprobar el Programa Municipal

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