Norma Legal Oficial del día 02 de marzo del año 2018 (02/03/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 105

El Peruano / Viernes 2 de marzo de 2018

NORMAS LEGALES

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vi. Copia de la partida de nacimiento de Rafael Panduro Vega. Padre: Rafael Panduro Hidalgo; madre: Josefina Vega Pérez (fojas 20). vii. Ficha Reniec de Rafael Panduro Vega (fojas 21). viii. Copia de la partida de nacimiento de Antonio Marino Panduro. Padre: Rafael Antonio Marino del Águila; madre: Leila Rosa Panduro Vega (fojas 22). ix. Ficha Reniec de Antonio Marino Panduro (fojas 23). x. Copia de la partida de nacimiento de Leila Rosa Panduro Vega. Padre: Víctor Luis Panduro Hidalgo; madre: Rosa Vega de Panduro (fojas 24). xi. Ficha Reniec de Leila Rosa Panduro Vega de Marino (fojas 25). xii. Ficha Reniec de Rafael Antonio Marino del Águila (fojas 26). xiii. Copia de la partida de nacimiento de Víctor Luis Panduro Hidalgo. Padre: Celso Panduro; madre: Josefina Hidalgo (fojas 27). xiv. Ficha Reniec de Rafael Panduro Hidalgo (fojas 28). xv. Certificado de inscripción de Rafael Panduro Hidalgo (fojas 29). Sobre los pedidos de adhesión a la solicitud de declaratoria de vacancia El 31 de mayo de 2017 (fojas 47 a 49), Jenica Marquina Angulo solicitó adherirse a la petición de vacancia formulada por Germán Alejandro Martínez Lizarzaburu contra el alcalde de la Municipalidad Provincial de Coronel Portillo, departamento de Ucayali, Antonio Marino Panduro, por la causal de nepotismo. El 29 de mayo de 2017 (fojas 57 y 58) y el 2 de junio de 2017 (fojas 53), Carlos Alberto Sosa Estupiñán solicitó adherirse a la petición de vacancia presentada por Germán Alejandro Martínez Lizarzaburu por la causal de nepotismo. El 5 de julio de 2017 (fojas 88), Arnaldo Sánchez Sánchez, representante de la Asociación de Vendedores Mayoristas y Minoristas de Carnes Rojas de Ucayali, solicita adhesión al procedimiento de vacancia. Sobre la queja presentada por el solicitante de la vacancia Mediante Auto N° 1, del 21 de julio de 2017 (fojas 85 y vuelta y 86 y vuelta), recaído en el Expediente N° J-201700177-Q01, este Supremo Tribunal Electoral declaró fundada la queja presentada por Germán Alejandro Martínez Lizarzaburu, en consecuencia, requirió al alcalde que en el plazo de quince (15) días hábiles, más el término de la distancia, a partir de la recepción del auto, eleve los actuados del procedimiento de vacancia, debiendo contener el documento que declare consentido el acuerdo de concejo, o, en su defecto, el recurso de apelación en su contra. Descargos del alcalde cuestionado Con fecha 31 de agosto de 2017 (fojas 120 a 134), el alcalde Antonio Marino Panduro presentó, ante la comuna edil, su escrito de descargos, señalando que: a) Según el cuadro adjuntado el supuesto pariente se encontraría dentro del quinto grado de consanguinidad, por lo que no se configura la causal de nepotismo. b) Con el cuadro queda acreditado y establecido, que en el mejor de los casos, de acreditarse todos y cada uno de los entroncamientos, el alcalde y su supuesto familiar serían parientes colaterales por consanguinidad dentro del quinto grado. c) Los tíos del alcalde ­con quienes ciertamente les une el tercer grado de parentesco por consanguinidad­ vienen a ser única y exclusivamente los hermanos de su madre Leila Rosa Panduro de Marino y de su padre Rafael Antonio Marino del Águila. d) El hecho de que el supuesto trabajador Rafael Panduro Vega pueda ser primo de la madre del alcalde (porque no está acreditado) no lo convierte bajo ningún supuesto en tío del alcalde. e) Los medios de prueba presentados no resultan idóneos para acreditar el parentesco.

f) El vínculo de parentesco entre el alcalde y quien sería su madre, Leila Rosa Panduro de Marino no se encuentra acreditado debidamente. De la revisión de la partida de nacimiento se advierte que no consta el reconocimiento de la madre. g) No se encuentra acreditado el vínculo de parentesco entre Víctor Luis Panduro Hidalgo (abuelo del alcalde) y Selso Panduro y Josefina Hidalgo (bisabuelos del alcalde). De la revisión de la partida de nacimiento de Víctor Luis Panduro Hidalgo se advierte que este fue declarado por un tercero y en dicho documento no obra reconocimiento de ninguno de sus padres. Conforme acredita con la Carta N° 004218-2017/GRI/ SGAR/AIR/RENIEC, del 18 de agosto de 2017, en el Registro Único de Identificación de Personas Naturales, no se registra inscripción a nombre de Víctor Luis Panduro Hidalgo. h) No se ha presentado la partida de nacimiento de Rafael Panduro Hidalgo. El certificado de inscripción de Reniec no es documento idóneo para determinar ningún vínculo de parentesco. i) El certificado de inscripción emitido por Reniec de Rafael Antonio Marino del Águila es impertinente, ya que la relación de consanguinidad que se encuentra en discusión viene por la línea materna del alcalde y no por la línea paterna. Como medios probatorios, adjuntó los siguientes documentos: i. Carta N° 004218-2017/GRI/SGAR/AIR/RENIEC, del 18 de agosto de 2017, en el que se indica que no se registra inscripción a nombre de Víctor Luis Panduro Hidalgo (fojas 148). ii. Carta N° 004217-2017/GRI/SGAR/AIR/RENIEC, del 18 de agosto de 2017, en el que se indica que no se registra inscripción a nombre de Víctor Luis Panduro Hidalgo (fojas 149). Pronunciamiento del concejo municipal En Sesión Extraordinaria de Concejo N° 006-2017MPCP, de fecha 31 de agosto de 2017 (fojas 216 a 222), el Concejo Provincial de Coronel Portillo, con la asistencia del burgomaestre y doce regidores, acordó, por mayoría simple (12 votos, el alcalde no voto), rechazar la solicitud de vacancia presentada en contra del alcalde Antonio Marino Panduro. Esta decisión se formalizó a través del Acuerdo de Concejo N° 044-2017-MPCP, del 31 de agosto de 2017 (fojas 165 a 170). Sobre el recurso de apelación Con escrito, de fecha 19 de setiembre de 2017 (fojas 158 a 161), Germán Alejandro Martínez Lizarzaburu interpuso recurso de apelación en contra del Acuerdo de Concejo N° 044-2017-MPCP, bajo los siguientes argumentos: a) Se desconoce que en la Partida de Nacimiento N° 906 se lee claramente como madre a doña Leila Rosa Panduro Vega. b) En el año 1912 no era fácil llegar a los centros poblados como Contamana. En esos años no era obligatorio que los padres firmaran las partidas de nacimientos de sus hijos. Es por ello que en la Partida N° 146, del 13 de mayo de 1912, don Pío Quinto Ríos del Águila de 45 años, soltero, agricultor, natural de Saposoa y residente de Contamana manifestó que el día 20 de abril de 1912, nace Víctor Luis, hijo legítimo de Celso Panduro y de Josefina Hidalgo que son los padres biológicos del abuelo del alcalde. c) El Registro Civil de la Municipalidad Provincial de Contamana, aún no entrega los archivos digitalizados de las partidas de nacimiento de su jurisdicción, la realidad actual es que cada ciudadano que necesita una copia certificada tiene que acudir a su municipalidad de origen. Lo antes descrito demuestra que no se puede desconocer el valor de la partida de fojas 28 y 29.

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