Norma Legal Oficial del día 02 de marzo del año 2018 (02/03/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 116

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NORMAS LEGALES

Viernes 2 de marzo de 2018 /

El Peruano

Urbanas, para emitir el informe legal de acuerdo a su competencia; Que, mediante Informe N° 060-2018-MML-GDUSPHU-AL de fecha 06 de febrero de 2018, el Área Legal de ésta Subgerencia señala que conforme a lo prescrito en el artículo 201.1° de la Ley N° 27444: "Los errores material o aritméticos en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión"; y el artículo 201.2 del dispositivo legal en mención señala: "La rectificación adopta las formas y modalidades de comunicación o publicación que corresponda para el acto original; por lo antes señalado, corresponde rectificar el artículo 1° de la Resolución N° 140-2013-MML-GDU-SPHU, respecto a los datos que deben consignarse en el Plano del Lote Matriz, en el Plano de Sub Lotes Resultantes y en la memoria descriptiva, por lo cual se debe sustituir los Planos signados con los N° 005-A-2013-MML-GDU-SPHU, N° 005-B-2013-MML-GDU-SPHU y N° 005-C-2013-MMLGDU-SPHU, en vista que contiene errores materiales que varían el contenido de la Resolución, lo cual no altera lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión, conforme a normas, debiéndose emitir una nueva Resolución conforme a lo descrito en el Informe N° 020-2018-MML-GDU-SPHU-DCO; además la referida norma tiene por finalidad establecer el régimen jurídico aplicable para que la administración pública cumpla la función de protección al interés general, garantizando los derechos e intereses de los administrados, estableciendo los principios del procedimiento administrativo, los cuales deben servir de criterio interpretativo para resolver diferencias y para suplir los vacíos en el ordenamiento jurídico, siendo aplicable para el presente caso los principios del debido procedimiento, de impulso de oficio, de informalismo, de imparcialidad, de conducta procedimental, de celeridad, de eficacia y de simplicidad; Con el visto bueno de la División de Control de Obras y el Área Legal de la Subgerencia de Planeamiento y Habilitaciones Urbanas; y, de conformidad con la Ley del Procedimiento Administrativo General ­ Ley N° 27444 y sus modificatorias, y el Reglamento Nacional de Edificaciones; SE RESUELVE: Artículo Primero.- SUSTITUIR los Planos signados con los N° 005-A-2013-MML-GDU-SPHU, N° 005-B-2013MML-GDU-SPHU, N° 005-C-2013-MML-GDU-SPHU y memoria descriptiva, por los Planos signados con los N° 003-2018-MML-GDU-SPHU, N° 004-2018-MML-GDUSPHU, N° 005-2018-MML-GDU-SPHU y la Memoria Descriptiva respectivamente, que formaran parte de la Resolución N° 140-2013-MML-GDU-SPHU de fecha 15 de octubre de 2013, quedando vigente el contenido de la mencionada Resolución, por lo expuesto en la parte considerativa de la presente. Artículo Segundo.- NOTIFICAR la presente Resolución a la administrada en la Av. Naciones Unidas N° 1678, distrito del Cercado, provincia y departamento de Lima, conforme a lo dispuesto en la Ley del Procedimiento Administrativo General ­ Ley N° 27444, para los fines de Ley. Artículo Tercero.- PUBLICAR la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano a cargo de la administrada, dentro de los treinta (30) días siguientes de notificada la misma. Regístrese, comuníquese, cúmplase y archívese. MARIA ANTONIETA PROAÑO TATAJE Subgerente Gerencia de Desarrollo Urbano Subgerencia de Planeamiento y Habilitaciones Urbanas 1621305-1

MUNICIPALIDAD DE INDEPENDENCIA
Amplían la vigencia de la Ordenanza N° 368-2017-MDI que estableció beneficios tributarios y no tributarios en el distrito
DECRETO DE ALCALDÍA Nº 000002-2018-MDI Independencia, 28 de febrero del 2018 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE INDEPENDENCIA; VISTO: El Informe N° 09-2018-GR/MDI de la Gerencia de Rentas, Informe Legal N° 048-218-GALMDI de la Gerencia de Asesoría Legal, Memorando N° 429-2018-GM-MDI de la Gerencia Municipal, y; CONSIDERANDO: Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú reconoce a los Gobiernos Locales autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, desarrollada por el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Orgánica de Municipalidades; Que, mediante Ordenanza Nº 368-2017-MDI publicada en el diario oficial El Peruano el 16 de diciembre de 2017, se estableció en la jurisdicción del distrito de Independencia beneficios tributarios y no tributarios exigibles y/o pendientes de pago; asimismo, en la segunda Disposición Final de dicha Ordenanza, se facultó al Alcalde, aprobar mediante Decreto de Alcaldía la prórroga de su vigencia, así como disposiciones reglamentarias que puedan ser necesarias para su mejor aplicación. Que, con el objeto de brindar las mayores facilidades de pago a los vecinos de Independencia, para que puedan cumplir con sus obligaciones tributarias, es conveniente ampliar la prórroga de la fecha de vencimiento de la Ordenanza Nº 368-2017-MDI que establece beneficios tributarios y no tributarios; Que, mediante N° 09-2018-GR-MDI de fecha 28 de febrero del 2018, la Gerencia de Rentas recomienda como parte de las políticas de incentivo a favor de los contribuyentes del Distrito, la aprobación de propuesta del Proyecto de Decreto de Alcaldía, en la cual se propone la ampliación de la vigencia de la Ordenanza N° 3682017-MDI que Aprueba los Beneficios Tributarios y No Tributarios, hasta el 31 de Marzo del 2018; Que, mediante Informe N° 048-2018-GAL-MDI de fecha 28 de febrero del 2018, la Gerencia de Asesoría Legal, OPINA FAVORABLE se apruebe la ampliación de prórroga de beneficios tributarios y no tributarios correspondiendo se emita el Decreto de Alcaldía ampliando la vigencia de la Ordenanza N° 368-2017/MDI que Aprueba los Beneficios Tributarios y no Tributarios hasta el 31 de Marzo del 2018; Que, mediante Memorando N° 429-2018-GM-MDI de fecha 28 de febrero del 2018, la Gerencia Municipal, en consideración a los informes técnico y legal, solicita se prosiga con el trámite respectivo; Estando a los fundamentos expuestos y en uso de las facultades contenidas en los artículos 20° numeral 6) y 42º de la Ley 27972 ­ Ley Orgánica de Municipalidades; SE DECRETA: Artículo Primero.- AMPLIAR hasta el 31 de Marzo del 2018, la vigencia de la Ordenanza N° 368-2017-MDI, que establece beneficios Tributarios y no Tributarios en la jurisdicción del Distrito de Independencia. Artículo Segundo.- ENCARGAR el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía a la Gerencia de Rentas, Sub Gerencia de Tecnología de la Información y la Comunicación , Sub Gerencia de Imagen Institucional y Participación Vecinal, y Subgerencia de Tesorería, de acuerdo al ámbito de sus funciones que les corresponde.

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