Norma Legal Oficial del día 02 de marzo del año 2018 (02/03/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 118

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NORMAS LEGALES

Viernes 2 de marzo de 2018 /

El Peruano

de Educación, Cultura y Ciudadanía Ambiental de la Municipalidad de Miraflores 2018-2022 "Programa EDUCCA Miraflores", que como anexo forma parte integrante de la presente ordenanza. Artículo Segundo.- Encargar a la Subgerencia de Desarrollo Ambiental la elaboración y cumplimiento del Plan Anual de Trabajo, en correspondencia al programa aprobado según el Artículo Primero; encargándose la aprobación del plan anual indicado a la Gerencia de Desarrollo Urbano y Medio Ambiente. Artículo Tercero.- Encargar a la Gerencia de Planificación y Presupuesto la asignación anual de presupuesto para la ejecución adecuada del Programa Municipal de Educación, Cultura y Ciudadanía Ambiental de la Municipalidad de Miraflores 2018-2022 "Programa EDUCCA Miraflores", así como de los planes de trabajo anuales que se deriven de este, en coordinación con la Subgerencia de Desarrollo Ambiental en lo que resulte competente, en aplicación de la normatividad correspondiente. Artículo Cuarto.- Facultar al Alcalde para que, mediante decreto de alcaldía, establezca las normas reglamentarias y de aplicación de la presente ordenanza, de ser necesarias. Artículo Quinto.- Encargar a la Secretaría General la publicación de la presente ordenanza en el Diario Oficial El Peruano; y a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional, su publicación en el Portal Institucional (www.miraflores.gob.pe). POR TANTO: Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. JORGE MUÑOZ WELLS Alcalde 1620574-1

MUNICIPALIDAD DE SAN MARTIN DE PORRES
Aceptan donaciones dinerarias efectuadas por las Asociaciones y/o Juntas Vecinales para cofinanciar los proyectos priorizados en el Presupuesto Participativo 2018
ACUERDO DE CONCEJO Nº 006-2018-MDSMP San Martín de Porres, 22 de febrero de 2018

Que, el artículo 9º numeral 20º de la Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades, establece que son atribuciones del Concejo Municipal aceptar donaciones, legados, subsidios o cualquier otra liberalidad; Que, el artículo 69º de la Ley Nº 28411 - Ley General del Sistema de Presupuesto, prescribe que las donaciones dinerarias provenientes de instituciones nacionales o internacionales, públicas o privadas, diferentes a las provenientes de los convenios de cooperación técnica no reembolsable, serán aprobadas por Resolución del Titular de la Entidad o Acuerdo de Concejo en el caso de los Gobiernos Regionales y de Concejo Municipal en el caso de los Gobiernos Locales, consignando la fuente donante y el destino de estos fondos públicos. Dicha Resolución o Acuerdo, según corresponda, serán publicados en el Diario Oficial El Peruano, cuando el monto de la donación supere los cinco (05) Unidades Impositivas Tributarias; Que, los depósitos efectuados por los vecinos del distrito de San Martín de Porres, se han realizado en el Marco del Presupuesto Participativo 2018; el cual, se encuentra detallado en el Anexo 001, que se acompaña como parte integrante del presente acuerdo y asciende al importe de S/. 285,158.17 (Doscientos Ochenta y Cinco Mil Ciento Cincuenta y Ocho con 17/100 Soles); Que, mediante Memorándum Nº 059-2018-GPP/ MDSMP, de fecha 08 de Febrero de 2018, la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, comunica que conforme el Acta de Acuerdos y Compromisos entre la Municipalidad Distrital de San Martín de Porres y los Agentes Participantes del Presupuesto Participativo 2018, dieciocho (18) asociaciones y/o juntas vecinales han efectuado depósitos correspondientes a sus aportaciones como parte de su cofinanciamiento el cual ascendiente a la suma de S/. 285,158.17 (Doscientos Ochenta y Cinco Mil Ciento Cincuenta y Ocho con 17/100 Soles), para la ejecución de los proyectos priorizados; Que, a través del Informe Nº 240-2018-GAJ/MDSMP, de fecha 12 de Febrero de 2018, la Gerencia de Asesoría Jurídica, opina que la aceptación de la donación de aportes dinerarios en el marco de cofinanciamiento de acuerdos y compromisos del Presupuesto Participativo 2018, así como el proyecto de Inversión, por el monto total de S/. 285,158.17 (Doscientos Ochenta y Cinco Mil Ciento Cincuenta y Ocho con 17/100 Soles), contiene los presupuestos legales para que sea aprobada por el Pleno del Concejo Municipal; Estando a lo expuesto, y en uso de las facultades conferidas por el artículo 9º Numeral 20º, artículos, 39º y 41º de la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y contando con el voto unánime de los regidores y con la dispensa de la lectura y aprobación del Acta, se aprueba el siguiente: ACUERDO:

EL ALCALDE DEL DISTRITO DE SAN MARTIN DE PORRES VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo Municipal, de fecha 22 de Febrero de 2018, bajo la Presidencia del señor Alcalde Ing. Adolfo Israel Mattos Piaggio, con el quórum reglamentario de los señores regidores se trató como agenda la Aceptación de las donaciones dinerarias efectuadas por las Asociaciones y/o Juntas Vecinales para cofinanciar los proyectos priorizados en el Presupuesto Participativo 2018, por el importe de S/. 285,158.17 (Doscientos Ochenta y Cinco Mil Ciento Cincuenta y Ocho con 17/100 Soles); CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Estado, modificada por las Leyes de Reforma Constitucional, Leyes Nº 27680, Nº 28607, y Nº 30305, señala que las municipalidades tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos propios de su competencia, concordante con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades;

Artículo Primero.- ACEPTAR las donaciones dinerarias efectuadas por las Asociaciones y/o Juntas Vecinales para cofinanciar los proyectos priorizados en el Presupuesto Participativo 2018, por el importe de S/. 285,158.17 (Doscientos Ochenta y Cinco Mil Ciento Cincuenta y Ocho con 17/100 Soles), conforme lo señalado en el Anexo 001 que forma parte integrante del presente Acuerdo. Articulo Segundo.- DISPONER la publicación del presente Acuerdo, en el Diario Oficial El Peruano, dentro de los cinco (05) días hábiles de su aprobación. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal y a la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto la incorporación de la donación dineraria al Presupuesto Institucional del presente ejercicio y que se hace referencia en el presente Acuerdo. Regístrese, publiquese y cúmplase. ADOLFO ISRAEL MATTOS PIAGGIO Alcalde 1621673-1

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