Norma Legal Oficial del día 02 de marzo del año 2018 (02/03/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 108

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NORMAS LEGALES

Viernes 2 de marzo de 2018 /

El Peruano

Por lo tanto, podemos concluir que el parentesco que existe entre el alcalde Gilmar Henry Luna Boyer y los señores César Augusto Chicata Camacho y Carlos Alberto Chicata Camacho, al ser dentro del quinto grado de consanguinidad, no vulnera lo dispuesto en la Ley N° 26771, modificada por la Ley N° 30294, y en consecuencia, no se configura la causal de nepotismo alegada, por lo que este extremo del pedido de vacancia debe ser desestimado [énfasis agregado]. 17. Sin perjuicio de lo expresado, el que este órgano colegiado considere que la autoridad cuestionada no ha incurrido en la causal de nepotismo, por no haberse acreditado el primer elemento de la mencionada causal, ello no supone, de modo alguno, la aprobación o aceptación de las irregularidades que han sido puestas en conocimiento de este Supremo Tribunal Electoral por la Contraloría Regional de Pucallpa, mediante Oficio N° 00428-2017-CG/ COREPC, de fecha 27 de diciembre de 2017 (fojas 229), en el que indica que, el 11 de agosto del citado año, la Municipalidad Provincial de Coronel Portillo rectificó las planillas consignando al señor Marcial Panduro Guzmán, en reemplazo del señor Rafael Panduro Vega, conforme lo informó a la Oficina Zonal de Ucayali de la SUNAT, además, el 5 de setiembre del mismo año, solicitó a la AFP Integra la corrección, por error, del señor Rafael Panduro Vega por el señor Marcial Panduro Guzmán. Asimismo, en la copia de la Disposición Fiscal N° 16, del 6 de diciembre del acotado año (fojas 251 a 270), se aprecia que el señor Rafael Panduro Vega refiere que no trabajó para la entidad edil, sino que prestó su cuenta bancaria al señor Marcial Panduro Guzmán para que este pueda cobrar, hecho que también es reconocido por este último, conforme indicó en su declaración testimonial, lo que supondría irregularidades en la contratación de personal por parte de la acotada municipalidad. En todo caso, corresponde a la Contraloría General de la República, en el marco de sus competencias, determinar la legalidad y regularidad de estos hechos, para cuyo efecto se remitirá copia autenticada de los actuados para conocimiento evaluación y fines consiguientes de dicha entidad. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Germán Alejandro Martínez Lizarzaburu, en consecuencia, CONFIRMAR el Acuerdo de Concejo N° 044-2017-MPCP, del 31 de agosto de 2017, que rechazó la solicitud de vacancia presentada contra Antonio Marino Panduro, alcalde de la Municipalidad Provincial de Coronel Portillo, departamento de Ucayali, por la causal de nepotismo, prevista en el artículo 22, numeral 8, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Artículo Segundo.- REMITIR copia de los actuados a la Contraloría General de la República para su conocimiento, evaluación y fines consiguientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Concha Moscoso Secretaria General 1621076-4

MINISTERIO PUBLICO
Autorizan viaje de fiscales a Brasil, en comisión de servicios y dictan diversas disposiciones
RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 534-2018-MP-FN Lima, 8 de febrero de 2018 VISTOS: Los Oficios Nº 406, 407 y 408-2018-FSCNFISLAAPD-MP-FN, cursados por el Fiscal Superior Coordinador Nacional de las Fiscalías Especializadas en Delitos de Lavado de Activos y Pérdida de Dominio; CONSIDERANDO: Mediante el Oficio Nº 406-2018-FSCN-FISLAAPDMP-FN, se solicita autorización de viaje para el señor Rafael Ernesto Vela Barba, Fiscal Superior Coordinador Nacional de las Fiscalías Especializadas en Delitos de Lavado de Activos y Pérdida de Dominio y Fiscal Superior de la 2º Fiscalía Superior Nacional Especializada en Delitos de Lavado de Activos y Pérdida de Dominio, para viajar a la ciudad de Sao Paulo, República Federativa de Brasil, del 25 de febrero al 1 de marzo de 2018. Mediante el Oficio Nº 407-2018-FSCN-FISLAAPDMP-FN, se solicita autorización de viaje para los señores Germán Juárez Atoche, Fiscal Provincial de la 2º Fiscalía Supraprovincial Corporativa Especializada en Delitos de Lavado de Activos y Pérdida de Dominio, y Alexander Daniel Taboada Guardián, Fiscal Adjunto Provincial del referido despacho fiscal, para viajar a la ciudad de Sao Paulo, República Federativa de Brasil, del 25 al 28 de febrero de 2018. Mediante el Oficio Nº 408-2018-FSCNFISLAAPD-MP-FN, se solicita autorización de viaje para los señores José Domingo Pérez Gómez, Fiscal Provincial de la 2º Fiscalía Supraprovincial Corporativa Especializada en Delitos de Lavado de Activos y Pérdida de Dominio, y Walter Edgardo Villanueva Luicho, Fiscal Adjunto Provincial del referido despacho fiscal, para viajar a la ciudad de Sao Paulo, República Federativa de Brasil, del 26 de febrero al 1 de marzo de 2018. Las autorizaciones de viaje requeridas tienen por finalidad realizar diligencias reservadas; así como efectuar coordinaciones en el marco de investigaciones de carácter reservado. Teniendo en cuenta la importancia de las diligencias que se desarrollarán y a efectos de garantizar un resultado óptimo, corresponde expedir el acto resolutivo que autorice el viaje de los mencionados fiscales para que realicen las diligencias de naturaleza reservada que se llevarán a cabo en la República Federativa de Brasil. Los gastos que irrogue el presente viaje serán con cargo al presupuesto institucional del Ministerio Público. Contando con los vistos de la Gerencia General, Oficina de Asesoría Jurídica, Gerencias Centrales de Finanzas y Logística. De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 30693, Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018; Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de Servidores y Funcionarios Públicos, modificada por la Ley Nº 28807 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y modificado por el Decreto Supremo Nº 056-2013-PCM; Resolución de Gerencia General del Ministerio Público Nº 187-2017-MP-FN-GG que aprueba la Directiva General Nº 004-2017-MP-FN-GG "Normas para la Entrega de Fondos por viáticos y Asignaciones para la realización de Comisiones de Servicios" en el Ministerio Público; y, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público.

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