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104 NORMAS LEGALES Viernes 2 de marzo de 2018 / El Peruano de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 006-2017-JUS. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS.TICONA POSTIGOARCE CÓRDOVACHANAMÉ ORBECHÁVARRY CORREARODRÍGUEZ VÉLEZ Concha Moscoso Secretaria General 1621076-3 Confirman Acuerdo de Concejo que rechazó solicitud de vacancia presentada contra alcalde de la Municipalidad Provincial de Coronel Portillo, departamento de Ucayali RESOLUCIÓN N° 0119-2018-JNE Expediente N° J-2017-00177-A01 CORONEL PORTILLO - UCAYALIVACANCIARECURSO DE APELACIÓN Lima, quince de febrero de dos mil dieciocho.VISTO , en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Germán Alejandro Martínez Lizarzaburu en contra del Acuerdo de Concejo N° 044-2017-MPCP, del 31 de agosto de 2017, que rechazó la solicitud de vacancia presentada en contra de Antonio Marino Panduro, alcalde de la Municipalidad Provincial de Coronel Portillo, departamento de Ucayali, por haber incurrido en la causal de nepotismo, prevista en el artículo 22, numeral 8, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, teniendo a la vista los Expedientes N° J-2017-00177-Q01 y N° J-2017-00177-Q02, y oídos los informes orales. ANTECEDENTES Solicitud de vacancia Con fecha 24 de marzo de 2017 (fojas 5 a 10), Germán Alejandro Martínez Lizarzaburu solicitó la declaratoria de vacancia de Antonio Marino Panduro, alcalde de la Municipalidad Provincial de Coronel Portillo, departamento de Ucayali, por considerar que incurrió en la causal de nepotismo, prevista en el artículo 22, numeral 8, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM). Respecto a la solicitud de vacancia en contra del alcalde provincial, señaló lo siguiente: a) El alcalde ha contratado bajo la modalidad de Contratación Administrativa de Servicios (CAS), a Rafael Panduro Vega como trabajador de la Municipalidad Provincial de Coronel Portillo, quien es su tío, ya que es primo de la madre del alcalde (Leila Rosa Panduro Vega de Marino), por lo que se encuentra dentro del tercer grado de consanguinidad. b) El ciudadano Rafael Panduro Vega conforme se desprende de la revisión de los Informes N° 001-2015-MPCP-GSPGA-O.C.M.V. y N° 002-2015-MPCP-GSPGA-O.C.M.V. prestó servicios a la entidad edil, por los meses de enero y febrero de 2015, bajo la modalidad de Locación de Servicios (Operador de Maquinaria Pesada). c) Asimismo, de la revisión del O fi cio N° 059-2017-MPCP-OCI, del 15 de febrero de 2017, la municipalidad, a través del Contrato Administrativo de Servicios N° 533, contrató al referido ciudadano durante el periodo abril a junio de 2015, lo que se evidencia de las tarjetas de control de asistencia de los meses de abril y mayo de 2015 y de la planilla de pagos, a través del Banco Continental - BBVA. d) Con la fi nalidad de ilustrar el vínculo consanguíneo indica que debe analizarse el siguiente cuadro que contiene el árbol genealógico que víncula a los referidos ciudadanos: e) Rafael Panduro Vega resulta ser primo de Leila Rosa Panduro de Marino, quien es la madre de Antonio Marino Panduro, en consecuencia, Panduro Vega resulta ser el tío del alcalde. Como medios probatorios, el solicitante adjuntó los siguientes documentos:i. Copia del O fi cio N° 059-2017-MPCP-OCI (fojas 12). ii. Copia del Informe N° 001-2015-MPCP-GSPGA-O.C.M.V (fojas 13). iii. Copia del Informe N° 002-2015-MPCP-GSPGA-O.C.M.V (fojas 14).iv. Copia de las tarjetas de control de asistencia de los meses de abril y mayo de 2015 (fojas 15).v. Copia de la planilla de pago, a través del Banco Continental BBVA (fojas 16 a 19).