Norma Legal Oficial del día 02 de marzo del año 2018 (02/03/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 111

El Peruano / Viernes 2 de marzo de 2018

NORMAS LEGALES

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en el activo, pasivo y patrimonio, y ha sido publicado en el Diario Expreso y en el Diario Oficial El Peruano el 11 de octubre de 2017; Que, en virtud a lo antes expuesto, en concordancia con la Cuarta Disposición Final del Reglamento de los Regímenes Especiales y de la Liquidación de las Empresas del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros, aprobado mediante la Resolución SBS N° 45599 y sus modificatorias, y en aplicación de lo dispuesto en el artículo 114° de la Ley N° 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, corresponde dar por concluido el proceso liquidatorio de Leasing Perú, para la posterior inscripción de su extinción en los Registros Públicos; Estando a lo opinado por el Departamento Legal, así como por el Departamento de Asuntos Contenciosos, y con la conformidad de la Superintendencia Adjunta de Asesoría Jurídica; En uso de las facultades que le confiere la Ley N° 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros; RESUELVE: Artículo Único.- Dar por concluido el proceso de liquidación voluntaria de Leasing Perú S.A. en Liquidación; ante lo cual, inscrita la presente resolución en los Registros Públicos se dará la extinción de su personalidad jurídica, quedando su acervo documental bajo la custodia de la empresa Iron Mountain Perú S.A. Regístrese, comuníquese, publíquese y transcríbase a los Registros Públicos para su correspondiente inscripción. SOCORRO HEYSEN ZEGARRA Superintendenta de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones 1621143-1

GOBIERNOS REGIONALES

GOBIERNO REGIONAL DE APURIMAC
Fijan remuneración mensual del Gobernador y Vicegobernador Regional y dieta de Consejeros Regionales
ACUERDO DEL CONSEJO REGIONAL N° 007-2018-GR-APURÍMAC/CR. Abancay, 15 de febrero de 2018 EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE APURÍMAC. VISTO: En Sesión Ordinaria del Consejo Regional del Gobierno Regional de Apurímac, llevada a cabo en la ciudad de Abancay, el día miércoles catorce de febrero del año dos mil dieciocho, como Punto de Agenda: Proyecto de Acuerdo del Consejo Regional: "Fijar la Remuneración Mensual del Gobernador Regional . y Vice Gobernador Regional y Dietas de los Consejeros Regionales del Gobierno Regional de Apurímac", y; CONSIDERANDO: Que, conforme prescribe el Artículo 191° de la Constitución Política del Estado, modificada por la Ley N° 30305, y la Ley N° 27680, Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización; los Gobiernos Regiones, tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Asimismo el Artículo 192°, inciso 1) de la

Constitución Política del Estado, concordante con el Artículo 9°, inciso a) de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, precisan que los Gobiernos Regionales son competentes para aprobar su organización interna y su presupuesto; Que, de acuerdo a los Artículos 11o y 13° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, "El Consejo Regional es el Órgano Normativo y Fiscalizador del Gobierno Regional, correspondiéndole las atribuciones y funciones que establece la Ley y aquellas que le sean delegadas"; Que, el Artículo 15°, Inciso f) de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus Modificatorias, establece como atribuciones ·del Consejo Regional, Fijar la Remuneración Mensual del Presidente y Vicepresidente Regional y las Dietas de los Consejeros Regionales. Asimismo en el Artículo 19°, inciso a) Precisa que los Consejeros Regionales tienen derecho a percibir Dietas, las cuales son fijadas por el Consejo Regional dentro del primer trimestre de cada ejercicio anual, de acuerdo a la capacidad económica del Gobierno Regional. La norma que la aprueba y los montos de las Dietas, se publican obligatoriamente; Que, mediante Ley N° 28212, modificada por Decreto de Urgencia N° 038-2006 de fecha 30 de diciembre del 2006, se establece en su Artículo 4° inciso e) que los Presidentes de los Gobiernos Regionales reciben una remuneración mensual que es fijada por su respectivo Consejo Regional, hasta un máximo de cinco y media de la Unidad de Ingreso del Sector Público - UISP por todo concepto; Que, mediante Decreto Supremo N° 087-2017-PCM, de fecha 28 de agosto del 2017, se fija el monto de la Unidad de Ingreso del Sector Público para el año 2018, ascendente a la suma de S/. 2,600.00 Soles, como valor de referencia para fijar los ingresos de los altos funcionarios y autoridades del Estado; Que, conforme dispone el Artículo 19° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en concordancia con el Artículo 5° numeral 5.2) del Decreto de Urgencia No 038-2006 que modificó la Ley N° 28212, los Consejeros Regionales tienen derecho a percibir únicamente Dietas y éstas no pueden superar en total al 30% de la remuneración mensual del Presidente del Gobierno Regional; Estando a las consideraciones expuestas, acordado y aprobado en Sesión Ordinaria del Consejo Regional del Gobierno Regional de Apurímac, de fecha 14 de febrero del 2018, en uso de las atribuciones conferidas por la Constitución Política del Estado, Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Leyes Modificatorias y el Reglamento Interno del Consejo Regional, y con el voto por Unanimidad de sus Miembros, y con dispensa de trámite de lectura y aprobación del Acta. HA APROBADO EL ACUERDO DEL CONSEJO REGIONAL SIGUIENTE: Artículo Primero.- FIJAR, la Remuneración Mensual del Gobernador Regional del Gobierno Regional de Apurímac, en Cinco y Media (5.5) Unidades de Ingreso del Sector Público, fijada para el presente año 2018, que se otorgará a partir del primero de enero al 31 de diciembre del año fiscal 2018. Artículo Segundo.- FIJAR, la Remuneración Mensual del Vicegobernador Regional del Gobierno Regional de Apurímac en Tres punto Ochenta y Tres (3.83) Unidades de Ingreso del Sector Público, fijada para el presente año 2018, que se otorgará a partir del primero de enero al 31 de diciembre del año fiscal 2018. Artículo Tercero.- FIJAR, la Dieta Mensual de los señores (as) Consejeros (as) Regionales del Gobierno Regional de Apurímac en el Treinta por Ciento de la Remuneración Mensual del Gobernador Regional; montos que se otorgarán a partir del primero de enero al 31 de diciembre del año fiscal 2018. Artículo Cuarto.- ENCARGAR, el cumplimiento del presente Acuerdo del Consejo Regional a la Gerencia General Regional, Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial y la Dirección Regional de Administración del Gobierno Regional

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