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103 NORMAS LEGALES Viernes 2 de marzo de 2018 El Peruano / en el domicilio de la autoridad, esto es, Jr. Mariano Melgar N° 707-CLR, y se dejó la citación bajo puerta. Similar situación se advierte en las citaciones realizadas para la primera y segunda sesión ordinaria, del 17 de mayo del mismo año (fojas 163 y 162, respectivamente), conforme al siguiente detalle: N°“Cargo de Citación” para sesiones de concejo Anotación Fecha Fojas 1 21 de abril de 2017 (1.*)La noti fi cación Sr. José Julián García Santillán, con domicilio en Jr. Mariano Melgar 707-CLR. Se dejó por debajo de la puerta, al no encontrarse ninguna persona en dicho domicilio, que pueda recepcionarla.11/04/2017 166 al reverso 2 21 de abril de 2017 (2.*)La noti fi cación Sr. José Julián García Santillán, con domicilio en Jr. Mariano Melgar 707-CLR. Se dejó por debajo de la puerta, al no encontrarse ninguna persona en dicho domicilio, que pueda recepcionarla.11/04/2017 165 al reverso 3 17 de mayo de 2017 (1.*)Siendo las 3:00 pm, dejo constancia de encontrarme en el domicilio del Dr. José Julián García Santillán, sito en Jr. Mariano Melgar 707-CLR. Casa blanca, puertas marrones, ventanas con rejas, 4 pisos. Dejo notifi cación por debajo de la puerta al no recibir respuesta alguna.09/05/2017 163 al reverso 4 17 de mayo de 2017 (2.*)Siendo las 3:00 pm dejo constancia de encontrarme en el domicilio del Dr. José Julián García Santillán, sito en Jr. Mariano Melgar 707-CLR. Casa blanca, puertas marrones, ventanas con rejas, 4 pisos. Dejo notifi cación por debajo de la puerta al no recibir respuesta alguna.09/05/2017 162 al reverso 10. Entonces, del análisis de las mencionadas citaciones, se aprecia que el regidor José Julián García Santillán no fue correcta y debidamente noti fi cado a las sesiones ordinarias de concejo a las cuales no asistió, en las que, adicionalmente, se coteja que no existe consignado el domicilio de las autoridades a las cuales se dirige. 11. Con relación a las citaciones para las sesiones del 28 de junio de 2017 (reprogramadas), se constata que ambas fueron recibidas, y fi rmadas por “Iván García S”, el 12 de junio de 2017 a las 8:40 a.m. (fojas 159 y 160), y que el regidor tuvo conocimiento de ellas (fojas 180), apersonándose a la entidad edil. Sin embargo, no es menos cierto que dio cuenta de hechos que le impidieron asistir al señalar, en dicha foja lo siguiente: [M]e apersoné a las instalaciones del Municipio, a fi n de cumplir con mi deber de asistir a dicha convocatoria, sin embargo, se encontraban apostados en las escaleras, un numeroso grupo de trabajadores ediles, los mismos que proferían improperios y amenazas a mi persona, contra mi honor e integridad física […] impidiendo con esta actitud, materialmente, el que pueda utilizar las escaleras, a fi n de subir, al lugar dispuesto para la realización de dicha Sesión de Concejo… 12. Sobre el particular, en la sesión de concejo en la cual se discutió el pedido de vacancia, el alcalde distrital se limitó a indicar lo siguiente (fojas 27): [S]i tengo que poner en claro que día, 28 de junio, que dice que no lo dejaron entrar, pienso que usted ha podido ingresar, pero usted no ha querido […] tendríamos que estar dementes para decirle a usted que sí ha podido entrar, no habiendo sido posible su ingreso […] no es verdad; usted sí pudo ingresar, pero no quiso hacerlo. 13. De lo expuesto se desprende que existieron circunstancias que ponen en tela de juicio la falta de participación de la autoridad cuestionada en la sesión ordinaria de concejo, del 28 de junio de 2017, no obstante, de ser cierta su voluntad de no participar en ella, este hecho tampoco permite la con fi guración de la causal de inasistencia a tres sesiones ordinarias consecutivas o seis no consecutivas durante tres meses. 14. Adicionalmente, se observa que en las citaciones, entiéndase convocatorias, a las sesiones de concejo que obran en autos no se consigna un elemento fundamental, dado que, en toda convocatoria –ya sea de sesiones ordinarias o extraordinarias– debe consignarse el objeto o asunto a tratarse durante la sesión; en caso contrario, se estaría vulnerando el derecho de información previsto en el artículo 14 de la LOM, que establece que los regidores podrán solicitar con anterioridad a la sesión, o durante el curso de ella, los informes o aclaraciones que estimen necesarios acerca de los asuntos comprendidos en la convocatoria. Asimismo, de acuerdo a la norma citada, los documentos, mociones y proyectos relacionados con el objeto de la sesión deben estar a disposición de los regidores desde el día de la convocatoria, de lo que se colige que la misma debe efectuarse de manera previa a cada sesión, garantizando su debida noti fi cación. 15. Sobre lo alegado por el apelante respecto a la falta de cuestionamiento de la forma de noti fi cación de las citaciones a sesión de concejo, es necesario precisar, que el hecho que no hayan sido cuestionadas con anterioridad no signi fi ca que hayan sido bien realizadas, es decir, de conformidad con la LPAG y la LOM. 16. Así también, se colige de las planillas de dietas de los regidores, de los meses de abril, mayo y junio de 2017 (fojas 167, 164 y 161, respectivamente), que la autoridad cuestionada no ha sido bene fi ciaria de las mismas. 17. Es menester indicar que tanto las actas de las cuestionadas sesiones ordinarias de concejo como sus citaciones y los hechos acaecidos el 28 de junio de 2017, fueron evaluados en instancia municipal, tal como se veri fi ca del acta de la sesión extraordinaria, del 3 de noviembre de 2017 (fojas 3 a 29). 18. En vista de lo expuesto, al no haberse acreditado la con fi guración de la causal imputada al regidor José Julián García Santillán, corresponde declarar infundado el recurso de apelación y con fi rmar el acuerdo de concejo venido en grado. Sin perjuicio de exhortar al Concejo Distrital de Carmen de la Legua Reynoso para que, en lo sucesivo, cumpla con noti fi car y convocar a las sesiones ordinarias y extraordinarias, observando los principios, normas y procedimientos establecidos en la LOM, así como en la LPAG. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE:Artículo Primero.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Carlos Manuel Caballero Quiroz y, en consecuencia, CONFIRMAR el Acuerdo de Concejo N° 056-2017-MDCLR, del 3 de noviembre de 2017, que desestimó su solicitud de vacancia contra José Julián García Santillán, regidor del Concejo Distrital de Carmen de la Legua Reynoso, Provincia Constitucional del Callao, por la causal de inasistencia injusti fi cada a tres sesiones ordinarias consecutivas o seis no consecutivas durante tres meses, prevista en el artículo 22, numeral 7, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Artículo Segundo.- EXHORTAR al Concejo Distrital de Carmen de la Legua Reynoso, Provincia Constitucional del Callao, para que, en lo sucesivo, cumpla con noti fi car y convocar a las sesiones ordinarias y extraordinarias, observando los principios, normas y procedimientos establecidos en la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, así como en el T exto Único Ordenado