TEXTO PAGINA: 58
58 NORMAS LEGALES Sábado 3 de marzo de 2018 / El Peruano Que de acuerdo con el artículo 13º del referido texto único ordenado, mediante resolución de superintendencia la SUNAT designará los sectores económicos, los bienes, servicios y contratos de construcción a los que les resultará de aplicación el sistema, así como el porcentaje o valor fi jo aplicable a cada uno de ellos, entre otros aspectos; Que la Resolución de Superintendencia Nº 183- 2004/SUNAT y normas modificatorias aprobó las normas para la aplicación del SPOT, habiéndose considerado en dicho sistema, entre otros, a los servicios de intermediación laboral y tercerización, mantenimiento y reparación de bienes muebles, otros servicios empresariales y demás servicios gravados con el impuesto general a las ventas (IGV), respectivamente comprendidos en los numerales 1, 3, 5 y 10 del Anexo 3 de la citada resolución; Que en virtud de las Resoluciones de Superintendencia N. os 203-2014/SUNAT y 343- 2014/SUNAT el porcentaje aplicable a los servicios indicados en el considerando anterior se redujo a 10%, ello por cuanto se trataba de sectores económicos que habían mejorado su cumplimiento tributario y que concentraban la mayor cantidad de saldos acumulados de detracciones no aplicadas, lo que representaba mayores costos administrativos y financieros para los sujetos detraídos; Que, sin embargo, desde que entró en vigencia la reducción del porcentaje señalado precedentemente, se ha incrementado el índice de incumplimiento del IGV; asimismo, los sujetos detraídos por los referidos servicios han aumentado su deuda tributaria, incurrido en infracciones y evidenciado conductas que van en desmedro del correcto cumplimiento de sus obligaciones tributarias; Que, en vista de lo indicado, se ha estimado conveniente fi jar en 12% el porcentaje aplicable a los servicios de intermediación laboral y tercerización, mantenimiento y reparación de bienes muebles, otros servicios empresariales y demás servicios gravados con el IGV comprendidos en el SPOT; En uso de las facultades conferidas por el artículo 13º del Decreto Legislativo Nº 940; el artículo 11º del Decreto Legislativo Nº 501, Ley General de la SUNAT y normas modi fi catorias; el artículo 5º de la Ley Nº 29816, Ley de Fortalecimiento de la SUNAT y normas modi fi catorias; y el inciso o) del artículo 8º del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por Resolución de Superintendencia Nº 122-2014/SUNAT y normas modi fi catorias; SE RESUELVE:Artículo Único. Modi fi cación de porcentajes del anexo 3 de la Resolución de Superintendencia Nº 183-2004/SUNAT Modifícase a doce por ciento (12%) el porcentaje aplicable para la determinación del depósito, tratándose de los servicios señalados en los numerales 1, 3, 5 y 10 del anexo 3 de la Resolución de Superintendencia Nº 183-2004/SUNAT y normas modi fi catorias, respectivamente referidos a: Intermediación laboral y tercerización, mantenimiento y reparación de bienes muebles, otros servicios empresariales y demás servicios gravados con el IGV. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL ÚNICA. Vigencia La presente resolución entra en vigencia el 1 de abril de 2018 y se aplica a las operaciones cuyo nacimiento de la obligación tributaria del impuesto general a las ventas se origine a partir de dicha fecha. Regístrese, comuníquese y publíquese.VICTOR PAUL SHIGUIYAMA KOBASHIGAWA Superintendente Nacional 1621502-1SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE CONTROL DE SERVICIOS DE SEGURIDAD, ARMAS, MUNICIONES Y EXPLOSIVOS DE USO CIVIL Designan Gerente de la Gerencia de Control y Fiscalización de la SUCAMEC RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 275-2018-SUCAMEC Lima, 1 de marzo de 2018CONSIDERANDO:Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1127, se creó la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil – SUCAMEC, como Organismo Técnico Especializado adscrito al Ministerio del Interior, con personería jurídica de derecho público interno, con autonomía administrativa, funcional y económica en el ejercicio de sus funciones; Que, el literal d) del artículo 11 del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la SUCAMEC, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2013-IN, modificado por Decreto Supremo Nº 017-2013-IN, establece como una de las funciones del Superintendente Nacional, disponer el nombramiento, designación, suspensión o cese del personal de la entidad; Que, se encuentra vacante el cargo de confianza de Gerente de la Gerencia de Control y Fiscalización de la SUCAMEC; en consecuencia, es necesario designar a la persona que desempeñará dicho cargo; Con el visado de la Jefa de la Oficina General de Recursos Humanos, del Jefe de la Oficina General de Asesoría Jurídica y del Gerente General; De conformidad con las facultades conferidas en el Decreto Legislativo Nº 1127, que crea la SUCAMEC, y el Decreto Supremo Nº 004-2013-IN, modificado por Decreto Supremo Nº 017-2013-IN, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones de la SUCAMEC; SE RESUELVE: Artículo 1.- Designar, a partir del 01 de marzo de 2018, al señor César Antonio Legrand Muente en el cargo de Gerente de la Gerencia de Control y Fiscalización de la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil – SUCAMEC, considerado como cargo público de confi anza. Artículo 2. - Noti fi car la presente resolución a la O fi cina General de Recursos Humanos de la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil – SUCAMEC, para los fi nes correspondientes. Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente resolución en el diario o fi cial El Peruano y en el Portal Institucional de la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil – SUCAMEC (www.sucamec.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN ALBERTO DULANTO ARIAS Superintendente Nacional 1621825-1