Norma Legal Oficial del día 03 de marzo del año 2018 (03/03/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 60

60 PODER JUDICIAL

NORMAS LEGALES
RESUELVE:

Sábado 3 de marzo de 2018 /

El Peruano

CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL
Disponen medidas administrativas complementarias a las RR. Adms. Nºs. 044 y 045-2018-CE-PJ, en lo correspondiente a la Corte Superior de Justicia de Ventanilla
PRESIDENCIA RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 027-2018-P-CE-PJ Lima, 28 de febrero de 2018 VISTOS: El Oficio Nº 245-2018-ST-UETICPP-PJ, remitido por el Secretario Técnico de la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal; y el Informe Nº 012-2018-GA-UETI-CPP/ PJ, elaborado por la Gestoría Administrativa de la referida Unidad Técnica. CONSIDERANDO: Primero. Que, el Secretario Técnico de la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal, por encargo del señor Consejero Responsable de la referida Unidad Técnica, remite el Informe Nº 012-2018-GA-UETI-CPP-PJ, de la Gestoría Administrativa; que contiene opinión técnica respecto al Oficio Nº 142-P-ETIDISTRITALCPP-CSJV/PJ, por el cual la Presidenta de la Corte Superior de Justicia de Ventanilla realizó precisiones para la implementación de medidas administrativas en razón a la conversión y reubicación de órganos jurisdiccionales dispuesto mediante Resolución Administrativa Nº 045-2018-CE-PJ, y por la creación de órganos jurisdiccionales para la implementación del Código Procesal Penal - Tercer Tramo, en atención a la Resolución Administrativa Nº 044-2018-CE-PJ; solicitando su evaluación y correspondiente aprobación. Segundo. Que, en mérito de las peticiones advertidas, el Componente de Monitoreo y Evaluación de la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal, emite el Informe Nº 011-2018-MYE-STUETI-CPP/PJ respecto al cambio de denominación de los órganos jurisdiccionales transitorios en la Corte Superior de Justicia de Ventanilla, implementados en razón de la Resolución Administrativa Nº 044-2018-CE-PJ. Tercero. Que, asimismo, la Gestoría Administrativa de la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal, en atención a las observaciones advertidas y a efectos de garantizar el proceso de consolidación de la reforma penal y alcanzar los estándares de producción, mediante Informe Nº 012-2018-GA-UETI-CPP/ PJ concluyó que resulta necesario establecer ciertas precisiones a las mencionadas resoluciones administrativas referidas a la competencia, distribución de carga y trámite de liquidación en los órganos jurisdiccionales del referido distrito judicial. Cuarto. Que, los numerales 24), 25) y 26) del artículo 82º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, determinan como funciones y atribuciones del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, crear órganos jurisdiccionales, aprobar la modificación de sus ámbitos de competencia territorial; asimismo, adoptar acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y eficiencia, teniendo como objetivo potenciar el Sistema Especializado en Delitos de Corrupción de Funcionarios en todo el territorio nacional. Por estos fundamentos; la Presidencia del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, con cargo a dar cuenta al Pleno de este Órgano de Gobierno, al no existir quorum para sesionar.

Artículo Primero.- Disponer, a partir del 1 de marzo de 2018, las siguientes medidas administrativas complementarias a la Resolución Administrativa Nº 045-2018-CE-PJ y Resolución Administrativa Nº 044-2018-CE-PJ, en lo que corresponde a la Corte Superior de Justicia de Ventanilla: 1. Precisar que el 2º Juzgado de Investigación Preparatoria Permanente de Ventanilla tiene competencia territorial en todo el Distrito Judicial de Ventanilla; y tramitará de forma exclusiva los procesos por Delitos de Corrupción de Funcionarios. 2. Los Juzgados de Investigación Preparatoria del Distrito Judicial de Ventanilla, excepto el 2º Juzgado de Investigación Preparatoria Permanente de Ventanilla, tramitarán los procesos comunes excepto los Delitos de Corrupción de Funcionarios, con la misma competencia territorial que tienen definida por las anteriores resoluciones administrativas expedidas sobre el particular. 3. Facultar a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Ventanilla realizar una distribución de la carga procesal penal, entre todos los órganos jurisdiccionales del referido Distrito Judicial de su mismo tipo y competencia territorial, hasta equilibrar la carga procesal y hasta donde la norma lo permita; evitando el quiebre de los juicios orales y de los ya iniciados, tanto de los procesos tramitados con el Código Procesal Penal, como con el Código de Procedimientos Penales de 1940. 4. Los Juzgados de Investigación Preparatoria del Distrito Judicial de Ventanilla, remitirán los procesos por Delitos de Corrupción de Funcionarios al 2º Juzgado de Investigación Preparatoria Permanente de Ventanilla. 5. Los procesos penales que deriven del 2º Juzgado de Investigación Preparatoria Permanente de Ventanilla, para la etapa de juzgamiento, serán remitidos aleatoriamente al 1º, 2º, 3º y 4º Juzgado Penal Unipersonal Permanente de Ventanilla. 6. Los Juzgados Penales Unipersonales Transitorios del Distrito Judicial de Ventanilla conocerán todos los procesos penales, excepto los procesos por Delitos de Corrupción de Funcionarios, que serán tramitados por los Juzgados Penales Unipersonales Permanentes de Ventanilla. 7. Precisar que el Juzgado Penal Colegiado Permanente de Ventanilla, 1º y 2º Sala Penal de Apelaciones Permanente de Ventanilla; y la Sala Penal de Apelaciones Transitoria de Ventanilla, tramitarán todos los procesos. 8. Modificar la denominación de los siguientes órganos jurisdiccionales: a) Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio de Ventanilla, a Juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio de Ventanilla. b) Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio de Santa Rosa y Ancón, a Juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio de Santa Rosa y Ancón. c) Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio de Pachacutec, a Juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio de Pachacutec. 9. Dejar sin efecto el artículo tercero, literal f), de la Resolución Administrativa Nº 045-2018-CE-PJ, y disponer que el Juzgado Penal Colegiado Permanente (creado a mérito de la Resolución Administrativa Nº 044-2018-CEPJ), asuma la carga pendiente del Juzgado Penal Colegiado Transitorio de Ventanilla. 10. Disponer que el Juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio de Ventanilla y el Juzgado Penal Unipersonal Transitorio de Ventanilla, sean los órganos jurisdiccionales que asuman en adición la función liquidadora; precisando que la 1º y 2º Sala Penal de Apelaciones, en adición de funciones, continuarán con el conocimiento de los procesos bajo los alcances del Código de Procedimientos Penales de 1940 como salas

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