Norma Legal Oficial del día 03 de marzo del año 2018 (03/03/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 61

El Peruano / Sábado 3 de marzo de 2018

NORMAS LEGALES

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liquidadoras. Dejándose sin efecto el artículo quinto de la Resolución Administrativa Nº 044-2018-CE-PJ. Artículo Segundo.- Dejar sin efecto toda medida administrativa, que se oponga a las enunciadas precedentemente. Artículo Tercero.- Transcribir la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal, Oficina de Control de la Magistratura, Ministerio Público, Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Ventanilla; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines consiguientes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. CÉSAR SAN MARTIN CASTRO Presidente (e) 1621826-1

El 24 de enero de 2018, luego de subsanar las observaciones, el promotor presentó cuarenta y ocho (48) planillones y dos (2) discos compactos, los cuales, por medio del Oficio Nº 00233-2018-SG/JNE, se remitieron al Reniec para el trámite de verificación (fojas 19). Mediante el Oficio Nº 157-2018/SGEN/RENIEC, recibido el 12 de febrero de 2018 (fojas 24), la secretaria general del Reniec adjuntó, entre otros, el Acta Nº 2: Etapa de Verificación Semiautomática (fojas 26), en la que se detalla que la solicitud de certificación de firmas de adherentes, formulada por el promotor, alcanzó un total de setecientos seis (706) registros válidos. CONSIDERANDOS 1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 203, inciso 5, de la Constitución Política del Perú, pueden interponer demanda de inconstitucionalidad cinco mil ciudadanos con firmas debidamente comprobadas, salvo que la norma sea una ordenanza municipal, en cuyo caso están facultados para impugnarla el uno por ciento de los ciudadanos del respectivo ámbito territorial, siempre que dicho porcentaje no exceda el número anteriormente señalado. 2. Mediante la Resolución Nº 1012-2016-JNE, de fecha 28 de junio de 2016, se dispone que el número mínimo de adherentes para las solicitudes referidas a los derechos de participación y control se calcule aplicando el porcentaje respectivo sobre el último padrón electoral aprobado para las Elecciones Generales de 2016. Asimismo, para la iniciativa en la formación de dispositivos municipales se considera el porcentaje del uno por ciento más uno de electores de la circunscripción. Dicho padrón se aprobó con la Resolución Nº 0053-2016-JNE, del 21 de enero de dicho año. 3. En el caso concreto, se aprecia que el Reniec acredita que la solicitud presentada por Freddy Victoriano Manzano Ponce, luego del proceso de verificación semiautomática, alcanzó un total de setecientos seis (706) registros válidos, conforme se indica en el Acta Nº 2, de fecha 1 de febrero de 2018; cifra que supera el número mínimo de adherentes dispuesto en la Resolución Nº 1012-2016-JNE, de fecha 28 de junio de 2016, norma de aplicación supletoria, que en su artículo segundo establece el número mínimo de adherentes para ejercer los derechos de participación y control sobre el padrón electoral departamental, provincial y distrital, cuyo uno por ciento más uno para la provincia de Mariscal Nieto, departamento de Moquegua, corresponde a seiscientos cuarenta y uno (641); en tanto que, en aplicación del último párrafo del artículo 203, inciso 5, de la Constitución Política del Perú, el uno por ciento que debe ser considerado es de seiscientos cuarenta (640). 4. En tal sentido, ya que se aprecia que en este caso la solicitud presentada por Freddy Victoriano Manzano Ponce alcanzó un total de setecientos seis (706) registros válidos, cifra que supera el mínimo requerido para el fin solicitado, corresponde dar cuenta al Tribunal Constitucional de la certificación de dichos registros. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Único.- HACER DE CONOCIMIENTO del Tribunal Constitucional, así como de Freddy Victoriano Manzano Ponce, la certificación de setecientos seis (706) registros válidos de adherentes, otorgada por el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil en el trámite del proceso de inconstitucionalidad en contra de la Ordenanza Municipal Nº 003-2015-MPMN, publicada en el diario oficial El Peruano el 13 de mayo de 2015, emitida por la Municipalidad Provincial de Mariscal Nieto, departamento de Moquegua, mediante la cual restituyen la vigencia de la Ordenanza Municipal Nº 027-2003-MUNIMOQ que aprueba el "Plan Director de Desarrollo Urbano de

ORGANISMOS AUTONOMOS

JURADO NACIONAL DE ELECCIONES
Hacen de conocimiento del Tribunal Constitucional y de ciudadano la certificación de registros válidos de adherentes, otorgada por el RENIEC en el trámite del proceso de inconstitucionalidad en contra de la Ordenanza Municipal Nº 0032015-MPMN, emitida por la Municipalidad Provincial de Mariscal Nieto, departamento de Moquegua
RESOLUCIÓN Nº 0095-2018-JNE Expediente Nº J-2017-00469 CERTIFICACIÓN DE AUTENTICIDAD DE FIRMAS Lima, trece de febrero de dos mil dieciocho. VISTO el expediente respecto a la certificación de autenticidad de firmas de adherentes, promovida por Freddy Victoriano Manzano Ponce. ANTECEDENTES Con fecha 29 de noviembre de 2017, Freddy Victoriano Manzano Ponce (fojas 1), en su calidad de promotor, solicitó la certificación de firmas de adherentes para dar inicio al proceso de acción de inconstitucionalidad en contra de la Ordenanza Municipal Nº 003-2015-MPMN, publicada en el diario oficial El Peruano el 13 de mayo de 2015, emitida por la Municipalidad Provincial de Mariscal Nieto, departamento de Moquegua, mediante la cual restituyen la vigencia de la Ordenanza Municipal Nº 027-2003-MUNIMOQ que aprueba el "Plan Director de Desarrollo Urbano de Moquegua - Samegua 2003 - 2010" y las ampliaciones de su vigencia. En tal sentido, presentó cuarenta y ocho (48) planillones y dos (2) discos compactos, de firmas de adherentes para su respectiva comprobación de autenticidad. Por medio del Oficio Nº 03863-2017-SG/JNE, de fecha 30 de noviembre de 2017 (fojas 10 a 12), se remitió la documentación pertinente al Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Reniec), para el respectivo cotejo. Sin embargo, la información contenida en los discos compactos fue objeto de observación; situación que, el 15 de diciembre de dicho año, a través del Oficio Nº 03893-2017-SG/JNE, se puso en conocimiento del promotor (fojas 13).

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