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53 NORMAS LEGALES Sábado 3 de marzo de 2018 El Peruano / si el predio submateria se encuentra registrado en la base gráfi ca con la que cuenta esta Superintendencia; siendo atendido el pedido mediante Memorando Nº 0667-2017/SBN-DNR-SDRC de fecha 19 abril de 2017 (folio 03), en el cual señaló que el predio submateria no se encuentra registrado en la base grá fi ca de la SBN; Que, mediante O fi cio Nº 2319-2017/SBN-DGPE- SDAPE de fecha 12 de abril de 2017 (folio 04), se solicitó a la Gerencia Regional de Saneamiento Físico Legal de la Propiedad Rural del Gobierno Regional de Piura informe respecto de la existencia de propiedad de terceros, áreas materia de posesión, de uso tradicional de comunidades campesinas o nativas, áreas materia de saneamiento o formalización que pudieran verse afectados con el presente procedimiento de primera inscripción de dominio; siendo atendido dicho requerimiento mediante O fi cio Nº 1669-2017/GRP-490000 recepcionado con fecha 19 de junio de 2017 (folio 14), en el que señaló que no existen superposiciones grá fi cas con el predio solicitado; Que, solicitada la consulta catastral a la O fi cina Registral de Sullana, la misma emitió el Certi fi cado de Búsqueda Catastral recepcionado por esta Superintendencia con fecha 12 de junio de 2017, elaborado en base al Informe Técnico Nº 694-2017-ORS-SCR-ZRNºI-UREG/SUNARP (folios 05 al 07), informando que el predio se encuentra totalmente de manera grá fi ca en un sector sin antecedente grá fi co registral y se encuentra en la denominada zona de playa; Que, con fecha 19 de octubre de 2017 se realizó la inspección técnica del predio submateria (folio 20), verifi cando que el mismo se caracteriza por ser de naturaleza eriaza, ribereña al mar, comprende en una parte zona de playa (50 metros paralelo a la línea de alta marea referencial), cuya forma es irregular, suelo de naturaleza arenosa y topografía plana con suave declive hacia el mar; en otra parte comprende zona aprupta conformada por acantilados que rompen la continuidad de la zona de playa protegida, así como terreno terreno sobre acantilados; asimismo se evidenció que el predio por su naturaleza a la fecha no presenta posesión, conforme se puede apreciar en la Ficha Técnica Nº 1299-2017/SBN-DGPE-SDAPE y sus anexos (folios 20 al 25); Que, teniendo en cuenta la naturaleza del predio y el resultado de las acciones realizadas dentro del presente procedimiento de primera inscripción de dominio (análisis de la información que obra en esta Superintendencia, consulta catastral, respuesta del Gobierno Regional de Piura e inspección técnica) se ha podido rati fi car que corresponde a esta Superintendencia la inmatriculación a favor del Estado del terreno eriazo de 3 444,82 m², de conformidad con el artículo 38 y 39º del Reglamento de la Ley Nº 29151, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA. Que, conforme al artículo 1º de la Ley Nº 26856, Ley de Playas, establece que las playas del litoral de la República son bienes de uso público, inalienables e imprescriptibles; Que, el artículo 2º del Decreto Supremo Nº 010-2008-VIVIENDA, establece que la inmatriculación de la zona de playa protegida y de los terrenos de propiedad estatal ubicados en la zona de dominio restringido en el Registro de Predios, se efectuará mediante Resolución de la SBN; Que, el artículo 3º del Decreto Supremo Nº 050-2006- EF que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 26856, Ley de Playas, establece como “área de playa” el área donde la costa presenta una topografía plana y con un declive suave hacia el mar, más una franja de hasta 50 metros de ancho paralela a la línea de alta marea; Que, el artículo 6º y 7º del Decreto Supremo Nº 050- 2006-EF que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 26856, Ley de Playas, establecen que si al momento de efectuar la medición de los 200 metros para fi jar la zona de dominio restringido, se presentan accidentes geográ fi cos tales como acantilados, lagos, montañas, lomas u obras de infraestructura ejecutadas con anterioridad a la vigencia de la Ley, la zona de dominio restringido quedará conformada únicamente por la extensión longitudinal comprendida entre el límite posterior de la franja de hasta 50 metros de ancho paralela a la línea de alta marea y la línea que con fi gura el contorno del accidente geográ fi co u obra de infraestructura que rompe la continuidad geográ fi ca de la playa; Que, el artículo 38º del Decreto Supremo Nº 007-2008- VIVIENDA “Reglamento de la Ley Nº 29151” dispone que la primera inscripción de dominio de predios estatales, sin perjuicio de lo establecido en normas especiales, será sustentada y aprobada por los Gobiernos Regionales o la SBN de acuerdo a sus respectivas competencias; asimismo el artículo 39º del mismo cuerpo legal prescribe que la inmatriculación en el Registro de Predios de los predios ubicados en zona de playa y de los terrenos de propiedad estatal ubicados en las zona de dominio restringido corresponden a la SBN, la que deberá disponerse mediante resolución respectiva y que conjuntamente con la memoria descriptiva y el plano perimétrico – ubicación que la sustente, constituyen título su fi ciente para todos los efectos legales; Que, el artículo 23º de la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, establece que los predios que no se encuentren inscritos en el Registro de Predios y que no constituyan propiedad de particulares, ni de las Comunidades Campesinas y Nativas, son de dominio del Estado; Que, los incisos a) y p) del artículo 44º del Reglamento de Organización y Funciones de la SBN aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2010-VIVIENDA, de fecha 21 de diciembre de 2010, facultan a la Subdirección de Administración del Patrimonio Estatal, a sustentar y aprobar los actos de adquisición y administración de los bienes estatales bajo su competencia, así como a emitir las Resoluciones en materia de su competencia; De conformidad con la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y modi fi catorias, la Directiva Nº 002-2016/SBN y la Resolución Nº 012-2018/SBN-SG; y, Estando a los fundamentos expuestos en el Informe Técnico Legal Nº 0327-2018/SBN-DGPE-SDAPE de fecha 20 de febrero de 2018 (folios 28 al 31); SE RESUELVE:Artículo 1º.- Disponer la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 3 444,82 m², ubicado a 500 m Este aproximadamente del muelle artesanal El Ñuro y a 400 m al Oeste del centro poblado El Ñuro del distrito de Los Órganos, provincia de Talara, departamento de Piura, según el plano y memoria descriptiva que sustentan la presente Resolución. Artículo 2º.- La Zona Registral Nº I - Sede Piura de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por el mérito de la presente resolución, efectuará la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno descrito en el artículo precedente, en el Registro de Predios de Sullana. Regístrese y publíquese.-CARLOS GARCÍA WONG Subdirector de Administración de Patrimonio Estatal 1621289-4 ORGANISMOS REGULADORES ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA Aprueban costos administrativos y operativos del FISE de las Distribuidoras Eléctricas en sus actividades vinculadas con el descuento en la compra del balón de gas al mes de diciembre 2017 RESOLUCIÓN DE LA GERENCIA DE REGULACIÓN DE TARIFAS ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 007-2018-OS/GRT Lima, 1 de marzo de 2018