Norma Legal Oficial del día 03 de marzo del año 2018 (03/03/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 77

El Peruano / Sábado 3 de marzo de 2018

NORMAS LEGALES

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34. En ese sentido, teniendo en cuenta los argumentos expuestos, corresponde desestimar el presente recurso de apelación. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Roberth Froilán Robles Zelada, en consecuencia, CONFIRMAR la inscripción de los directivos registrados en el Asiento 11 de la Partida Electrónica 38 de la organización política Movimiento Regional Frente Andino Amazónico, así como en contra del retiro de su afiliación y del cargo de presidente del citado movimiento regional. Artículo Segundo.- Declarar IMPROCEDENTE el pedido de adhesión al recurso de apelación interpuesto por Roberth Froilán Robles Zelada, de fecha 25 de

enero de 2018, realizado por cuarenta (40) ciudadanos suscribientes, por falta de legitimidad para obrar. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO ARCE CÓRDOVA CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Concha Moscoso Secretaria General 1621457-5 ANTECEDENTES Solicitud de vacancia Con fecha 24 de marzo de 2017 (fojas 5 a 10), Germán Alejandro Martínez Lizarzaburu solicitó la declaratoria de vacancia de Antonio Marino Panduro, alcalde de la Municipalidad Provincial de Coronel Portillo, departamento de Ucayali, por considerar que incurrió en la causal de nepotismo, prevista en el artículo 22, numeral 8, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM). Respecto a la solicitud de vacancia en contra del alcalde provincial, señaló lo siguiente: a) El alcalde ha contratado bajo la modalidad de Contratación Administrativa de Servicios (CAS), a Rafael Panduro Vega como trabajador de la Municipalidad Provincial de Coronel Portillo, quien es su tío, ya que es primo de la madre del alcalde (Leila Rosa Panduro Vega de Marino), por lo que se encuentra dentro del tercer grado de consanguinidad. b) El ciudadano Rafael Panduro Vega conforme se desprende de la revisión de los Informes N° 001-2015-MPCP-GSPGA-O.C.M.V. y N° 002-2015-MPCPGSPGA-O.C.M.V. prestó servicios a la entidad edil, por los meses de enero y febrero de 2015, bajo la modalidad de Locación de Servicios (Operador de Maquinaria Pesada). c) Asimismo, de la revisión del Oficio N° 059-2017-MPCPOCI, del 15 de febrero de 2017, la municipalidad, a través del Contrato Administrativo de Servicios N° 533, contrató al referido ciudadano durante el periodo abril a junio de 2015, lo que se evidencia de las tarjetas de control de asistencia de los meses de abril y mayo de 2015 y de la planilla de pagos, a través del Banco Continental - BBVA. d) Con la finalidad de ilustrar el vínculo consanguíneo indica que debe analizarse el siguiente cuadro que contiene el árbol genealógico que víncula a los referidos ciudadanos:

Confirman Acuerdo de Concejo que rechazó solicitud de vacancia presentada contra alcalde de la Municipalidad Provincial de Coronel Portillo, departamento de Ucayali
Nota de Editor.- Se publica nuevamente la presente resolución, por cuanto la aparecida en la edición impresa de fecha 2 de marzo de 2018, por error técnico involuntario se publicó de manera incompleta. Asimismo, debemos precisar que la mencionada resolución si fue publicada correctamente en nuestra página web de Normas Legales. RESOLUCIÓN N° 0119-2018-JNE Expediente N° J-2017-00177-A01 CORONEL PORTILLO - UCAYALI VACANCIA RECURSO DE APELACIÓN Lima, quince de febrero de dos mil dieciocho. VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Germán Alejandro Martínez Lizarzaburu en contra del Acuerdo de Concejo N° 0442017-MPCP, del 31 de agosto de 2017, que rechazó la solicitud de vacancia presentada en contra de Antonio Marino Panduro, alcalde de la Municipalidad Provincial de Coronel Portillo, departamento de Ucayali, por haber incurrido en la causal de nepotismo, prevista en el artículo 22, numeral 8, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, teniendo a la vista los Expedientes N° J-2017-00177-Q01 y N° J-2017-00177-Q02, y oídos los informes orales.

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