Norma Legal Oficial del día 03 de marzo del año 2018 (03/03/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 76

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NORMAS LEGALES

Sábado 3 de marzo de 2018 /

El Peruano

19. En mérito a las subsanaciones realizadas es que, el 8 de setiembre de 2017, el Director Nacional de Registro de Organizaciones Políticas extiende el asiento 11 de la partida electrónica Nº 38 (fojas 74), en el que se inscribe a los nuevos miembros de la Dirección Ejecutiva Regional, representante legal, apoderado y personeros legales, titular y alterno. 20. Precisamente, contra esta inscripción es que Roberth Froilán Robles Zelada, expresidente del Movimiento Regional Frente Andino Amazónico interpone recurso de apelación, alegando que "dirigentes no elegidos en democracia usurpan funciones en representación del Movimiento Regional Frente Andino Amazónico". 21. En el citado medio impugnatorio, también cuestiona el retiro de su afiliación y del cargo de presidente del citado movimiento regional, pues señala que "no se le dio el debido proceso vulnerando todo acto y derecho como afiliado". 22. Ahora bien, con relación a su primera pretensión, se advierte que el recurrente no indica de manera concreta y específica cuál es el cuestionamiento que realiza a la inscripción de los nuevos directivos del movimiento regional, pues solo señala de manera textual que "dirigentes no elegidos en democracia usurpan funciones en representación del Movimiento Regional Frente Andino Amazónico" 23. Al respecto, cabe mencionar que, tal como ya se ha manifestado en la presente resolución, la DNROP tramitó la solicitud de inscripción de nuevos directivos del movimiento regional de conformidad con lo establecido en el TORROP, y teniendo en cuenta que, en el caso en concreto, los cargos directivos del movimiento regional ya habían vencido, pues de acuerdo a su estatuto estos tienen una vigencia de dos (2) años. Aunado a ello, debe señalarse que el artículo 25 de la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP), dispone que la elección de autoridades del partido político o movimiento de alcance regional o departamental se realiza al menos una (1) vez cada cuatro (4) años. 24. En ese sentido, la DNROP procedió a verificar y a calificar los documentos presentados por el movimiento regional, teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 95 del TORROP: Artículo 95º.- Inscripción de Directivos Para la inscripción del nombramiento, ratificación, renovación, revocación o sustitución de directivos, debe presentarse una solicitud dirigida a la DNROP para lo cual deberá adjuntarse el original y copia legalizada del acta en la que conste el acuerdo adoptado por el órgano competente y todos los documentos que validen dicho acuerdo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90º. En caso se trate de la inscripción de nuevos directivos, éstos deberán firmar el acta donde conste el acuerdo de su nombramiento o designación.

Jurado Nacional de Elecciones

Así, y ante la falta de documentación, la DNROP emitió la Resolución Nº 189-2017-DNROP/JNE, del 14 de agosto de 2017, a través de la cual se observa la solicitud presentada. 25. Con ello se aprecia que, si bien el movimiento regional solicitó la inscripción de nuevos dirigentes, estos no fueron inscritos de manera inmediata, sino

que fue materia de evaluación y calificación, por ello, es que la organización política una vez notificada y dentro del plazo legal, procedió a presentar la documentación correspondiente a fin de subsanar las deficiencias advertidas. 26. De manera posterior, la DNROP concluye que, al haberse subsanado las observaciones, correspondía realizar la modificación de la partida electrónica. Así, en el asiento 11 se procede al registro de los nuevos directivos. 27. Como se aprecia, la DNROP siguió el trámite correspondiente de conformidad a lo establecido en el TORROP, en el estatuto del movimiento regional y en la LOP; en consecuencia, la inscripción de los nuevos directivos se realizó conforme a derecho, por lo que debe desestimarse este extremo del recurso de apelación. 28. Respecto al segundo argumento del apelante, esto es, en cuanto a que cuestiona su retiro de afiliación, así como del cargo de presidente del movimiento regional, cabe señalar que, en cuanto al primer argumento, es a partir de los escritos presentados por Beatriz Grados Roque, en calidad de secretaria de la organización política Movimiento Regional Frente Andino Amazónico, que se pone en conocimiento de la DNROP que Roberth Froilán Robles Zelada, había sido expulsado del citado movimiento regional. 29. Sin embargo, independientemente de la causa por la cual el recurrente fue removido de su condición de presidente del Movimiento Regional Frente Andino Amazónico, lo cierto es que el órgano competente del citado movimiento regional (Asamblea General) procedió a la elección de los nuevos directivos, pues tal como se ha mencionado en los considerandos precedentes, los cargos directivos se encontraban vencidos. 30. Aunado a ello, de la revisión del presente expediente se advierte que la DNROP no emitió pronunciamiento alguno sobre la expulsión del recurrente, siendo el caso que son las instancias pertinentes del movimiento regional las encargadas de llevar a cabo dicho procedimiento. 31. Así, se observa que, en el artículo 13 del estatuto del Movimiento Regional Frente Andino Amazónico (fojas 116), se establece cuáles son las sanciones en casos de faltas leves, graves y muy graves, siendo que, en este último caso, la sanción es la de expulsión. Así también, en el artículo 14, se señala que la Dirección Ejecutiva Regional nombra a una Comisión de Disciplina en número de tres (3) miembros para conocer y resolver las denuncias que se formulen en contra de los afiliados. 32. Posteriormente, en el artículo 15 del citado estatuto se dispone que, en caso se haya sancionado por la comisión de disciplina, el denunciado tiene el derecho de interponer su apelación a la Dirección Ejecutiva Regional dentro de los tres (3) días hábiles de notificado. La resolución dictaminada será inapelable. En ese sentido, los cuestionamientos relacionados con la expulsión, deben tratarse al interior del movimiento regional, tal como lo dispone su estatuto. 33. Ahora, en cuanto a la desafiliación, el recurrente señala que, el 20 de setiembre de 2017, ingresó al sistema para verificar su afiliación, verificando que aparece como desafiliado. Al respecto, cabe señalar que de la consulta realizada al SROP, se advierte que Roberth Froilán Robles Zelada se encuentra afiliado al Movimiento Regional Frente Andino Amazónico, tal como se aprecia en la siguiente imagen:

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