Norma Legal Oficial del día 03 de marzo del año 2018 (03/03/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 75

El Peruano / Sábado 3 de marzo de 2018

NORMAS LEGALES

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Zelada contra la decisión de la DNROP de inscribir a los nuevos miembros de la Dirección Ejecutiva Regional, representante legal, apoderado y personeros legales, titular y alterno, de la organización política Movimiento Regional Frente Andino Amazónico. Además, cuestiona el retiro de su afiliación y del cargo del presidente del citado movimiento regional. 9. Al respecto, en primer lugar, cabe recordar lo señalado en los antecedentes de la presente resolución. Así, el 26 de mayo de 2017, Beatriz Grados Roque, en calidad de secretaria de la organización política, presentó dos solicitudes de modificación de partida electrónica ante la DNROP: - Desafiliar a Roberth Froilán Robles Zelada, presidente del Movimiento Regional Frente Andino Amazónico al haber recibido la sanción de expulsión y desafiliar a Edwin Juvenal Rojas Calderón y Herless Mario Robles Zelada, quienes se desempeñaban como personero titular y alterno, respectivamente. - Inscribir a Yino Pele Yauri Ramón y Lorenzo Santiago Sullca Portal, como personero titular y alterno, respectivamente. 10. Ambas solicitudes fueron suspendidas por la DNROP, tal como se advierte de la lectura de las Resoluciones Nº 113 y 114-2017-DNROP/JNE, ambas del 5 de junio de 2017 (fojas 160 a 163). Dicha decisión se emitió bajo el amparo de lo establecido en el artículo 89 del TORROP, que a la letra dice: Artículo 89º.- Vigencia de los Cargos Directivos Las organizaciones políticas deben presentar al menos una (1) vez cada cuatro (04) años, de acuerdo a lo establecido en el artículo 25º de la LOP, la relación de sus directivos para su inscripción ante el ROP. Asimismo, deben comunicar la prórroga de la vigencia o el reemplazo de los directivos al vencimiento de su mandato. La DNROP suspenderá la atención de las solicitudes de modificación de partida electrónica distintas a la inscripción de cargos directivos, si previamente no se ha informado la ratificación o renovación de éstos. 11. En el presente caso, se advirtió que los cargos, entre otros, de presidente, de los miembros de la Dirección Ejecutiva Regional, y personeros legales, titular y alterno, se encontraban vencidos, ya que no se había solicitado la ratificación o renovación de dichos directivos, motivo por el cual ninguna solicitud de modificatoria de partida electrónica distinta a la inscripción de cargos directivos, podría ser tramitada. 12. Aunado a ello, debe tenerse en cuenta lo establecido en el artículo 18 del estatuto del movimiento regional (fojas 117), que señala lo siguiente: Artículo 18.- Oportunidad de las Elecciones Las elecciones de los candidatos del Frente a cargos de elección popular se realizarán dentro de los sesenta (60) días calendarios anteriores a la fecha de la respectiva inscripción al Jurado Electoral Especial del distrito electoral correspondiente. Las elecciones de los Dirigentes del Frente Andino Amazónico Popular Frente se realizarán una vez cada dos (2) años. 13. Así las cosas, se suspendió la solicitud presentada el 26 de mayo de 2017, por Beatriz Grados Roque, en calidad de secretaria de la citada organización política. Posteriormente, la referida directiva, el 3 de agosto de dicho año, solicita la inscripción del presidente, de la Dirección Ejecutiva, del apoderado, de los personeros legales titular y alterno, apoderado, y representante legal, motivo por el cual la DNROP emite la Resolución Nº 189-2017-DNROP/JNE, del 14 de agosto de 2017 (fojas 34 y 35), en la que dan por concluido el trámite de las solicitudes, del 26 de mayo del mismo año, en razón de que con la nueva solicitud se pretendía la inscripción de los personeros legales. 14. En la misma resolución también, y luego de realizar la verificación correspondiente de los requisitos para la modificatoria de la partida electrónica, es que se

observa dicha solicitud y se le concede a la organización política el plazo de diez (10) días hábiles para presentar la documentación necesaria para subsanar las deficiencias advertidas. Las observaciones realizadas (fojas 37 y 38) fueron las siguientes: - Observación Uno.- El movimiento regional no cumplió con acreditar que, para la Asamblea Regional del 30 de junio de 2017, convocó a todos sus miembros, según lo previsto en el artículo 41 del estatuto, esto es, que no solo haya efectuado la publicación de la convocatoria en el diario Correo, sino también, que haya remitido las esquelas, correos electrónicos y que la haya publicado en su página web, según lo previsto en dicha norma estatutaria. - Observación Dos.- El movimiento regional no cumplió con acreditar que la elección de la Dirección Ejecutiva Regional la haya efectuado el órgano facultado para hacerlo, pues revisada el Acta de la Asamblea Regional, del 30 de junio de 2017, se aprecia que suscribieron el acuerdo 11 ciudadanos, siendo únicamente 2 de ellos, integrantes de la misma, según el artículo 39 del estatuto. - Observación Tres.- Se advierte que la ciudadana Carla Hilda Huamán Soto, elegida como Secretaria de Administración no se encuentra afiliada al movimiento regional, lo que contraviene lo establecido en el artículo 26, literal a) del estatuto. 15. Esta decisión se amparó en lo establecido en el artículo 102 del TORROP, que establece lo siguiente: Artículo 102º.- Calificación de la Solicitud de Modificación La DNROP califica la solicitud de modificación de partida electrónica dentro de los diez (10) días hábiles de recibida y notifica a la organización política las omisiones o errores advertidos, para que sean subsanadas en el plazo de diez (10) días hábiles contados a partir del día siguiente de su notificación, al que se le agregará el término de la distancia en los casos que corresponda. Si la organización política no presenta documento alguno para la subsanación de observaciones o lo presenta extemporáneamente, la DNROP declarará la improcedencia del pedido. De no existir observación, la DNROP procede a inscribir el pedido en el asiento de la partida electrónica correspondiente a la organización política. En los supuestos de modificación de partida electrónica contenidos en los numerales 6 y 7 del artículo 87º del presente Reglamento, el plazo al que se refiere el presente artículo empezará a computarse una vez culminados los procesos de verificación de firmas a los que se refieren los artículos 104º y 105º. 16. Dichas observaciones fueron notificadas a la secretaria de organización del movimiento regional, Beatriz Grados Roque, mediante Oficio Nº 1328-2017-DNROP/ JNE, el 16 de agosto de 2017 (fojas 39 y 41). 17. Así, el 29 de agosto de 2017, la antes mencionada presentó su escrito de subsanación, el cual fue materia de análisis y evaluación por parte de la DNROP, quien mediante el Informe Nº 29-2017-RCA-DNROP/ JNE, del 8 de setiembre de dicho año (fojas 71 a 73), concluye que el Movimiento Regional Frente Andino Amazónico subsanó las observaciones formuladas, por lo que correspondía emitir el asiento de inscripción correspondiente. 18. Los argumentos para tener como subsanadas las observaciones fueron los siguientes: - Observación Uno y Dos.- El movimiento regional acreditó que del total de 11 suscribientes del Acta de Asamblea Regional, realizada el 30 de junio de 2017, todos formaban parte de la misma. - Observación Tres.- El movimiento regional presentó la ficha de afiliación de Carla Hilda Huamán Soto, en la que se aprecia que la misma cuenta con un periodo superior al plazo señalado en el artículo 26, literal a del estatuto.

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