Norma Legal Oficial del día 06 de marzo del año 2018 (06/03/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 63

El Peruano / Martes 6 de marzo de 2018

NORMAS LEGALES

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Artículo Quinto.- La presente norma entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. RAFAEL MARCELO ALVAREZ ESPINOZA Alcalde 1622521-1

con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, se aprobó la presente: ORDENANZA QUE ESTABLECE EL MONTO MÍNIMO DEL IMPUESTO PREDIAL, TASA POR CONCEPTO DE GASTOS ADMINISTRATIVOS Y VENCIMIENTO DEL PAGO DE LOS TRIBUTOS MUNICIPALES PARA EL EJERCICIO FISCAL 2018 Articulo 1°.- Establézcase el monto equivalente al 0.6% de la Unidad Impositiva Tributaria vigente al 1° de enero del 2017, como Impuesto Predial Mínimo a pagar para el Ejercicio Fiscal 2018. Articulo 2°.- Establézcase el monto equivalente al 0.2% de la Unidad Impositiva Tributaria vigente al 1° de enero del 2018, como Gastos Administrativos para el Ejercicio Fiscal del año 2018. Articulo 3°.- Fíjese como Fechas de Vencimiento para el pago de los Tributos Municipales (Impuesto Predial y Arbitrios Municipales), correspondientes al Ejercicio Fiscal 2017, de acuerdo al siguiente cronograma: Primer Trimestre Segundo Trimestre Tercer Trimestre Cuarto Trimestre : : : : 28 de febrero del 2018. 31 de mayo 2018. 29 de agosto del 2018. 30 de noviembre del 2018.

MUNICIPALIDAD DE LURIGANCHO CHOSICA
Establecen el monto equivalente al 0.6% de la Unidad Impositiva Tributaria, como Impuesto Predial Mínimo a pagar para el Ejercicio Fiscal 2018
ORDENANZA N° 261-MDL Chosica, 25 de enero de 2018 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LURIGANCHO POR CUANTO: EL CONCEJO DISTRITAL DE LURIGANCHO, en Sesión de la fecha; y, VISTO: El Dictamen N° 001-2018/CAJER, emitido por la Comisión Permanente de Regidores de Asuntos Jurídicos, Economía y Rentas del Concejo Municipal del Distrito de Lurigancho, el Informe N° 044-2018/MDL-GR de la Gerencia de Rentas y el Informe N° 050-2018/MDL-GAJ de la Gerencia de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO: Que, el Ministerio de Economía y Finanzas mediante Decreto Supremo N° 380-2017-EF, aprobó el valor de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) para el año 2018, como índice de referencia en normas tributarias; el mismo que servirá para determinar el monto del Impuesto Predial Mínimo y los Gastos de Emisión. Que, el Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal Decreto Supremo N° 156-2004-EF, Segundo Párrafo del Art. 13° faculta a las Municipalidades a establecer un monto mínimo a pagar por Impuesto Predial equivalente a 0.6% de la U.I.T.; así mismo, la Cuarta Disposición Final del Decreto Supremo antes citado, indica que las Municipalidades que brindan el servicio de Emisión Mecanizada de Actualización de Valores, Determinación de Impuestos y de los Recibos correspondientes, incluida su Distribución a domicilio, quedan facultadas a cobrar por dichos servicios no más del 0.4% de la U.I.T., en ambos casos vigente al primero de enero de cada ejercicio. Que, el artículo 15° inciso b) del Decreto Supremo N° 156-2004-EF, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, faculta el pago fraccionado del Impuesto Predial, hasta en cuatro cuotas trimestrales; la primera cuota será equivalente a un cuarto del impuesto total resultante y deberá pagarse hasta el último día hábil del mes de febrero, las cuotas restantes serán pagadas hasta el último día hábil de los meses de Mayo, Agosto y Noviembre, debiendo ser reajustadas de acuerdo a la variación acumulada del Índice de Precios al por Mayor (IPM), que publica el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI). Que, en uso de las facultades otorgadas por los incisos 8) y 9) del artículo 9°, así como el artículo 40° de la Ley N° 27972-Ley Orgánica de Municipalidades; con el voto UNÁNIME de los miembros del Concejo Municipal y

Articulo 4°.- Encargar a la Alcaldía para que mediante Decreto de Alcaldía, pueda modificar las fechas de vencimiento de pago de los Tributos Municipales. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. LUIS FERNANDO BUENO QUINO Alcalde 1622323-1

MUNICIPALIDAD DE MAGDALENA DEL MAR
Prorrogan plazo de vencimiento de la primera cuota para el pago de Impuesto Predial y Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo.
DECRETO DE ALCALDÍA Nº 003-2018-DA-MDMM Magdalena del Mar, 28 de febrero de 2018 EL ALCALDE DEL DISTRITO DE MAGDALENA DEL MAR VISTOS: El informe Nº 034-2018-GATR-MDMM de la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas, Memorando N° 092-2018GM-MDMM, así como el Informe Nº 109-2018-GAJ-MDMM de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y. CONSIDERANDO: Que, conforme lo establece el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley de Reforma Constitucional Nº 28607, las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local y tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, la Ordenanza Nº056-2017-MDMM, estableció en sus artículos primero y segundo las fechas de vencimiento para el pago de la primera cuota de Impuesto Predial y Arbitrios Municipales así como de los beneficios tributarios otorgados por el pago anual de dichos tributos al 28 de febrero del año en curso; Que, la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas, propone a través del informe del visto, la

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