Norma Legal Oficial del día 06 de marzo del año 2018 (06/03/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 51

El Peruano / Martes 6 de marzo de 2018

NORMAS LEGALES
Descargos del regidor Arístides Mejía Cercado

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Confirman Acuerdo de Concejo que declaró improcedente solicitud de vacancia presentada contra regidor del Concejo Provincial de Mariscal Cáceres, departamento de San Martín
RESOLUCIÓN Nº 0117-2018-JNE Expediente Nº J-2017-00464-A01 MARISCAL CÁCERES - SAN MARTÍN VACANCIA RECURSO DE APELACIÓN Lima, quince de febrero de dos mil dieciocho VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Hugo George Alegre Rimachi en contra del Acuerdo de Concejo Nº 86-2017-MPMC/CM, del 20 de setiembre de 2017, que declaró improcedente la solicitud de vacancia presentada contra Arístides Mejía Cercado, regidor del Concejo Provincial de Mariscal Cáceres, departamento de San Martín, por la causal de ejercicio de funciones ejecutivas o administrativas, prevista en el artículo 11, segundo párrafo, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y oídos los informes orales. ANTECEDENTES La solicitud de vacancia El 8 de setiembre de 2017 (fojas 73 a 79), Hugo George Alegre Rimachi solicitó ante el Concejo Provincial de Mariscal Cáceres la vacancia del regidor Arístides Mejía Cercado, por considerar que dicha autoridad incurrió en la causal de ejercicio de funciones ejecutivas o administrativas, prevista en el segundo párrafo del artículo 11, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM). Los hechos en que sustenta su solicitud son los siguientes: a) El regidor Arístides Mejía Cercado firmó la Resolución de Alcaldía Nº 87-2016-MPMC-J/Tnte. Alc., la cual, en su primer artículo, resuelve aprobar el convenio entre la Municipalidad Provincial de Mariscal Cáceres y el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, relacionado con el proyecto "Mejoramiento y Ampliación del Sistema de Agua Potable, Alcantarillado y Planta de Tratamiento de las Aguas Residuales en diez localidades de la provincia de Mariscal Cáceres - Región San Martín" (Código SNIP Nº 296568). De otro lado, en el segundo artículo del mencionado convenio, se autorizaba al alcalde provincial a la firma del citado convenio. b) La conducta del regidor cuestionado se enmarca en la prohibición establecida en el segundo párrafo del artículo 11 de la LOM, toda vez que concurren los dos elementos exigibles: i) el acto realizado constituye una función ejecutiva o administrativa, y ii) el acto anula y afecta su deber de fiscalización. c) Debe tenerse en cuenta que, de conformidad con el numeral 20 del artículo 20 de la LOM, el alcalde titular encargó el despacho de alcaldía al primer regidor Arístides Mejía Cercado, tal como se advierte de la lectura de la Resolución de Alcaldía Nº 083-2016-MPMC-J/Alc., del 11 de abril de 2016; sin embargo, solo se le delegaron las facultades políticas, mientras que las atribuciones administrativas, les fueron encargadas al gerente municipal. Como medios probatorios adjuntó: a) Copia certificada de la Resolución de Alcaldía Nº 87-2016-MPMC-J/Tnte.Alc., del 14 de abril de 2016 (fojas 81 y 82). b) Copia certificada de la Resolución de Alcaldía Nº 083-2016-MPMC-J/A, del 11 de abril de 2016 (fojas 83).

El 20 de setiembre de 2017, el regidor cuestionado presentó ante la entidad edil su escrito de descargos (fojas 46 a 50), bajo los siguientes argumentos: a) El artículo 11 de la LOM, que impide que los regidores puedan ejercer funciones o cargos ejecutivos o administrativos, sean de carrera o de confianza, y sanciona con nulidad los actos que se realicen contraviniendo esta disposición, y con la vacancia de los infractores, tiene un excepción "en la medida en que el teniente alcalde ejerza las funciones del alcalde ante su ausencia del alcalde o manera voluntaria o involuntaria por un periodo de tiempo determinado, conforme al artículo 24° de la Ley Orgánica de Municipalidades y siempre que se acredite la referida ausencia por dicho periodo". b) Los actos imputados a mi persona como teniente alcalde - primer regidor, "no se subsumen en la causal de vacancia prevista en el Art. 11°, de la LOM, por cuanto, como encargado temporal del despacho de alcaldía, la ley me envistió, entre otras facultades, de la de emitir y suscribir resoluciones de alcaldía y otros documentos, por lo que corresponde desestimar el petitorio de vacancia". c) Precisa que, el acto administrativo que realizó en su condición de alcalde encargado, y por el cual se pretende su vacancia, es el de haber suscrito la Resolución de Alcaldía Nº 87-2016-MPMC-J/Tnte.Alc., que resolvía aprobar el convenio entre la entidad edil y el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, con relación al proyecto "Mejoramiento y Ampliación del Sistema de Agua Potable, Alcantarillado y Planta de Tratamiento de las Aguas Residuales en diez localidades de la provincia de Mariscal Cáceres - Región San Martín". Así las cosas, mediante este documento, se aprobó el convenio y el alcalde José Pérez Silva lo firmó. d) Agrega que de declararse su vacancia, se tendría que declarar nula la resolución antes mencionada, y, en consecuencia, también sería nulo el convenio suscrito, lo que significaría "el perjuicio para diez localidades de la provincia de Mariscal Cáceres". El pronunciamiento del Concejo Provincial de Mariscal Cáceres En la Sesión Extraordinaria Nº 017-2017-MPMC-J, del 20 de setiembre de 2017 (fojas 34 a 45), el concejo municipal, por cinco votos en contra y cinco a favor, declaró improcedente la solicitud de vacancia, al no alcanzar la mayoría calificada exigida por el artículo 23 de la LOM. Esta decisión se formalizó a través del Acuerdo de Concejo Nº 86-2017-MPMC/CM, de la misma fecha (fojas 21 y 22). El recurso de apelación El 22 de noviembre de 2017 (fojas 7 a 13), Hugo George Alegre Rimachi interpone recurso de apelación en contra del Acuerdo de Concejo Nº 86-2017-MPMC/ CM, del 20 de setiembre del mismo año, que declaró improcedente su solicitud de vacancia en contra del regidor Arístides Mejía Cercado. El apelante sustenta su medio impugnatorio en los mismos hechos alegados en su solicitud de vacancia, agregando que el alcalde provincial en uso de sus facultades contempladas en el artículo 20, numeral 20, de la LOM, encargó el despacho de alcaldía al primer regidor Arístides Mejía Cercado, "delegándole expresamente sus facultades políticas, concordante con el numeral 3, del artículo 10 de la acotada norma legal, mediante Resolución de Alcaldía Nº 083-2016-MPMC-J/Alc., de fecha 11 de abril de 2016. Por lo tanto, siendo un acto administrativo, contiene la expresión de voluntad de la autoridad, en este caso el alcalde, y está destinada a producir efectos jurídicos sobre los intereses obligaciones o derechos de los administrados". CUESTIÓN EN CONTROVERSIA La materia controvertida se circunscribe a determinar si Arístides Mejía Cercado, regidor del Concejo Provincial

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