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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE MARZO DEL AÑO 2018 (06/03/2018)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 49

49 NORMAS LEGALES Martes 6 de marzo de 2018 El Peruano / de que desarrolle determinadas actividades; sin embargo, desde su criterio, estas contrataciones solo fueron aparentes, pues tendrían en realidad como fi nalidad que la letrada ejerza la defensa legal técnica del alcalde suspendido en sus procesos personales, a cuenta del erario municipal. En ese sentido, a fi n de determinar la confi guración de la causal de restricciones de contratación corresponde, en primer lugar, determinar si existe una relación contractual sobre bienes municipales. 22. Respecto a las relaciones contractuales que mantuvo la Municipalidad Distrital de Manantay con Olivia Ríos Ordóñez, se corrobora que en el expediente obra el Contrato de Locación de Servicios Nº 491-2015-MDM-GM, de fecha 5 de enero de 2015 (fojas 153 y 154), a través del cual se contrató a la mencionada abogada por el periodo comprendido entre el 5 de enero hasta el 28 de febrero del año mencionado. De acuerdo a este documento, la abogada debía brindar el servicio de especialista en ejecutoría coactiva en la Subgerencia de Ejecutoría Coactiva de la Municipalidad Distrital de Manantay. De manera posterior, este contrato tuvo la Ampliación Nº 01, de fecha 2 de marzo de 2015, comprendiendo el periodo del 1 al 31 de marzo de 2015 (fojas 155). 23. Adicionalmente a ello, obran copias certi fi cadas de las siguientes órdenes de servicios (fojas 138 a 152): ORDEN DE SERVICIOSERVICIO A PRESTARFECHA DE EMISIÓNVIGENCIA 0000002276Encargada de la Subgerencia de Ejecutoría Coactiva 20 de abril de 2015Abril 2015 0000003066Encargada de la Subgerencia de Ejecutoría Coactiva 21 de mayo de 2015Del 1 al 15 de mayo de 2015 0000000136Servicio de subgerente en la Subgerencia de Ejecutoría Coactiva15 de enero de 2016Enero 2016 0000002334Servicio como asistente técnico legal de la Subgerencia de Estudios, Supervisión y Ejecución de Obras 2 de mayo de 2016Del 4 al 31 de abril de 2016 0000002747Servicio como asistente técnico legal de la Subgerencia de Estudios, Supervisión y Ejecución de Obras 24 de mayo de 2016Mayo 2016 0000003441Servicio como asesor legal externo de la Subgerencia de DEMUNA y OMAPED4 de julio de 2016Junio 2016 0000004213Servicio como asesor externo de la Subgerencia de DEMUNA y OMAPED22 de agosto de 2016Julio 2016 0000004333Servicio como asesor externo de la Subgerencia de DEMUNA y OMAPED29 de agosto de 2016Agosto 2016 0000005110Servicio como asesor externo de la Gerencia de Desarrollo Social y Económico14 de octubre de 2016Setiembre 2016 0000005227Servicio como asesor externo de la Gerencia de Desarrollo Social y Económico4 de noviembre de 2016Octubre 2016 0000005475Servicio como asesor externo de la Gerencia de Desarrollo Social y Económico28 de noviembre de 2016Noviembre 2016 0000005958Servicio como asesor externo de la Gerencia de Desarrollo Social y Económico23 de diciembre de 2016Diciembre 2016 0000000338Servicio como asesor externo de la Gerencia de Desarrollo Social y Económico 26 de enero de 2017Enero 2017 0000000597Servicio como asesor externo en la Gerencia de Desarrollo Social y Económico 20 de febrero de 2017Febrero 2017 0000002055Servicio como especialista externo del despacho de la Subgerencia de Desarrollo Urbano Rural12 de junio de 2017 Mayo 2017 24. Entonces, con los documentos antes señalados, se corrobora la existencia de una relación contractual entre la municipalidad distrital y la letrada Olivia Ríos Ordóñez; sin embargo, no obra referencia alguna en cuanto a los antecedentes de la contratación, actividades desarrolladas, la existencia o no de un horario determinado para el desarrollo de labores, informes presentados por la letrada, la conformidad de los mismos, documentos de pago y la efectivización de estos. 25. Además, tampoco se tiene un informe que detalle si la mencionada abogada ejerció, bajo cualquier modalidad de contratación, otras actividades para la entidad edil de manera anterior a estos contratos o si continúa ejerciendo algún cargo y/o consultoría externa hasta la fecha. 26. Aunado a ello, el solicitante adjuntó copias de escritos suscritos por la letrada, entre los que se encuentran los siguientes: - Interposición de una denuncia penal (fojas 106 a 111), de fecha 13 de julio de 2016, en contra de los vocales superiores integrantes de la Sala Penal de Apelaciones en Adición Liquidadora de la Corte Superior de Justicia de Ucayali, por la presunta comisión de los delitos de abuso de autoridad y prevaricato relacionados al Expediente Nº 01134-2015-29-2402-JR-PE-01. - Escrito de recusación (fojas 112 a 114), del 2 de noviembre de 2016, en contra de los vocales superiores integrantes de la Sala Penal de Apelaciones en Adición Liquidadora de la Corte Superior de Justicia de Ucayali del Expediente Nº 02224-2016-14-2402-JR-PE-01. - Escrito de excepción de improcedencia de acción (fojas 115 a 120), del 7 de noviembre de 2016, en el Expediente Nº 02224-2016-14-2402-JR-PE-01. - Escrito de subsanación (fojas 121 a 124), sin fecha de recepción, en el Expediente Nº 138-2017, del Segundo Juzgado Especializado en lo Civil de Coronel Portillo - Corte Superior de Justicia de Ucayali. Asimismo, también se adjuntó la Resolución Nro. Nueve (fojas 128), del 18 de agosto de 2016, emitida por el Tercer Juzgado Penal de Investigación Preparatoria en el Expediente Nº 01134-2015-5-2402-JR-PE-01, en el que se tiene por “designado como abogado defensor del recurrente [entiéndase, el alcalde suspendido] al abogado Renato Meza Layango y Olivia Ríos Ordóñez”. 27. Como es de verse, todos estos documentos están relacionados al patrocinio que Olivia Ríos Ordóñez habría realizado a favor de Said Torres Guerra. Empero, no obran en el expediente los instrumentales relacionados a los contratos que habrían celebrado las partes a fi n de formalizar el ejercicio de la defensa técnica legal, de ser el caso, así como tampoco los recibos por honorarios que esta habría girado como consecuencia de la referida defensa. 28. Adicionalmente a ello, no obra informe del área correspondiente que indique si, a la fecha de presentación de los mencionados escritos, la abogada mantenía una relación contractual de carácter exclusivo con la municipalidad respecto al ejercicio de la profesión. 29. Asimismo, de haber ejercido la letrada la defensa del alcalde suspendido como consecuencia de alguna disposición emitida por autoridad edil o funcionario competente de la comuna, entonces, también resultaba necesario que se requiera un informe documentado y detallado respecto a si los demás miembros del concejo o funcionarios o servidores de la municipalidad solicitaron que ejerza su defensa ante alguna instancia administrativa, policial, fi scal, y/o judicial. Bajo esa misma línea de ideas, también debió informarse si la mencionada letrada presentó algún escrito en representación de los demás funcionarios. 30. A todo ello, es necesario señalar que, en tanto órgano de primera instancia, el concejo municipal tiene la obligación de dirigir e impulsar de o fi cio los procedimientos de vacancia, a fi n de veri fi car plenamente los hechos que sirven de sustento a sus decisiones. Para ello, deben disponer la realización de todas las diligencias probatorias que sean necesarias para determinar la veracidad o falsedad de los hechos que se imputan, pues el artículo IV, numeral 1.3, de la LPAG, prevé que la carga de la prueba se rige por el principio de impulso de o fi cio, precisamente, para cautelar el cumplimiento del principio de verdad material, constriñendo al órgano competente a resolver con sujeción a hechos materialmente verdaderos, independientemente de que ellos hayan sido alegados y probados por el administrado. 31. Por lo tanto, en vista de que el acuerdo de concejo impugnado fue adoptado quebrantando los principios de impulso de o fi cio y de verdad material, lo que ocasionó que los miembros del concejo resolvieran la solicitud de vacancia sin contar con los elementos de juicio requeridos