Norma Legal Oficial del día 06 de marzo del año 2018 (06/03/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 49

El Peruano / Martes 6 de marzo de 2018

NORMAS LEGALES

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de que desarrolle determinadas actividades; sin embargo, desde su criterio, estas contrataciones solo fueron aparentes, pues tendrían en realidad como finalidad que la letrada ejerza la defensa legal técnica del alcalde suspendido en sus procesos personales, a cuenta del erario municipal. En ese sentido, a fin de determinar la configuración de la causal de restricciones de contratación corresponde, en primer lugar, determinar si existe una relación contractual sobre bienes municipales. 22. Respecto a las relaciones contractuales que mantuvo la Municipalidad Distrital de Manantay con Olivia Ríos Ordóñez, se corrobora que en el expediente obra el Contrato de Locación de Servicios Nº 491-2015-MDMGM, de fecha 5 de enero de 2015 (fojas 153 y 154), a través del cual se contrató a la mencionada abogada por el periodo comprendido entre el 5 de enero hasta el 28 de febrero del año mencionado. De acuerdo a este documento, la abogada debía brindar el servicio de especialista en ejecutoría coactiva en la Subgerencia de Ejecutoría Coactiva de la Municipalidad Distrital de Manantay. De manera posterior, este contrato tuvo la Ampliación Nº 01, de fecha 2 de marzo de 2015, comprendiendo el periodo del 1 al 31 de marzo de 2015 (fojas 155). 23. Adicionalmente a ello, obran copias certificadas de las siguientes órdenes de servicios (fojas 138 a 152):
ORDEN DE SERVICIO 0000002276 0000003066 0000000136 0000002334 SERVICIO A PRESTAR FECHA DE EMISIÓN VIGENCIA Abril 2015

entidad edil de manera anterior a estos contratos o si continúa ejerciendo algún cargo y/o consultoría externa hasta la fecha. 26. Aunado a ello, el solicitante adjuntó copias de escritos suscritos por la letrada, entre los que se encuentran los siguientes: - Interposición de una denuncia penal (fojas 106 a 111), de fecha 13 de julio de 2016, en contra de los vocales superiores integrantes de la Sala Penal de Apelaciones en Adición Liquidadora de la Corte Superior de Justicia de Ucayali, por la presunta comisión de los delitos de abuso de autoridad y prevaricato relacionados al Expediente Nº 01134-2015-29-2402-JR-PE-01. - Escrito de recusación (fojas 112 a 114), del 2 de noviembre de 2016, en contra de los vocales superiores integrantes de la Sala Penal de Apelaciones en Adición Liquidadora de la Corte Superior de Justicia de Ucayali del Expediente Nº 02224-2016-14-2402-JR-PE-01. - Escrito de excepción de improcedencia de acción (fojas 115 a 120), del 7 de noviembre de 2016, en el Expediente Nº 02224-2016-14-2402-JR-PE-01. - Escrito de subsanación (fojas 121 a 124), sin fecha de recepción, en el Expediente Nº 138-2017, del Segundo Juzgado Especializado en lo Civil de Coronel Portillo Corte Superior de Justicia de Ucayali. Asimismo, también se adjuntó la Resolución Nro. Nueve (fojas 128), del 18 de agosto de 2016, emitida por el Tercer Juzgado Penal de Investigación Preparatoria en el Expediente Nº 01134-2015-5-2402-JR-PE-01, en el que se tiene por "designado como abogado defensor del recurrente [entiéndase, el alcalde suspendido] al abogado Renato Meza Layango y Olivia Ríos Ordóñez". 27. Como es de verse, todos estos documentos están relacionados al patrocinio que Olivia Ríos Ordóñez habría realizado a favor de Said Torres Guerra. Empero, no obran en el expediente los instrumentales relacionados a los contratos que habrían celebrado las partes a fin de formalizar el ejercicio de la defensa técnica legal, de ser el caso, así como tampoco los recibos por honorarios que esta habría girado como consecuencia de la referida defensa. 28. Adicionalmente a ello, no obra informe del área correspondiente que indique si, a la fecha de presentación de los mencionados escritos, la abogada mantenía una relación contractual de carácter exclusivo con la municipalidad respecto al ejercicio de la profesión. 29. Asimismo, de haber ejercido la letrada la defensa del alcalde suspendido como consecuencia de alguna disposición emitida por autoridad edil o funcionario competente de la comuna, entonces, también resultaba necesario que se requiera un informe documentado y detallado respecto a si los demás miembros del concejo o funcionarios o servidores de la municipalidad solicitaron que ejerza su defensa ante alguna instancia administrativa, policial, fiscal, y/o judicial. Bajo esa misma línea de ideas, también debió informarse si la mencionada letrada presentó algún escrito en representación de los demás funcionarios. 30. A todo ello, es necesario señalar que, en tanto órgano de primera instancia, el concejo municipal tiene la obligación de dirigir e impulsar de oficio los procedimientos de vacancia, a fin de verificar plenamente los hechos que sirven de sustento a sus decisiones. Para ello, deben disponer la realización de todas las diligencias probatorias que sean necesarias para determinar la veracidad o falsedad de los hechos que se imputan, pues el artículo IV, numeral 1.3, de la LPAG, prevé que la carga de la prueba se rige por el principio de impulso de oficio, precisamente, para cautelar el cumplimiento del principio de verdad material, constriñendo al órgano competente a resolver con sujeción a hechos materialmente verdaderos, independientemente de que ellos hayan sido alegados y probados por el administrado. 31. Por lo tanto, en vista de que el acuerdo de concejo impugnado fue adoptado quebrantando los principios de impulso de oficio y de verdad material, lo que ocasionó que los miembros del concejo resolvieran la solicitud de vacancia sin contar con los elementos de juicio requeridos

Encargada de la Subgerencia de 20 de abril de Ejecutoría Coactiva 2015

Encargada de la Subgerencia de 21 de mayo de Del 1 al 15 de Ejecutoría Coactiva 2015 mayo de 2015 Servicio de subgerente en la 15 de enero de Subgerencia de Ejecutoría Coactiva 2016 Servicio como asistente técnico legal de 2 de mayo de la Subgerencia de Estudios, Supervisión 2016 y Ejecución de Obras Servicio como asistente técnico legal de 24 de mayo de la Subgerencia de Estudios, Supervisión 2016 y Ejecución de Obras Servicio como asesor legal externo de la Subgerencia de DEMUNA y OMAPED 4 de julio de 2016 Enero 2016 Del 4 al 31 de abril de 2016 Mayo 2016 Junio 2016 Julio 2016 Agosto 2016

0000002747 0000003441 0000004213 0000004333 0000005110

Servicio como asesor externo de la 22 de agosto Subgerencia de DEMUNA y OMAPED de 2016 Servicio como asesor externo de la 29 de agosto Subgerencia de DEMUNA y OMAPED de 2016

Servicio como asesor externo de 14 de octubre la Gerencia de Desarrollo Social y Setiembre 2016 de 2016 Económico Servicio como asesor externo de 4 de la Gerencia de Desarrollo Social y noviembre de Económico 2016 Servicio como asesor externo de 28 de la Gerencia de Desarrollo Social y noviembre de Económico 2016 Octubre 2016 Noviembre 2016

0000005227

0000005475

0000005958

Servicio como asesor externo de 23 de la Gerencia de Desarrollo Social y diciembre de Diciembre 2016 Económico 2016 Servicio como asesor externo de 26 de enero de la Gerencia de Desarrollo Social y 2017 Económico Servicio como asesor externo en 20 de febrero la Gerencia de Desarrollo Social y de 2017 Económico Servicio como especialista externo 12 de junio de del despacho de la Subgerencia de 2017 Desarrollo Urbano Rural Enero 2017

0000000338

0000000597

Febrero 2017

0000002055

Mayo 2017

24. Entonces, con los documentos antes señalados, se corrobora la existencia de una relación contractual entre la municipalidad distrital y la letrada Olivia Ríos Ordóñez; sin embargo, no obra referencia alguna en cuanto a los antecedentes de la contratación, actividades desarrolladas, la existencia o no de un horario determinado para el desarrollo de labores, informes presentados por la letrada, la conformidad de los mismos, documentos de pago y la efectivización de estos. 25. Además, tampoco se tiene un informe que detalle si la mencionada abogada ejerció, bajo cualquier modalidad de contratación, otras actividades para la

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