Norma Legal Oficial del día 06 de marzo del año 2018 (06/03/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 58

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NORMAS LEGALES

Martes 6 de marzo de 2018 /

El Peruano

Que, mediante Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 1177-2013-MP-FN, de fecha 02 de mayo de 2013, se dispuso utilizar el término "Distrito Fiscal" en lugar de "Distrito Judicial". Que, en el marco de la Constitución Política del Estado Peruano y el Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público y a las modificatorias que se han realizado con el transcurso del tiempo, resulta pertinente modificar el título de la Directiva N° 004-2008-MP-FN y del punto IV de la mencionada directiva e incorporar un numeral al punto en mención, que establezca los lineamientos tendientes al periodo de gestión de los Presidentes de las Juntas de Fiscales Superiores y Provinciales de la República. Estando a lo expuesto, mediante Acuerdo N° 4980, la Junta de Fiscales Supremos en Sesión Extraordinaria, de fecha 23 de febrero de 2018, previo debate, deliberación y por unanimidad, con la dispensa de la lectura y aprobación del Acta, acordó modificar el título de la Directiva N° 004-2008-MP-FN y del punto IV de la mencionada directiva e incorporar disposiciones orientadas a la elección de los Presidentes de las Juntas de Fiscales Superiores y Provinciales de la República. Estando a lo expuesto y en uso de las atribuciones conferidas por el Decreto Legislativo N° 052 - Ley Orgánica del Ministerio Público. SE RESUELVE: Artículo Primero.- Modificar el título de la Directiva N° 004-2008-MP-FN "Disposiciones Referidas a la Elección de los Presidentes de las Juntas de Fiscales Superiores y Provinciales en los Distritos Judiciales de la República" aprobada mediante Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 1654-2008-MP-FN, de fecha 11 de diciembre de 2008, quedando redactado de la siguiente manera: DIRECTIVA N° 004-2008-MP-FN "DISPOSICIONES REFERIDAS A LA ELECCIÓN Y PERIODO DE GESTIÓN DE LOS PRESIDENTES DE LAS JUNTAS DE FISCALES SUPERIORES Y PROVINCIALES EN LOS DISTRITOS FISCALES DE LA REPÚBLICA". Artículo Segundo.- Modificar el sub título del punto IV de la citada Directiva, respecto "De la Elección de los Presidentes de las Juntas de Fiscales Superiores o Provinciales", quedando redactado de la siguiente manera: IV.- ELECCIÓN y PERIODO DE GESTIÓN DE LOS PRESIDENTES DE LAS JUNTAS DE FISCALES SUPERIORES Y PROVINCIALES. Artículo Tercero.- Incorporar el numeral 4.9 al punto IV de la Directiva en mención, quedando redactado de la siguiente manera: 4.9. Periodo de Gestión El periodo por el cual son elegidos los Presidentes de las Juntas de Fiscales Superiores y Provinciales de la República, es de dos (02) años, sin reelección inmediata. Artículo Cuarto.- Disponer que la Oficina Central de Tecnología de la Información, publique la presente Resolución en la Página Web de la Institución, para su respectiva difusión. Artículo Quinto.- Hacer de conocimiento la presente Resolución a los señores Fiscales Supremos, Presidencias de las Juntas de Fiscales Superiores y Provinciales de la República, Gerencia General y Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales. Regístrese, comuníquese y publíquese. PABLO SÁNCHEZ VELARDE Fiscal de la Nación 1622748-1

OFICINA NACIONAL DE PROCESOS ELECTORALES
Aprueban las "Instrucciones para el sorteo de ubicación de bloques de las Organizaciones Políticas en la cédula de sufragio correspondiente a las Elecciones Regionales y Municipales 2018"
RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 000038-2018-JN/ONPE Lima, 5 de marzo del 2018 VISTOS: el Informe Nº 000009-2018-GGE/ONPE, de la Gerencia de Gestión Electoral; el Informe Nº 000173-2018-SGOE-GGE/ONPE, de la Sub Gerencia de Operaciones Electorales de la Gerencia de Gestión Electoral; así como el Informe Nº 000081-2018-GAJ/ ONPE de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: El artículo 37º de la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones, establece que la Oficina Nacional de Procesos Electorales ­ ONPE, tiene a su cargo la organización y ejecución de los procesos electorales y consultas populares, ejerciendo sus atribuciones y funciones con sujeción a lo dispuesto en el artículo 182º de la Constitución Política del Perú y el literal c) del artículo 5º de la Ley Nº 26487, Ley Orgánica de la ONPE; Mediante Decreto Supremo Nº 004-2018-PCM, publicado en el diario oficial El Peruano el 10 de enero de 2018, el Presidente de la República convocó a Elecciones Regionales de Gobernadores, Vicegobernadores y Consejeros del Consejo Regional de los Gobiernos Regionales de los departamentos de toda la República y de la Provincia Constitucional del Callao, así como a Elecciones Municipales de Alcaldes y Regidores de los Concejos Provinciales y Distritales de toda la República, para el día domingo 07 de octubre de 2018; El último párrafo del artículo 165º de la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones, dispone que: "(...) El diseño y procedimiento para la ubicación de las candidaturas o símbolos deben publicarse y presentarse ante los personeros de las organizaciones políticas y candidatos, de ser el caso, dentro de los dos (2) días calendario después del vencimiento del plazo para la presentación de solicitudes de inscripción de fórmulas y listas de candidatos. La ubicación de las candidaturas o símbolos se efectúa mediante sorteo público, en presencia de los personeros y de notario público, el cual debe realizarse luego de vencido el plazo para el retiro de fórmula o lista de candidatos previsto en la presente ley"; Entre otros aspectos, la citada norma establece la fecha en que se debe publicar el procedimiento del sorteo de ubicación de las organizaciones políticas en la cédula de sufragio; Sobre este punto, el Jurado Nacional de Elecciones, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2002 y a propósito de un recurso de nulidad interpuesto por la organización política local "Ahora Desarrollo Organización Responsabilidad y Apertura- D.O.R.A.", emitió la Resolución Nº 314-2002-JNE publicada en el diario oficial El Peruano el 30 de agosto de 2002, disponiendo que "la Oficina Nacional de Procesos Electorales, realice un primer sorteo a nivel nacional para la ubicación de los bloques en la cédula de sufragio; y, posteriormente, se realice el sorteo para la ubicación de los símbolos o números en cada bloque"; sin establecer la fecha en que debía realizarse el primer sorteo de los bloques de organizaciones políticas, quedando ello a discrecionalidad de la ONPE; Por otro lado, la Ley Nº 30688, que modifica la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas y la Ley

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