Norma Legal Oficial del día 06 de marzo del año 2018 (06/03/2018)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 62

62 GOBIERNOS LOCALES

NORMAS LEGALES

Martes 6 de marzo de 2018 /

El Peruano

MUNICIPALIDAD DE CARABAYLLO
Aprueban el Reglamento de Altas, Bajas y Enajenaciones de los Bienes Muebles de la Municipalidad
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 391-2018/MDC Carabayllo, 13 de febrero de 2018 POR CUANTO: EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CARABAYLLO; VISTO: Visto en sesión ordinaria de la fecha, la Carta 003-CAJFyCI-2018/MDC de fecha 09 de febrero de 2018, que adjunta el Dictamen Nº 002-2018-CAJFYCI/MDC de fecha 31 de enero de 2018, emitido por los integrantes de la Comisión Permanente de Regidores de la Comisión de Asuntos Jurídicos, Fiscalización y Cooperación Internacional, con el que esta Comisión DICTAMAN: Aprobar el Reglamento de Altas, Bajas y Enajenaciones de los Bienes Muebles de la Municipalidad Distrital de Carabayllo; y, CONSIDERANDO; Que, la Constitución Política del Perú, en su artículo 194º, reconoce a los Gobiernos Locales autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia; señalando que la estructura orgánica del Gobierno local la conforman el Concejo Municipal como órgano normativo y fiscalizador y la Alcaldía como órgano ejecutivo; asimismo el numeral 1 del artículo 195º, establece que las Municipalidades, en ejercicio de su autonomía política, económica y administrativa, tienen competencia exclusiva para aprobar su organización interna. Que, la Ley Nº 27658 Marco de Modernización del Estado, declaró al Estado en proceso de modernización en sus diferentes instancias, dependencias, entidades, organizaciones y procedimientos, con la finalidad de mejorar la gestión pública y construir un Estado democrático, descentralizado y al servicio del ciudadano; Que, el artículo 9º de la Ley Nº 29151 ­ Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, concordante con el artículo 12º de su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA, establece en relación con los bienes de propiedad del gobierno local así como los de dominio público bajo su administración, que los actos que se realizan se ejecutan conforme a lo establecido en la Ley Nº 27972 ­ Ley Orgánica de Municipalidades y en las normas acotadas, en lo que fuese aplicable; Que, mediante Ordenanza Municipal Nº 141-A/MDC se aprobó el Reglamento de Altas y bajas de Bienes patrimoniales de la Municipalidad de Carabayllo, en fecha 12-FEB-2008, de la aprobación de la referida ordenanza se observa que su reglamento es inexistente, asimismo, la base legal no se encuentra acorde a la normativa vigente dispuesta en la Directiva Nº 001-2015-SBN que aprueba los Procedimientos de Gestión de los Bienes Muebles Estatales. Que, mediante Informe 0200-2017-GAG/MDC de la Gerencia de Administración y Finanzas e Informe Nº 02700-2017-SGLCPM/GAF-MDC, de la Subgerencia de Logística, Control patrimonial y Maestranza señalan que la Municipalidad Distrital de Carabayllo cuenta con una ordenanza que regula los procedimientos para el alta, baja y enajenación de bienes muebles de la entidad,

sin embargo su base legal no está acorde a la normativa vigente; en ese sentido, resulta pertinente contar con una normativa propia, adecuada a la normatividad de la materia vigente; Que, mediante Acuerdo de Concejo Nº 071-2017/ MDC de fecha 17 de noviembre de 2017, se acuerda devolver los actuados a la Comisión de Economía, Planeamiento y Presupuesto para que con mayor análisis elabore y presente ante el pleno del Concejo Municipal nuevo Dictamen determinando el contenido el proyecto de ordenanza sobre Aprobación del Reglamento de Altas, Bajas y Enajenación de los Bienes Muebles de la Municipalidad Distrital de Carabayllo. Que, mediante Informe Nº 0106-2018-SFLCPM/GAFMDC, de fecha 22 de enero de 2018, el Sub Gerente de Logística, Control Patrimonial y Maestranza remite el proyecto de ordenanza sobre Aprobación del Reglamento de Altas, Bajas y Enajenación de los Bienes Muebles de la Municipalidad Distrital de Carabayllo, reformulada y actualizada en concordancia con la Directiva Nº 0012015-SBN y recomendaciones de la Gerencia de Asesoría Jurídica. Que, mediante Informe Nº 023-2018-GAF/MDC, de fecha 23 de enero de 2018, el Gerente de Administración y Finanzas, remite el proyecto reformulado y actualizado; y considera que es necesario contar con un Reglamento Patrimonial y Maestranza remite el proyecto de ordenanza sobre Aprobación del Reglamento de Altas, Bajas y Enajenación de los Bienes Muebles de la Municipalidad Distrital de Carabayllo, teniendo como finalidad establecer las disposiciones y procedimientos que deben estar orientados a lograr una administración ordenada, simplificada y eficiente. Que, mediante Informe Nº 020-2018-GAJ/MDC la Gerencia de Asesoría Jurídica procede a emitir OPINIÓN LEGAL FAVORABLE para la aprobación del proyecto de ordenanza sobre el Reglamento Patrimonial y Maestranza remite el proyecto de ordenanza sobre Aprobación del Reglamento de Altas, Bajas y Enajenación de los Bienes Muebles de la Municipalidad Distrital de Carabayllo, conforme los considerandos de su informe. Que estando a lo expuesto, luego del debate y análisis pertinente del Dictamen e informes respectivos por parte del Concejo Municipal, teniendo en consideración lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades y de conformidad a lo dispuesto en los Artículos 9º y 41º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, el Consejo Municipal ha aprobado POR MAYORÍA la ordenanza siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DE ALTAS, BAJAS Y ENAJENACIONES DE LOS BIENES MUEBLES DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CARABAYLLO Artículo Primero.- APRUÉBESE el REGLAMENTO DE ALTAS, BAJAS Y ENAJENACIONES DE LOS BIENES MUEBLES DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CARABAYLLO, el mismo que consta de ocho (06) Capítulos, setenta (70) Artículos, una (01) Disposición Transitoria, tres (03) Disposiciones Finales y un (01) Anexo, los mismos que forman parte integrante de la presente Ordenanza. Articulo Segundo.- DERÓGUESE la Ordenanza Municipal Nº141-A/MDC que aprobó el Reglamento de Altas y bajas de Bienes patrimoniales de la Municipalidad de Carabayllo, en fecha 12 de febrero de 2008. Artículo Tercero.- ENCÁRGUESE a la Gerencia Municipal y Gerencia de Administración y Finanzas, el cumplimiento de la presente Ordenanza. Artículo Cuarto.- PUBLÍQUESE la presente Ordenanza de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4º del Reglamento de la Ley 29091, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2008-PCM, la publicación del texto de la presente ordenanza en el Diario Oficial El Peruano, sin el anexo correspondiente, así como en el portal institucional de la Municipalidad de Carabayllo (www.municarabayllo.gob.pe) y en el portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe).

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.