Norma Legal Oficial del día 06 de marzo del año 2018 (06/03/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 56

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NORMAS LEGALES

Martes 6 de marzo de 2018 /

El Peruano

- Original del Certificado de Inscripción de Reniec, de Manuel Aguilar Luján, padre de Eber Aguilar Gutiérrez (fojas 74). - Original de la partida de nacimiento de Elena Aguilar Ramírez, presunta pariente del regidor cuestionado (fojas 86).

- Original del Certificado de Inscripción de Francisco Aguilar Luján, padre de la presunta pariente del regidor cuestionado (fojas 87). 9. Teniendo en cuenta estos medios probatorios, se puede concluir en el siguiente gráfico:
¿Tronco común?

Félix Aguilar Quispe (Abuelo)

Roberto Aguilar Luján Padre

Manuel Aguilar Luján Padre

Francisco Aguilar Luján Padre

Edwin Aguilar Ramírez (Regidor)

Eber Aguilar Gutiérrez (Presunto primo hermano)

Elena Aguilar Ramirez (Presunto prima hermana)

10. De lo antes expuesto, se advierte que el recurrente no ha presentado documento alguno que acredite que Roberto Aguilar Luján, Manuel Aguilar Luján y Francisco Aguilar Luján, son hermanos, a fin de establecer con absoluta certeza de que, en efecto, existe parentesco de cuarto grado de consanguinidad entre Eber Aguilar Gutiérrez, Elena Aguilar Ramírez y Edwin Aguilar Ramírez. 11. De otro lado, también se advierte que si bien el solicitante adjuntó las hojas de tareo de Eber Aguilar Gutiérrez y Elena Aguilar Ramírez, estas resultan insuficientes para acreditar el segundo elemento de la causal de nepotismo. Por ello, era necesario que el concejo municipal incorporara todos los documentos pertinentes que acrediten el vínculo laboral y/o civil de cada uno de los presuntos parientes del regidor cuestionado, como, por ejemplo, los informes documentados de las áreas o unidades orgánicas correspondientes sobre los requerimientos de servicio en las obras en que participaron cada uno de ellos y la forma en que ingresaron a prestar servicios en la municipalidad (convocatoria, procedimiento de contratación, contratos, conformidad de servicios, órdenes de pago, comprobantes de pago, entre otros). 12. Asimismo, también resultaba necesario que se determinase, si, en efecto, la autoridad cuestionada ejerció injerencia en la contratación de sus presuntos parientes, por ello, el concejo municipal debió de incorporar los informes que den cuenta de si la autoridad cuestionada tuvo la posibilidad de conocer la contratación de cada uno de ellos, especificando el momento, así como el informe documentado sobre la distancia existente entre los lugares de realización de las obras con respecto de la ubicación de la sede municipal. Además, debió de precisarse si la autoridad cuestionada presentó algún documento de oposición a la contratación de sus presuntos familiares, y si solicitó la relación del personal que laboraba en las obras municipales. 13. Estas deficiencias durante el trámite del procedimiento de vacancia permiten advertir que el Concejo Distrital de Villa Virgen no cumplió ni tramitó el procedimiento de vacancia de conformidad con lo establecido en el artículo IV de la LPAG, el cual consagra como principios del procedimiento administrativo, entre otros, los de impulso de oficio, que implican que las autoridades deben dirigir e impulsar el procedimiento y ordenar la realización o práctica de los actos que resulten convenientes para el esclarecimiento y resolución de las cuestiones necesarias, así como el de verdad material, que supone que en el procedimiento la autoridad administrativa competente verificará plenamente los hechos que sirven de motivo a sus decisiones, para lo cual deberá adoptar todas las medidas probatorias necesarias autorizadas por la ley, aun cuando no hayan sido propuestas por los administrados o hayan acordado eximirse de ellas.

14. En conclusión, el concejo municipal vulneró el debido procedimiento en el trámite de la solicitud de vacancia, por lo que incurrió en la causal de nulidad prescrita en el artículo 10, numeral 1, de la LPAG, debido a que no incorporó los medios probatorios necesarios que permitan generar certeza sobre los hechos denunciados, más aún cuando por la naturaleza de dichos documentos, estos obran en poder de la entidad edil. Ello obstaculiza la adecuada administración de justicia electoral que debe proveer este Supremo Tribunal Electoral, ya que no cuenta con los elementos de juicio para formarse convicción en torno a la concurrencia o no de los elementos que configuran la causal de nepotismo. 15. Por lo expuesto, corresponde declarar la nulidad Acuerdo de Concejo Municipal Nº 075-2017-MDVV/CM, del 13 de noviembre de 2017, que, por mayoría, declaró infundado el pedido de vacancia contra el regidor Edwin Aguilar Ramírez, y, en consecuencia, devolver los actuados a dicho concejo municipal, a efectos de que se convoque a una nueva sesión extraordinaria en la que se resuelva el pedido de vacancia, a fin de establecer si, en efecto, en el presente caso, se ha configurado la causal de nepotismo. Para ello, el concejo municipal deberá realizar las siguientes acciones: a) El alcalde deberá convocar a sesión extraordinaria en un plazo máximo de cinco días hábiles luego de la devolución del presente expediente. Asimismo, se deberá fijar la fecha de realización de dicha sesión dentro de los treinta días hábiles siguientes de recibido el referido expediente, respetando, además, el plazo de cinco días hábiles que debe mediar obligatoriamente entre la notificación de la convocatoria y la mencionada sesión, conforme lo dispone el artículo 13 de la LOM. b) Se deberá notificar dicha convocatoria al solicitante de la vacancia y a los miembros del concejo edil, respetando estrictamente las formalidades previstas en los artículos 21 y 24 de la LPAG, bajo responsabilidad. c) Deberán incorporarse los siguientes documentos: - Original o copia legalizada de las Partidas de Nacimiento de Manuel Aguilar Luján, y Francisco Aguilar Luján. - Informe documentado de las áreas o unidades orgánicas correspondientes sobre los requerimientos de servicio en las obras en que participaron cada uno de los presuntos familiares de la autoridad cuestionada y la forma en que ingresaron a prestar servicios en la municipalidad (convocatoria, procedimiento de contratación, contratos, conformidad de servicios, órdenes de pago, comprobantes de pago del periodo de labores, entre otros). - Informe documentado de las áreas o unidades orgánicas correspondientes, que den cuenta de las tareas y funciones que realizaron las personas de Eber Aguilar Gutiérrez y Elena Aguilar Ramírez.

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