Norma Legal Oficial del día 06 de marzo del año 2018 (06/03/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 57

El Peruano / Martes 6 de marzo de 2018

NORMAS LEGALES

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- Informe documentado de las áreas o unidades orgánicas correspondientes que den cuenta de si los presuntos familiares del regidor cuestionado, Eber Aguilar Gutiérrez y Elena Aguilar Ramírez, prestaron servicios en otras obras, si fuera así, indicar los años, el tiempo de prestación y el lugar de la obra. - Recabar los informes que den cuenta de si la autoridad cuestionada tuvo la posibilidad de conocer la contratación de los presuntos parientes, especificando el momento. - Informe documentado sobre la distancia existente entre los lugares de realización de las obras con respecto de la ubicación de la sede municipal. - Señalar si el regidor cuestionado presentó algún documento de oposición a la contratación de sus presuntos familiares y si solicitó la relación del personal que laboraba en las obras municipales. - Informe documentado de las áreas o unidades orgánicas correspondientes que den cuenta sobre la cercanía domiciliaria de las personas contratadas con el cuestionado regidor. - Cualquier elemento probatorio adicional que aporte para un mejor análisis de los hechos, debidamente documentado. d) La documentación antes señalada y la que el concejo municipal considere pertinente debe incorporarse al procedimiento de vacancia y puesta en conocimiento del solicitante de la vacancia y de la autoridad edil cuestionada a fin de salvaguardar su derecho a la defensa y al principio de igualdad entre las partes. De la misma manera, deberá correrse traslado a todos los integrantes del concejo distrital. e) Tanto el alcalde como los regidores deberán asistir obligatoriamente a la sesión extraordinaria, bajo apercibimiento de tener en cuenta su inasistencia para la configuración de la causal de vacancia por inasistencia injustificada a las sesiones extraordinarias, prevista en el artículo 22, numeral 7, de la LOM. f) En la sesión extraordinaria, el concejo edil deberá pronunciarse en forma obligatoria, valorando los documentos que incorporó y actuó, motivando debidamente la decisión que adopte sobre la cuestión de fondo de la solicitud de vacancia, así los miembros del concejo deben discutir sobre los tres elementos de la causal imputada. g) En el acta que se redacte, deberán consignarse los argumentos centrales de la solicitud de declaratoria de vacancia, los argumentos fundamentales de los descargos presentados por la autoridad cuestionada, los medios probatorios ofrecidos por las partes, además de consignar y, de ser el caso, sistematizar los argumentos de los regidores que hubiesen participado en la sesión extraordinaria, la motivación y discusión en torno a los tres elementos mencionados, la identificación de todas las autoridades ediles (firma, nombre, DNI) y el voto expreso (a favor o en contra) y fundamentado de cada miembro del concejo, respetando, además, el quorum establecido en la LOM. h) El acuerdo de concejo que formalice la decisión adoptada deberá ser emitido en el plazo máximo de cinco días hábiles luego de llevada a cabo la sesión, asimismo, debe notificarse al solicitante de la vacancia y a la autoridad cuestionada, respetando fielmente las formalidades de los artículos 21 y 24 de la LPAG. i) En caso de que se interponga recurso de apelación, se debe remitir el expediente original, salvo el acta de la sesión extraordinaria, que podrá ser cursada en copia certificada por fedatario, dentro del plazo máximo e improrrogable de tres días hábiles luego de su presentación, siendo potestad exclusiva del Jurado Nacional de Elecciones calificar su inadmisibilidad o improcedencia. Finalmente, cabe recordar que todas estas acciones son dispuestas por este Supremo Tribunal Electoral en uso de las atribuciones que le han sido conferidas por la Constitución Política del Perú. Así, deben ser observados obligatoriamente en instancia administrativa, bajo apercibimiento de que, en caso de incumplimiento,

se remitan copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fiscal que corresponda, para que las remita al fiscal provincial penal respectivo, a fin de que evalúe la conducta de los integrantes del Concejo Distrital de Villa Virgen, con relación al artículo 377 del Código Penal. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- Declarar NULO el Acuerdo de Concejo Municipal Nº 075-2017-MDVV/CM, del 13 de noviembre de 2017, que declaró infundada la solicitud de vacancia de Marcial Bautista Tineo, en contra de Edwin Aguilar Ramírez, en el cargo de regidor de la Municipalidad Distrital de Villa Virgen, provincia de La Convención, departamento de Cusco, por la causal de nepotismo establecida en el artículo 22, numeral 8, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Artículo Segundo.- DEVOLVER los actuados al Concejo Distrital de Villa Virgen, a fin de que convoque nuevamente a sesión extraordinaria y se pronuncie sobre el pedido de declaratoria de vacancia, de acuerdo con lo establecido en los considerandos de la presente resolución, bajo apercibimiento de remitir copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fiscal correspondiente, con el objeto de que se ponga en conocimiento del fiscal provincial penal de turno, para que evalúe la conducta de los integrantes de dicho concejo, conforme a sus competencias. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO ARCE CÓRDOVA CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Concha Moscoso Secretaria General 1622511-5

MINISTERIO PUBLICO
Modifican la Directiva N° 004-2008-MP-FN "Disposiciones Referidas a la Elección de los Presidentes de las Juntas de Fiscales Superiores y Provinciales en los Distritos Judiciales de la República"
RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN N° 764-2018-MP-FN Lima, 5 de marzo de 2018 VISTO y CONSIDERANDO: Mediante Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 1654-2008-MP-FN, de fecha 11 de diciembre de 2008, se aprobó la Directiva N° 004-2008-MP-FN, en la cual se establecen "Disposiciones Referidas a la Elección de los Presidentes de las Juntas de Fiscales Superiores y Provinciales en los Distritos Judiciales de la República". Asimismo, mediante Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 1681-2008-MP-FN, de fecha 15 de diciembre de 2008, se incorporó disposiciones complementarias finales a la mencionada Directiva.

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