Norma Legal Oficial del día 06 de marzo del año 2018 (06/03/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 53

El Peruano / Martes 6 de marzo de 2018

NORMAS LEGALES

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10. No obstante, si bien, a consecuencia de la deliberación y votación, la postura a favor de la vacancia no obtuvo los dos tercios del número legal de miembros del concejo municipal requeridos por ley, ello no significa que el pedido formulado devenga en improcedente, ya que ello solo tendría lugar en caso de que la formulación del pedido conllevara intrínsecamente defectos insubsanables de la relación procesal, o fuera manifiestamente inviable. 11. En tal sentido, dado que la causal alegada por el peticionante Hugo George Alegre Rimachi fue desestimada por improbanza de la pretensión, debe entenderse que la decisión emitida por el Concejo Provincial de Mariscal Cáceres es en el sentido de que se desestime o rechace el pedido de vacancia, mas no que se declare su improcedencia; lo que este órgano colegiado tendrá presente al momento de emitir su decisión final. Sobre la causal imputada 12. Ahora bien, en el presente caso, nos encontramos ante el procedimiento de vacancia seguido en contra de Arístides Mejía Cercado, primer regidor del Concejo Provincial de Mariscal Cáceres, y a quien se le imputa haber ejercido funciones administrativas o ejecutivas, toda vez que suscribió la Resolución de Alcaldía Nº 87-2016-MPMC-J/Tnte.Alc., del 14 de abril de 2016, a través de la cual se aprobó el convenio entre la Municipalidad Provincial de Mariscal Cáceres y el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, del proyecto "Mejoramiento y Ampliación del Sistema de Agua Potable, Alcantarillado y Planta de Tratamiento de las Aguas Residuales en diez localidades de la provincia de Mariscal Cáceres - Región San Martín" con Código SNIP Nº 296568. 13. El solicitante de la vacancia señala que, pese a que en la Resolución de Alcaldía Nº 083-2016-MPMC-J/A, del 11 de abril de 2016 (fojas 83), el alcalde titular solo delegó las facultades políticas al teniente alcalde Arístides Mejía Cercado, este realizó funciones administrativas que no le fueron delegadas, ya que de la lectura de la citada resolución de alcaldía, estas fueron otorgadas al gerente municipal. 14. Al respecto, cabe mencionar que, mediante la resolución de alcaldía antes mencionada, el alcalde titular José Pérez Silva, debido a un viaje a la ciudad de Lima en comisión oficial de servicios a fin de realizar gestiones ante el Ministerio de Vivienda y Construcción, Ministerio de Economía y Finanzas y PRONIPEL, encargó el despacho de alcaldía al teniente alcalde Arístides Mejía Cercado: Artículo 1°.- ENCARGAR el Despacho de Alcaldía con las atribuciones políticas del Titular de la Municipalidad Provincial de Mariscal Cáceres-Juanjui, al Teniente Alcalde Regidor Prof. ARÍSTIDES MEJÍA CERCADO, identificado con DNI Nº 00966567, a partir del 12 de abril del 2016 hasta su retorno del Titular; quien viajará en comisión de servicios a la ciudad de Lima y las atribuciones administrativas al Econ. KIKE DEL AGUILA VELÁSQUEZ Gerente Municipal, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolución. 15. De los hechos expuestos, se concluye que el alcalde titular de la Municipalidad Provincial de Mariscal Cáceres estuvo ausente a partir del 12 de abril de 2016, y si bien, en la mencionada resolución de alcaldía no se hace mención a la fecha de reincorporación, se advierte que al 14 de abril del mismo año, dicha ausencia continuaba, en razón de que la Resolución de Alcaldía Nº 87-2016-MPMC-J/Tnte.Alc., fue suscrita por el teniente alcalde. 16. Ahora bien, como producto de dicha ausencia, el alcalde José Pérez Silva encargó el despacho de alcaldía al teniente alcalde Arístides Mejía Cercado, ello de conformidad con el artículo 24 de la LOM. Recordemos que el referido dispositivo legal dispone que en caso de vacancia o ausencia del alcalde (como sucede en el caso en concreto), lo reemplaza el teniente alcalde, es decir, el primer regidor hábil de su lista. Esto es, que al producirse la vacancia o la ausencia del alcalde, el primer regidor asumirá el pleno ejercicio de las funciones políticas, administrativas y ejecutivas del despacho de alcaldía.

17. En el caso de las municipalidades, ya este Supremo Tribunal Electoral ha tenido ocasión de pronunciarse con relación a la encargatura de funciones del alcalde. Así, en las Resoluciones como la Nº 420-2009JNE y Nº 777-2009-JNE, estableció que la encargatura involucra la totalidad de las funciones políticas, ejecutivas y administrativas, en los casos en que el alcalde no pueda ejercer sus funciones, debido a circunstancias voluntarias o involuntarias. En ese sentido, la encargatura se diferencia de la delegación de funciones, que tiene naturaleza específica y no implica la ausencia del titular que las delega. 18. Como se aprecia, ante la ausencia del alcalde titular, es el teniente alcalde quien asume el despacho de alcaldía, toda vez que es el llamado legalmente para reemplazarlo en caso de ausencia. Así, esta encargatura involucra todas las funciones propias del cargo, tal como se ha mencionado en el considerando precedente. Solo, en el caso de que el teniente alcalde se encuentre impedido de asumir tal función, la encargatura deberá ser asumida por el segundo regidor, y así sucesivamente. 19. Con relación a la delegación de las funciones administrativas, es necesario recordar lo establecido en el artículo 20 de la LOM, el cual resulta de aplicación, como ya se ha mencionado en el considerando 7 de la presente resolución, en los casos en que no se ha producido la ausencia (voluntaria o involuntaria) del alcalde, sino en aquellos en que el titular de la entidad se encuentra, simultáneamente, desempeñando funciones en la municipalidad, pero decide, de manera voluntaria, por razones excepcionales, delegarlas. Sin embargo, esta delegación presenta limitaciones, pues solo las atribuciones políticas pueden ser encomendadas a favor de cualquier regidor hábil y las administrativas al gerente municipal. 20. Teniendo en cuenta lo antes mencionado, y encontrándonos frente a la ausencia del alcalde titular por una ausencia voluntaria (comisión oficial de servicios a la ciudad de Lima), se configura el supuesto de excepción previsto en el artículo 24 de la LOM, por lo que no puede calificarse como irregular la actuación realizada por Arístides Mejía Cercado, tanto más si en dicho cuerpo normativo se establece como una de las atribuciones del alcalde "ejecutar los acuerdos del concejo municipal, bajo responsabilidad" a tenor de lo prescrito en el artículo 20, numeral 3 de dicho cuerpo normativo. 21. Cabe destacar que, en la Sesión Extraordinaria, del 14 de abril de 2016 (Acta Nº 009-2016-MPMC-J/ CM), tal como se puede verificar del portal institucional de la Municipalidad Provincial de Mariscal Cáceres1, los miembros del concejo edil, aprobaron el Convenio entre la citada entidad municipal y el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, del proyecto "Mejoramiento y Ampliación del Sistema de Agua Potable, Alcantarillado y Planta de Tratamiento de las Aguas Residuales en diez localidades de la provincia de Mariscal Cáceres Región San Martín", con Código SNIP Nº 296568, y, en su artículo segundo, autorizaron al alcalde provincial a la firma del mismo. Dichos acuerdos quedaron plasmados en el Acuerdo de Concejo Nº 085-2016-MPMC-J, y en la Resolución de Alcaldía Nº 87-2016-MPMC-J/Tnte.Alc. (fojas 81 y 82). 22. Siendo así, las actuaciones propias del despacho de alcaldía que el primer regidor llevó a cabo como consecuencia de la ausencia del alcalde no pueden ser calificadas como configuradoras de la causal de vacancia prevista en el artículo 11, segundo párrafo de la LOM, por lo que corresponde, declarar infundado el recurso de apelación y, en consecuencia, confirmar el acuerdo de concejo venido en grado. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,

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h t t p : / / w w w. m u n i j u a n j u i . g o b . p e / p d f / t r a n s p a r e n c i a / s e s i o n e s _ extraordinarias/2016/sesion_extraordinaria_09.pdf

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