Norma Legal Oficial del día 06 de marzo del año 2018 (06/03/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 64

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NORMAS LEGALES

Martes 6 de marzo de 2018 /

El Peruano

ampliación para el vencimiento de la primera cuota de Impuesto Predial y Arbitrios Municipales de Parques y Jardines, Limpieza Pública y Seguridad Ciudadana, así como de los beneficios otorgados por el pago anual de los tributos antes mencionados; Que, mediante el informe de visto, la Gerencia de Asesoría Jurídica emite opinión legal favorable respecto a la ampliación del plazo del primer vencimiento del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales del 2018, puesto que el Alcalde se encuentra facultado, conforme se señala en la Primera Disposición Final de la Ordenanza Nº056-2017-MDMM; Que, es política de esta gestión edil incentivar el cumplimiento del pago de las obligaciones de los contribuyentes de la Municipalidad Distrital de Magdalena del Mar y una manera efectiva de hacerlo es a través del otorgamiento de beneficios; Estando a los fundamentos expuestos y en uso de las facultades conferidas por el numeral 6) del artículo 20º de la Ley Nº 27972 ­ Ley Orgánica de Municipalidades, con la opinión favorable de la Gerencia Tributaria y Rentas y la Gerencia de Asesoría Jurídica; DECRETA: Artículo Primero.- PRORROGAR hasta el 31 de Marzo de 2018 el plazo de vencimiento de la primera cuota para el pago de Impuesto Predial y Arbitrios de Limpieza Publica, Parques y Jardines y Serenazgo. Articulo Segundo.- ENCARGAR el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto de Alcaldía a la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas, Gerencia de Administración y Finanzas y demás unidades orgánicas competentes. Artículo Tercero.- ENCÁRGUESE a la Gerencia de Comunicaciones su difusión, a Secretaria General la publicación en el Diario Oficial El Peruano y a la Subgerencia de Informática y Estadística su publicación en el Portal de la Municipalidad de Magdalena del Mar www.munimagdalena.gob.pe Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. FRANCIS JAMES ALLISON OYAGUE Alcalde de Magdalena del Mar 1620859-1

del contrato, procedimiento, causas de suspensión o extinción, regulados por el presente reglamento. Les son de aplicación las disposiciones legales y reglamentarias que regulen la materia"; Que, en el mismo sentido, la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29849 señala que: "El personal establecido en los numerales 1), 2), e inciso a) del numeral 3) del artículo 4 de la Ley Nº 28175, Ley Marco del Empleo Público, contratado por el Régimen Laboral Especial del Decreto Legislativo Nº 1057, está excluido de las reglas establecidas en el artículo 8º de dicho Decreto Legislativo. Este personal solo puede ser contratado para ocupar una plaza orgánica contenida en el Cuadro de Asignación de Personal de la entidad"; Que, por necesidad de servicio, resulta conveniente designar al Abogado David Ulises Nuñez Vera, en el cargo de confianza de Procurador Público Municipal de la Municipalidad Distrital del Rímac, debiendo emitirse el respectivo resolutivo; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, y la Ordenanza Nº 332-MDR y modificatorias al Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad del Rímac; SE RESUELVE: Artículo Primero.- DESIGNAR, a partir de la fecha, al Abogado David Ulises Nuñez Vera, en el cargo de confianza de Procurador Público Municipal de la Municipalidad Distrital del Rímac. Artículo Segundo.- DISPONER que la Subgerencia de Personal, realice las acciones necesarias y proceda conforme a lo dispuesto en la presente Resolución. Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento de la presente Resolución a la Gerencia Municipal, Gerencia de Administración y Finanzas y al interesado para los fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y cúmplase. ENRIQUE PERAMÁS DÍAZ Alcalde 1622353-1

PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD DEL RIMAC
Designan Procurador Público Municipal
RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 081-2018-MDR. Rímac, 26 de febrero de 2018 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DEL RÍMAC CONSIDERANDO: Que, el artículo 6º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, establece que la Alcaldía es el Órgano Ejecutivo del Gobierno Local y el Alcalde es el representante legal de la Municipalidad y su máxima autoridad administrativa; Que, el numeral 17) del artículo 20º de dicho dispositivo legal establece que el Alcalde, a propuesta del Gerente Municipal, designa a los funcionarios de confianza; Que, se encuentra vacante el cargo de Procurador Público Municipal de la Municipalidad del Rímac, plaza que se encuentra prevista en el Cuadro de Asignación de Personal (CAP); Que, la Cuarta Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1057, que regula el Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios, aprobado por el Decreto Supremo Nº 075-2008-PCM estableció que: "Los cargos cubiertos por personas designadas por resolución no se encuentran sometidos a las reglas de duración

MUNICIPALIDAD DE BELLAVISTA
FE DE ERRATAS ORDENANZA Nº 002-2018-MDB Mediante Oficio Nº 006-2018-MDB/SG, la Municipalidad Distrital de Bellavista solicita se publique Fe de Erratas de la Ordenanza Nº 002-2018-MDB, publicada en la edición del 22 de febrero de 2018. DICE: Artículo Único.- ESTABLÉZCASE el Tope de Incremento Anual de los Arbitrios Municipales de Limpieza Pública (Barrido de Calles y Recolección de Residuos Sólidos), de Parques y Jardines y de Serenazgo del año 2018, por los costos reales que demanda la prestación de los servicios públicos locales que se dan en forma general en la jurisdicción del distrito de Bellavista. DEBE DECIR: Artículo Único.- ESTABLÉZCASE el Tope de Incremento Anual de los Arbitrios Municipales de Limpieza Pública (Barrido de Calles y Recolección de Residuos Sólidos), de Parques y Jardines y de Serenazgo, para el ejercicio 2018, el cual será el correspondiente al Indice al Predio al Consumidor - IPC acumulado del ejercicio 2017, esto es 1,50. 1622470-1

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