Norma Legal Oficial del día 07 de marzo del año 2018 (07/03/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 48

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NORMAS LEGALES

Miércoles 7 de marzo de 2018 /

El Peruano

Electoral Especial de Tacna con ocasión de las elecciones municipales de 2014, por lo que corresponde otorgarle la respectiva credencial que la faculte como tal. Cuestiones finales 33. Es menester precisar, con relación a las irregularidades de las que da cuenta la regidora Daniela Marcela Flores Tamayo sobre el contrato administrativo de servicios existente, que: a) Conforme a las bases publicadas, en el portal institucional de la Municipalidad Distrital de Pocollay4, sobre la "CONVOCATORIA A CONCURSO Nº 016-2016. Oficina de Imagen Institucional y Relaciones Públicas. Martes, 10 de mayo del 2016", esta presentaba el siguiente cronograma:

del Acta Nº 033-2016-Comisión Evaluadora/MDP-Tacna. Concurso CAS Nº 016-2016/MDP-Tacna (fojas 86), en la cual figura en condición de ganador José Luis Molina Tamayo, para el cargo de asistente técnico de la Oficina de Imagen Institucional y Relaciones Públicas, pese a que esta da cuenta de la entrevista personal, realizada el 18 de mayo de 2016, conforme al siguiente detalle:

b) De ello se colige que la suscripción del contrato debía darse el 18 de mayo de 2016, pues en autos no figura instrumental alguno respecto a un posible cambio en dicho cronograma. c) Ahora, del Contrato Administrativo de Servicios Nº 180-2016-MDP, suscrito entre la entidad edil y José Luis Molina Tamayo (fojas 87 a 90), se estableció como plazo del contrato lo siguiente: "Las partes acuerdan que la duración del presente Contrato se inicia a partir del 17.05.16 al 31.05.16., dentro del presente año fiscal; así también, en la parte final figura "las partes lo suscriben en dos ejemplares igualmente válidos, en la ciudad de Tacna, a los 17 días del mes de Mayo del 2016 [énfasis agregado]". d) Adicionalmente, en la adenda firmada al referido contrato (fojas 91), textualmente, se indicó:

34. De esta manera, ciertamente, se observan irregularidades en la emisión del citado contrato, por lo cual a fin de no convalidar irregularidad alguna en el marco de los procedimientos de contratación llevados a cabo por la entidad edil, y en virtud del desembolso dinerario realizado por la municipalidad distrital, se debe remitir copia de los actuados a la Contraloría General de la República, a efectos de que este organismo constitucional autónomo y ente rector del Sistema Nacional de Control proceda conforme a sus atribuciones. 35. Cabe señalar que lo anteriormente expuesto no implica que las irregularidades detectadas hagan inexistente la relación laboral configurada fácticamente entre la entidad edil y José Luis Molina Tamayo, la cual conllevó un desembolso económico por parte de la municipalidad distrital, tal como se corrobora de las planillas de remuneraciones de empleados CAS de los meses mayo y junio de 2016 (fojas 92 y 93). Así como los comprobantes de pago de dichas remuneraciones (fojas 59 a 66). 36. Finalmente, en cuanto a lo aludido por la recurrente, respecto al caso "Blas Mamani Inquilla", alcalde de la Municipalidad Distrital de Pocollay (Expediente Nº J-201600734-A01), es preciso indicar que en dicho procedimiento se analizó un pedido de vacancia, en contra de la citada autoridad, por la causal prevista en el segundo párrafo del artículo 11 de la LOM, esto es, el ejercicio de funciones ejecutivas o administrativas, y al respecto se estableció, en la Resolución Nº 1183-2016-JNE, lo siguiente: 16. Por consiguiente, apreciando los hechos antes mencionados así como los medios probatorios referidos precedentemente, a criterio de este colegiado, en el presente caso no se configura la causal de vacancia de ejercicio de funciones ejecutivas o administrativas, que se le atribuye al entonces regidor y actualmente alcalde Blas Mamani Inquilla.

e) Como se advierte, la fecha en la que se suscribió el contrato difiere y es contradictoria a la establecida en las bases del concurso público, es más, tal hecho se corrobora

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http://www.munidepocollay.gob.pe/media/convoca/170/170-basesconvocatoria-a-concurso-n-016-2016-1429d00d4463d577.pdf

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