Norma Legal Oficial del día 10 de marzo del año 2018 (10/03/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 46

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NORMAS LEGALES

Sábado 10 de marzo de 2018 /

El Peruano

presentada en contra de la solicitud de inscripción del movimiento regional Todos por el Gran Cambio. ANTECEDENTES Tacha contra la solicitud de inscripción La Dirección Nacional de Registro de Organizaciones Políticas del Jurado Nacional de Elecciones (en adelante, DNROP), respecto de las siguientes solicitudes de inscripción de organizaciones políticas, señaló:
Tipo Nombre o denominación Fecha de solicitud de inscripción Fojas Símbolo (a la fecha)

Entonces, respecto del artículo 6, literal d), numeral 2 de la LOP, al haberse producido este cambio de símbolo, la tacha formulada no resulta amparable. b) En cuanto al artículo 6, literal d), numeral 5 de la LOP, "existen claras y marcadas diferencias entre la marca registrada por el tachante" (Sebastián Campos Meza) "y el símbolo de la organización política tachada" (Todos por el Gran Cambio), debido a que: - Las siglas utilizadas difieren entre sí: "MAR" y "TGC". - El estilo y tipo de letra utilizado difieren entre sí: "Normal" y "Cursiva". - Los fondos difieren entre sí: "Blanco" y "Verde". - Las mangas de cada brazo difieren entre sí: "Rojo y Verde" y "Azul y Plomo". - La utilización de una figura circular en el caso de la marca registrada. c) La conducta del tachante va direccionada a interrumpir el procedimiento de inscripción de la organización política Todos por el Gran Cambio, pues el Movimiento Independiente Acuerdo Regional ha cambiado de símbolo, razón por la cual no existiría conflicto en materia electoral. d) El símbolo utilizado por la organización política Todos por el Gran Cambio no está comprendido en las prohibiciones establecidas en la LOP. Recurso de apelación El 26 de enero de 2018, Sebastián Campos Meza interpone recurso de apelación (fojas 40 a 45) en contra de la Resolución Nº 101-2018-DNROP/JNE sobre la base de similar argumento al esgrimido con su tacha, concretamente, con relación a la semejanza entre su signo distintivo registrado con el Certificado Nº 00101529 expedido por el Indecopi, y el símbolo de Todos por el Gran Cambio. Así, alegó: a) Falta de una debida motivación en la recurrida, toda vez que solo existiría una motivación aparente "es decir, una motivación que parece estar allí, pero que en realidad se trata de un conjunto de palabras pero sin ningún sustento fáctico o jurídico". "El mismo organismo que indicó que mi marca registrada es similar a la marca del movimiento político sujeto a tacha, no es jurídicamente posible que ahora concluya en sentido contrario, por tanto, es evidente que mi marca inscrita es idéntica y similar al logo del movimiento Todos por el Gran Cambio, entonces no puede violarse el numeral 5 del literal d) del artículo 6 de la LOP". b) Las similitudes entre el símbolo de Todos por el Gran Cambio y "mi marca registrada" se evidencian en: - Ambas incluyen en sus estructuras un elemento figurativo semejante, dos manos estrechadas. - "La superposición de las manos son [sic] en el mismo sentido". - El dibujo de las manos estrechadas se ubica en el centro del recuadro en ambos casos. - Las siglas de ambos logos se ubican en la parte media superior en ambos casos. - Las siglas de ambos logos tienen tres letras mayúsculas. - Ambos logos comparten el color verde. c) "[E]n la región de Huánuco, existe gran cantidad de gente analfabeta, por tanto existirá mucha gente que confundirá los logos, máxime si [...] dado al rubro de mi marca registrada hemos venido haciendo trabajo en las provincias y distritos de Huánuco [...] el uso de estas conllevaría a confusiones por parte de los usuarios". d) No se hizo una interpretación sistémica de la LOP y del artículo 136, literal a) de la Decisión 486. En ese sentido, "el símbolo que pretende inscribir [...] el Movimiento Regional Todos por el Gran Cambio, no solo viola mi derecho al uso exclusivo de mi marca inscrita [...] ante Indecopi, sino generará confusión con el uso de la misma". Adjuntó, entre otros, como medios probatorios:

Movimiento regional

Todos por el Gran Cambio

07/08/2017

19

Movimiento regional

Movimiento Independiente Acuerdo Regional

08/11/2017

16

En ese contexto, el 10 de enero de 2018 (fojas 3 a 7), Sebastián Campos Meza formuló tacha contra la solicitud de inscripción de la organización política en vías de inscripción Todos por el Gran Cambio, respecto de su símbolo por contravenir el artículo 6 de la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP), sobre la base de los siguientes argumentos: a) El símbolo presentado guarda similitud con el de la organización política "MAR", en proceso de inscripción, "según resolución Nº 408-2017-DNROP/JNE". b) El símbolo de "MAR" se encuentra inscrito como signo distintivo, a su nombre, ante el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi), conforme con el Certificado Nº 00101529. Como principales medios probatorios adjuntó: 1) Impresión de la síntesis de la organización política Todos por el Gran Cambio publicada en el diario oficial El Peruano (fojas 10 y 11). 2) Certificado Nº 00101529 del Registro de la Propiedad Industrial, Dirección de Signos Distintivos del Indecopi (fojas 15). 3) Resolución Nº 408-2017-DNROP/JNE, del 18 de diciembre de 2017 (fojas 16 a 24). Pronunciamiento de la DNROP Mediante la Resolución Nº 101-2018-DNROP/JNE, de fecha 17 de enero de 2018 (fojas 32 a 35), la DNROP declaró infundada la tacha interpuesta por los siguientes argumentos: a) El símbolo inicialmente adoptado por la organización política Movimiento Independiente Acuerdo Regional fue variado en mérito de la observación formulada, precisamente, mediante la Resolución Nº 408-2017-DNROP/JNE, del 18 de diciembre de 2017, razón por la cual "con fecha 29 de diciembre [...] puso en conocimiento de la DNROP, el nuevo símbolo de la organización política" (fojas 33):
Antes de la observación de la DNROP Con el escrito de subsanación de observaciones

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