Norma Legal Oficial del día 12 de marzo del año 2018 (12/03/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 3

El Peruano / Lunes 12 de marzo de 2018

NORMAS LEGALES

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b. c.

obligaciones con terceros de las personas comprendidas en el artículo 1, que se encuentren vencidas, generadas por los proyectos en el Perú. Así como el íntegro de la reparación civil a favor del Estado y el íntegro de la deuda tributaria exigible. Se dicte sentencia absolutoria firme a favor de las personas jurídicas o entes jurídicos comprendidos en el artículo 1. Se adopte resolución que ponga fin a los procesos.

El Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, a solicitud de parte y previa evaluación, puede aprobar, según las disposiciones del reglamento de la presente ley, de manera individual o conjunta según fuera el caso, las correspondientes transferencias al exterior por concepto de deuda de acreedores u otros pagos que puedan afectar el valor de las concesiones o de los activos ubicados en el Perú de titularidad de las personas a las que se refiere el artículo 1. TÍTULO III ADQUISICIÓN Y RETENCIÓN DEL PRECIO DE VENTA EN EL FIDEICOMISO DE RETENCIÓN Y REPARACIÓN Artículo 4. Reglas para la adquisición 4.1. Cualquier persona que pretenda adquirir, bajo cualquier título, algún bien o derecho de alguna de las personas a las que se refiere el artículo 1, así como acciones u otros valores representativos de derechos de participación emitidos por personas constituidas en el Perú comprendidas en el artículo 1, aun cuando estos bienes, derechos, acciones o valores hubieren sido transferidos en fideicomiso o bajo otra modalidad semejante, debe presentar previamente al Ministerio de

Justicia y Derechos Humanos una solicitud escrita manifestando su interés. El Ministerio de Justicia y Derechos Humanos informa a través de su portal institucional la presentación de solicitudes de adquisición, así como el estado de trámite ante dicha entidad y su resolución aprobatoria o denegatoria, según el caso. Asimismo puede requerir información adicional y documentación sustentatoria que considere pertinente conforme al reglamento. El Ministerio de Justicia y Derechos Humanos solicita opinión a la entidad pública a la que corresponda el proyecto, obra pública o concesión a que se refiera la solicitud. Tratándose de concesiones del Gobierno Nacional, se solicita opinión al Ministerio de Economía y Finanzas, de conformidad con los criterios que se establezcan en el reglamento de la presente ley. 4.2. Cualquier persona que realice la adquisición de bienes, derechos, acciones o valores a los que se refiere el párrafo 4.1, sin seguir previamente el procedimiento y realizar el depósito al fideicomiso conforme a lo previsto en los artículos 5 y 7, así como cualquier sucesiva adquisición de dichos bienes, derechos, acciones o valores, son nulas de pleno derecho. El adquiriente queda impedido para contratar con el Estado conforme a las normas de Contrataciones del Estado. 4.3. En caso se realice la adquisición de los bienes, activos, derechos, acciones, participaciones o valores de los sujetos comprendidos en el artículo 1, siguiendo los procedimientos establecidos en el presente artículo y acreditando el depósito de las cifras correspondientes en las respectivas cuentas a que se refiere el artículo 7, los bienes, activos, derechos, acciones, participaciones o valores representativos de derechos materia de transferencia, automáticamente no podrán ser afectados, bajo ningún título, como consecuencia

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