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4 NORMAS LEGALES Lunes 12 de marzo de 2018 / El Peruano de las acciones u omisiones de los sujetos comprendidos en el artículo 1. Asimismo, se levanta de o fi cio la anotación preventiva. Las adquisiciones realizadas antes de la vigencia del Decreto de Urgencia 003-2017 no pueden ser afectadas, bajo ningún título, salvo que la autoridad jurisdiccional determine que dichas adquisiciones hayan sido realizadas de mala fe por las partes. La regla prevista en el párrafo precedente aplica a las personas jurídicas o entes jurídicos hasta antes que estos fi guren en la relación de las personas comprendidas en el portal institucional del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos a que se re fi ere el artículo 1.4. 4.4. El monto a aplicar por concepto del fi deicomiso de retención y reparación a que se re fi ere el artículo 7 es hasta el monto de la deuda tributaria exigible más el importe de la reparación civil por concepto de daños y perjuicios ocasionados por las personas comprendidas en el artículo 1, determinada a ese momento por el Procurador Público del Estado que corresponda, a requerimiento del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos y de conformidad con lo dispuesto en la quinta disposición complementaria fi nal. 4.5. Tratándose del supuesto regulado en el segundo párrafo del párrafo 4.1, la aprobación de la venta se realiza mediante Resolución Ministerial del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, previa opinión de la entidad pública correspondiente y en su caso, del Ministerio de Economía y Finanzas. 4.6. Las daciones en pago sobre bienes muebles de carácter no fi nanciero a favor de las micro, pequeñas y medianas empresas reguladas en el Texto Único Ordenado de la Ley de Impulso al Desarrollo Productivo y al Crecimiento Empresarial aprobado mediante el Decreto Supremo 013-2013-PRODUCE que actuaron en calidad de proveedores de las personas comprendidas en el artículo 1, están exoneradas de la aplicación de las reglas y procedimientos contenidos en el presente título. La dación en pago debe recaer sobre bienes muebles de carácter no fi nanciero que cubran acreencias cuyo valor total no supere las 100 UIT y por obligaciones contraídas antes de la vigencia del Decreto de Urgencia 003-2017. Tratándose de dación de pago de bienes muebles de carácter no fi nanciero que cubran acreencias cuyo valor total supere las 100 UIT, las solicitudes siguen el procedimiento general establecido en el presente título y son atendidas en un plazo máximo de 10 días hábiles. La dación en pago no tiene carácter indemnizatorio. Artículo 5. Procedimiento de adquisición 5.1. En el marco de las reglas previstas en el artículo 4, el solicitante debe presentar una solicitud de transferencia, indicando el monto correspondiente al precio de venta de los bienes, activos, derechos, acciones, participaciones o valores a ser pagados a favor de las personas comprendidas. 5.2. El depósito al Fideicomiso al que se re fi ere el artículo 7 se realiza en cada una de las operaciones de venta hasta por el monto que cubra la reparación civil estimada por el Procurador Público del Estado que corresponda y el íntegro de la deuda tributaria exigible. En cada operación se retiene el cincuenta por ciento (50%) del precio de venta, hasta alcanzar el monto de reparación civil que estime el Procurador Público y el íntegro de la deuda tributaria exigible. Dicha retención se realiza en la oportunidad en la que se viabilice el pago. El precio de venta debe garantizar prioritariamente el pago de las obligaciones laborales, con proveedores, fi nancieras y demás obligaciones con terceros de las personas comprendidas en el artículo 1, generadas por el proyecto sujeto a venta, en concordancia con lo establecido en el artículo 5.3. Para dichos efectos, se activa el mecanismo de veeduría, debiendo remitirse un informe periódico sobre la continuidad de la cadena de pagos, según lo señalado por el reglamento. El monto que corresponda a la persona comprendida en el artículo 1, no está sujeto a las disposiciones reguladas en los párrafos primero y segundo del artículo 3, en tanto se destine prioritariamente al pago de las obligaciones laborales, con proveedores, fi nancieras y demás obligaciones con terceros de las personas comprendidas en el artículo 1, generadas por los proyectos en el Perú. Para dichos efectos, se activa el mecanismo de veeduría, debiendo remitirse un informe periódico sobre la continuidad de la cadena de pagos, según lo señalado por el reglamento. 5.3. Tratándose de proyectos, el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos evalúa, en base a la información presentada, el precio de venta, el mismo que comprende el valor presente de los fl ujos futuros de ingresos y costos del proyecto (neto de depreciación y amortización del proyecto), así como el saldo de caja y efectivo del proyecto y la deducción del reconocimiento de las deudas por cobrar y por pagar a trabajadores, proveedores y tributos, así como las deudas fi nancieras asumidas exclusivamente para el proyecto. Se excluyen de dichas deudas aquellas deudas fi nancieras contraídas con las personas comprendidas en el artículo 1 y las deudas fi nancieras asumidas por los accionistas. Esta regla aplica para la adquisición de empresas. 5.4. El Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, bajo responsabilidad, dentro del plazo que determine el reglamento de la presente norma, emite su pronunciamiento sobre la solicitud de autorización de adquisición. Para ello puede contar con la asistencia de consultores expertos, con reconocida solvencia e idoneidad, que veri fi can que se cumpla lo dispuesto en el párrafo 5.3. Para su contratación no es de aplicación la Ley 30225, Ley de Contrataciones del Estado, y sus modi fi catorias o norma que lo sustituya, salvo que esté inhabilitado para contratar con el Estado. No puede ser contratado para estos fi nes ninguna persona natural o jurídica que haya mantenido una relación jurídica con el proyecto u operación materia del contrato. 5.5. En el pronunciamiento a que se hace referencia en el párrafo 5.4, el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos indica la cuenta de fi deicomiso en la cual debe hacerse el depósito de la retención. 5.6. Para efectos de la transferencia, el solicitante puede pagar directamente a nombre del transferente las obligaciones laborales, tributarias, con proveedores y demás a que se hace referencia en el numeral 5.3 del presente artículo. TÍTULO IV RETENCIÓN DE IMPORTES A SER PAGADOS POR EL ESTADO Artículo 6. Retención de importes a ser pagados por el Estado 6.1. Las entidades del Estado que resulten obligadas a efectuar algún pago por cualquier título a favor de las personas a las que se refi ere el artículo 1, así como a las sociedades o consorcios en los que estas participen, incluyendo los correspondientes a contratos