Norma Legal Oficial del día 14 de marzo del año 2018 (14/03/2018)


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NORMAS LEGALES

Miércoles 14 de marzo de 2018 /

El Peruano

Regional Nº 055-2014-C.R/GOB.REG.TACNA., con la conformidad de la Gerencia General Regional, visación de la Oficina Regional de Administración y Oficina Regional de Asesoría Jurídica del Gobierno Regional de Tacna. SE RESUELVE: Artículo Primero.- DESIGNAR al DIRECTOR DE LA OFICINA EJECUTIVA DE RECURSOS HUMANOS, como RESPONSABLE DE REMITIR LAS OFERTAS DE EMPLEO DEL GOBIERNO REGIONAL DE TACNA A LA DIRECCIÓN GENERAL DEL SERVICIO NACIONAL DEL EMPLEO DEL MINISTERIO DE TRABAJO Y PROMOCIÓN DEL EMPLEO. Artículo Segundo.- NOTIFÍQUESE con la presente a los demás entes pertinentes del Gobierno Regional de Tacna. Regístrese y comuníquese. OMAR GUSTAVO JIMÉNEZ FLORES Gobernador 1624801-1

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD DE CARABAYLLO
Ordenanza que Regula el Procedimiento para la obtención de Licencia Única de Funcionamiento de Carácter Excepcional a los Establecimientos Comerciales con Zonificación no Conforme
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 392-2018/MDC Carabayllo, 13 de febrero de 2018 POR CUANTO: EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CARABAYLLO VISTO: Visto en sesión ordinaria de la fecha, la Carta 001-CAJFyCI-CDELyC-2018/MDC de fecha 12 de febrero de 2018, que adjunta el Dictamen Nº001-2018CAJFYCI-CDELyC/MDC de fecha 22 de enero de 2018, emitido por los integrantes de la Comisión Permanente de Regidores de la Comisión de Asuntos Jurídicos, Fiscalización y Cooperación Internacional y Comisión de Desarrollo Económico Local y Comercialización, con el que esta Comisión DICTAMINAN: Opinar favorablemente por la Ordenanza que Regula el Procedimiento para la obtención de Licencia única e Funcionamiento de Carácter Excepcional a los Establecimientos Comerciales con Zonificación no Conforme; y, CONSIDERANDO; Que, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 194º de la Constitución Política del Estado, concordado con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; la cual radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración. Que, los gobiernos locales promueven el desarrollo y la economía local y, la prestación de los servicios públicos de su responsabilidad, dentro de una planificación de desarrollo urbano que incluye la zonificación, urbanismo y acondicionamiento territorial, de acuerdo con lo dispuesto por el inciso 6) del artículo 195º de la Constitución Política

del Estado, modificada mediante Ley Nº 27680 ­ Ley de Reforma Constitucional sobre Descentralización. Que, según el artículo 40º de la Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades señala que las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa. Mediante ordenanzas se crean, modifican, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por ley (...). Que, el numeral 3.6 del artículo 79º de la Ley Nº 27972 ­ Ley Orgánica de Municipalidades, en materia de organización del espacio físico y uso del suelo, establece que son funciones específicas exclusivas de las municipalidades distritales, normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias, y realizar la fiscalización de la apertura de establecimientos comerciales, industriales y de actividades profesionales de acuerdo con la zonificación. Que, según el artículo 4º de la Ordenanza Nº1105-MML publicada el 5 de enero del 2008 y su modificatoria, la Ordenanza Nº1849-MML publicada el 28 de Diciembre del 2014, se establece como norma general para la aplicación de la zonificación de los Usos del Suelo, que la edificación o funcionamiento de Centros de Educación Inicial, Centros de Educación Básica, Comercios locales, postas sanitarias, Centros de Culto Religioso, áreas verdes locales, equipamiento comunal a nivel de barrio, así como los aportes que se transfieren con las Habilitaciones Urbanas, son compatibles con las Zonas Residenciales y por tanto, no tienen necesariamente calificación especial en los planos aprobados por la presente Ordenanza. La aprobación de su instalación, construcción u operación, depende únicamente de la municipalidad distrital, quien elaborara los criterios específicos para su localización. Así mismo que según el artículo 4º en la Ordenanza Nº933-MML-2006, establece como norma general lo mismo señalado que el párrafo precedente. Que, mediante Informe Nº0005-2018-GAJ/MDC la Gerencia de Asesoría Jurídica informa que Opina que existe fundamento legal para la aprobación de Ordenanza que regula el Procedimiento para la obtención de licencia única de funcionamiento de carácter excepcional a los establecimientos comerciales con zonificación no conforme, debiendo ser derivado a la Comisión para que prosiga con el trámite correspondiente para que posteriormente sea derivado al Pleno del Concejo conforme a LeyQue estando a lo expuesto, luego del debate y análisis pertinente del Dictamen e informes respectivos por parte del Concejo Municipal, teniendo en consideración lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades y de conformidad a lo dispuesto en los Artículos 9º y 41º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, el Consejo Municipal ha aprobado POR MAYORIA la ordenanza siguiente: ORDENANZA QUE REGULA EL PROCEDIMIENTO PARA LA OBTENCIÓN DE LICENCIA ÚNICA DE FUNCIONAMIENTO DE CARÁCTER EXCEPCIONAL A LOS ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES CON ZONIFICACIÓN NO CONFORME Artículo Primero.- APROBAR la Ordenanza que Regula El Procedimiento para la Obtención de Licencia Única de Funcionamiento de Carácter Excepcional a los Establecimientos Comerciales con Zonificación No Conforme y que consta de 4 Capítulos, 11 artículos y 5 disposiciones finales; que en anexo adjunto forma parte integrante de la presente ordenanza Artículo Segundo.- ENCARGUESE a la Gerencia de Desarrollo Económico Local y Turismo, Sub Gerencia de Comercialización y Sub Gerencia de Defensa Civil la implementación de la presente ordenanza.

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