Norma Legal Oficial del día 14 de marzo del año 2018 (14/03/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 53

El Peruano / Miércoles 14 de marzo de 2018

NORMAS LEGALES

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Artículo Tercero.- ENCARGUESE a la Secretaria General, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4º del Reglamento de la Ley 29091, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2008-PCM, la publicación del texto de la presente ordenanza en el Diario Oficial El Peruano, sin el anexo correspondiente, así como en el portal institucional de la Municipalidad de Carabayllo (www.municarabayllo.gob.pe) y en el portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. RAFAEL MARCELO ALVAREZ ESPINOZA Alcalde 1625417-1

autoavalúo y la determinación de sus impuestos, por lo que al no tomar conocimiento les ha imposibilitado acogerse a los beneficios establecidos en la norma precedente, en razón a ello y tratándose que este beneficio solo es aplicable a los contribuyentes puntuales es que resulta necesario ampliar la vigencia de los alcances de la presente, conforme a la presente propuesta. Que, mediante Informe Nº 89-2018-GAJ/MC, la Gerencia de Asuntos Jurídicos, opina favorablemente y que se remita al Concejo Municipal para su aprobación. Que, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 9º, Numeral 8) y Numeral 16) del Artículo 20º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley 27972, y con el voto Unánime de los miembros del Concejo Municipal y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, se aprobó la siguiente: ORDENANZA

MUNICIPALIDAD DE COMAS
Prorrogan la vigencia y los alcances establecidos en el artículo primero, numeral 2° y 3° de la Ordenanza Municipal N° 528/ MC, que establece el beneficio de Pronto Pago de los Arbitrios Municipales del 2018
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 535/MC Comas, 28 de febrero del 2018 EL CONCEJO MUNICIPAL DISTRITAL DE COMAS VISTO: El Dictamen Nº 005-2018-CEAFPP/MC emitido por la Comisión Permanente de Regidores de Economía, Administración, Finanzas, Planificación y Presupuesto, el Informe Nº 039-2018-GR/MC emitido por la Gerencia de Rentas, el Informe Nº264-2018-SGR-GR/MC emitido por la Sub Gerencia de Recaudación y el informe Nº 89-2018-GAJ/MC emitido por la Gerencia de Asuntos Jurídicos respecto al PROYECTO DE ORDENANZA QUE PRORROGA LA VIGENCIA Y ALCANCES DE LA ORDENANZA MUNICIPAL Nº 528/MC, pronto pago de los arbitrios municipales del año 2018; y, CONSIDERANDO: Que, el Artículo 74º de la Constitución Política del Perú establece que los gobiernos locales pueden crear, modificar, suprimir, contribuciones y tasas y exonerar de estas dentro de su jurisdicción con los límites que señala la ley, y el Artículo 195º inciso 4) de la misma establece que los gobiernos locales son componentes para crear modificar y suprimir contribuciones y tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales conforme a la ley; Que, la norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, establece que los gobiernos locales, mediante ordenanza pueden crear, modificar y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley. Asimismo, el artículo 41º de la norma mencionada, prescribe que: Excepcionalmente, los gobiernos locales podrán condonar, con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto de los impuestos que administren. En el caso de contribuciones y tasas dicha condonación también podrá alcanzar a tributo. Que, los Artículos 14º y 15º del TUO de la Ley de Tributación Municipal ­ Decreto Supremo Nº 156-2004EF, establecen que la presentación de la declaración jurada y el pago del impuesto predial deben cancelarse hasta el último día hábil del mes de febrero de cada año. Que, con informe Nº 264-2018-SGR/MC emitido por la Sub Gerencia de Recaudación, se señala que existe una gran cantidad de contribuyentes puntuales a los que todavía no se les ha notificado su declaración jurada de

QUE APRUEBA LA PRÓRROGA DE LA VIGENCIA Y LOS ALCANCES ESTABLECIDOS EN EL ARTÍCULO PRIMERO, NUMERAL 2º Y 3º DE LA ORDENANZA MUNICIPAL Nº 528/MC, QUE ESTABLECE EL BENEFICIO DE PRONTO PAGO DE LOS ARBITRIOS MUNICIPALES DEL 2018 Artículo Primero.- PRORROGAR, la vigencia y los alcances establecidos en el artículo primero, numeral 2º y 3º de la Ordenanza Municipal Nº 528/MC, publicada en el diario oficial El Peruano, el 13 de enero del 2018, de la siguiente manera: 1. Los contribuyentes que paguen al contado el importe de los Arbitrios Municipales y el Impuesto Predial del 2018, hasta el 31 de marzo del 2018, obtendrán un descuento del 10% en el pago de sus arbitrios municipales del 2018. 2. Los contribuyentes que paguen al contado el importe de los Arbitrios Municipales y el Impuesto Predial del 2018, hasta el 30 de abril del 2018, obtendrán un descuento del 5% en el pago de sus arbitrios municipales del 2018. Artículo Segundo.- PRORROGAR, la fecha de presentación de la declaración jurada y el pago del impuesto predial del año 2018, al contado o primera cuota en forma fraccionada, y el pago de los Arbitrios Municipales del año 2018, hasta el 31 de marzo del 2018. Artículo Tercero.- Encargar a la Gerencia de Rentas, Subgerencia de Recaudación, Gerencia de Informática, Estadística y Gobierno Electrónico el cumplimiento de la presente Ordenanza. Asimismo, a la Secretaria General la publicación y a la Gerencia de Comunicación Municipal la respectiva difusión. POR TANTO: Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. MIGUEL ANGEL SALDAÑA REATEGUI Alcalde 1625046-1

Ordenanza que regula el procedimiento de Canje de deudas Tributarias y no Tributarias por bienes y/o servicios
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 536/MC Comas, 28 de febrero del 2018 EL CONCEJO MUNICIPAL DISTRITAL DE COMAS VISTO: El Dictamen Nº 004-2018-CEAFPP/MC emitido por la Comisión Permanente de Regidores de Economía, Administración, Finanzas, Planificación y Presupuesto,

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