Norma Legal Oficial del día 14 de marzo del año 2018 (14/03/2018)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 50

50

NORMAS LEGALES

Miércoles 14 de marzo de 2018 /

El Peruano

fe legalmente protegidos a terceros y que existiera en la fecha a la que pretenda retrotraerse la eficacia del acto el supuesto de hecho justificativo para su adopción; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobierno Regionales y su modificatoria Ley N° 27902 y a lo establecido en el inciso 1 del artículo 25° del Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional de Ica; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Incorporación del acápite 2.4.3 del numeral 2.4 del artículo segundo de la Resolución Ejecutiva Regional N° 0007-2018-GORE-ICA/GR. Incorpórese, con eficacia anticipada al 19 de enero de 2018, el acápite 2.4.3. del numeral 2.4. del artículo segundo de la Resolución Ejecutiva Regional N° 0007-2018-GORE-ICA/GR, con el siguiente texto: "2.4.3 Emitir y endosar, conjuntamente con el Subgerente de Tesorería Certificados de Depósito Judicial y Administrativo, incluidos los vinculados a los procesos de adquisición y expropiación de inmuebles señalados en el Decreto Legislativo N° 1192 y sus modificatorias" Artículo Segundo.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de la notificación a la Gerencia Regional de Administración y Finanzas y a la Subgerencia de Tesorería. Artículo Tercero.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Portal Electrónico del Gobierno Regional de Ica (www.regionica.gob.pe) y en el Diario Oficial "El Peruano". Regístrese, comuníquese y cúmplase. FERNANDO CILLONIZ BENAVIDES Gobernador Regional 1625328-1

GOBIERNO REGIONAL DE LORETO
Aprueban montos de remuneración mensual del Gobernador Regional y del Vice Gobernador Regional, y monto de dieta mensual de los Consejeros Regionales
ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL N° 008-2018-SO-GRL-CR: 05/03/2018 Iquitos, 5 de marzo de 2018 EL CONSEJO REGIONAL DE LORETO ha aprobado el siguiente Acuerdo Regional, en Sesión Ordinaria de Consejo: VISTO: En Sesión Ordinaria del Consejo Regional del Gobierno Regional de Loreto, de fecha 05 de marzo de 2018, el tema de la implementación del artículo 19° De La Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, determinación de la remuneración mensual del Gobernador Regional de Loreto, del Vice Gobernador Regional de Loreto y la Dieta mensual de los Consejeros Regionales; y CONSIDERANDO: El artículo 191° de la Constitución Política del Perú en concordancia con la Ley N° 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en sus artículos 2° y 4° respectivamente, establecen que, Gobiernos Regionales son personas de derecho público, con autonomía política,

económica administrativa en asuntos de su competencia, constituyendo para su administración económico financiera, un Pliego Presupuestal. El artículo 39° de la Ley N° 27867. Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que Acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos interno: Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional (...); Que, mediante Ley N° 28212, modificada mediante Decreto de Urgencia N° 038-2006 de fecha 29 de diciembre del 2006, establece en su artículo 4° inciso c) que los Gobernadores de los Gobiernos Regionales reciben una remuneración mensual, que es fijada por su respectivo Consejo Regional, hasta un máximo de cinco y media UISP por todo concepto, hoy Unidad de Ingreso del Sector Público (UISP), el mismo que para el año fiscal 2018, mediante Decreto Supremo N° 0872017-PCM; Que, asimismo y conforme a lo dispuesto en el artículo 19° de citada Ley Orgánica, en concordancia con el artículo 5° numeral 5.2 del Decreto de Urgencia N° 038-2006 que modificó a la Ley N° 28212, los Consejeros Regionales tienen derecho a percibir únicamente dietas y éstas no pueden superar en total al 30% de la remuneración mensual del Gobernador del Gobierno Regional, la misma que conforme lo dispone el artículo 19° de la Ley N° 27867, debe ser fijada por el Consejo Regional dentro del primer trimestre de cada ejercicio anual; Que, sometido el tema a la deliberación por los señores Consejeros, y luego de los informes efectuados, el Pleno del Consejo Regional de Loreto en uso de sus atribuciones, derechos y obligaciones funcionales establecidos en los artículos 15°, literal k); 16° literal a) y 39° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias ­ Ley N° 27867; artículos 2° numeral 1) y 12° literal b) del Reglamento Interno del Consejo Regional de Loreto, aprobado mediante Ordenanza Regional N° 031-2008-GRL-CR, modificada por Ordenanza Regional N° 016-2011-GRL-CR, de fecha 07 de marzo del 2012; y con la dispensa de la lectura y aprobación del acta, acordó por UNANIMIDAD lo siguiente: Artículo Primero.- FIJAR LA REMUNERACIÓN MENSUAL DEL GOBERNADOR REGIONAL DE LORETO, LIC. FERNANDO MELENDEZ CELIS, POR LA SUMA DE S/ 14,300.00 (CATORCE MIL TRESCIENTOS Y 00/100 SOLES), QUE SE OTORGARÁ A PARTIR DEL 01 DE ENERO HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DEL AÑO FISCAL 2018. EL MISMO QUE REPRESENTA EL TOPE MAXIMO DE CINCO Y MEDIA (5.5) UNIDADES DE INGRESO DEL SECTOR PÚBLICO, ASI COMO LA REMUNERACIÓN MENSUAL DEL VICE GOBERNADOR REGIONAL EN LA SUMA DE S/ 13,000.00 (TRECE MIL Y 00/100 SOLES), QUE SE OTORGARÁ A PARTIR DEL 01 DE ENERO HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DEL AÑO FISCAL 2018. Artículo Segundo.- FIJAR LA DIETA MENSUAL DE LOS SEÑORES CONSEJEROS REGIONALES DE LORETO, EN LA SUMA DE S/ 4,290.00 (CUATRO MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y 00/100 SOLES) QUE PERCIBIRAN POR LA ASISTENCIA EFECTIVA A DOS SESIONES MENSUALES DEL CONSEJO REGIONAL DE LORETO, QUE REPRESENTA EL 30% DE LO QUE PERCIBE EL GOBERNADOR REGIONAL, MONTOS QUE SE OTORGARÁN A PARTIR DEL 01 DE ENERO HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DEL AÑO FISCAL 2018. Artículo Tercero.- DEROGAR TODO ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL QUE SE OPONGA AL PRESENTE. Artículo Cuarto.- ENCARGAR, A LA SECRETARIA DEL CONSEJO REGIONAL DE LORETO, REMITIR EL PRESENTE A LA GERENCIA GENERAL REGIONAL PARA SU IMPLEMENTACIÓN Y A LA OFICINA REGIONAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y TELECOMUNICACIÓN, A EFECTO DE PUBLICAR EL ACUERDO EN EL PORTAL WEB DEL GOBIERNO REGIONAL DE LORETO.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.