Norma Legal Oficial del día 17 de marzo del año 2018 (17/03/2018)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 65

El Peruano / Sábado 17 de marzo de 2018

NORMAS LEGALES

65

uno de los ambientes de la entidad edil, filmando y entrevistándose con el personal administrativo, utilizando sus teléfonos celulares. b) Los citados regidores realizaron una labor de control respecto del horario de ingreso, asistencia y permanencia del personal del municipio, verificando que estuvieran cumpliendo con sus labores. c) Dicha circunstancia significó realizar una labor de control que solo le competente a la Subgerencia de Recursos Humanos de la corporación edil. d) De los medios probatorios que adjunta a su solicitud de vacancia, se puede apreciar, de manera indubitable, que los regidores cuestionados materializaron actos de administración interna, menoscabando su función de fiscalización. e) El regidor cuestionado vulneró la intimidad del personal de la entidad edil, debido a que realizó filmaciones con su teléfono celular sin previo consentimiento para ello. Descargos del regidor cuestionado El 7 de noviembre de 2017 (fojas 71 a 78), el regidor cuestionado presentó sus descargos, indicando que: a) No ingresó a la municipalidad ni a sus oficinas en forma intempestiva e inopinada, sino que lo hizo de manera pacífica, tal como lo demuestran los videos de seguridad de la municipalidad. b) No efectuó una labor de control respecto del horario de ingreso, asistencia y permanencia del personal del municipio, sino que la visita realizada la hizo en el marco de su función de fiscalización de la gestión municipal, tal como lo establece el artículo 10, numeral 4, de la LOM. c) La acción de fiscalización no le corresponde exclusivamente a funcionarios y a personal designado para tal efecto, sino que su labor de fiscalización implica una labor de control de la gestión municipal, la cual comprende observar, controlar, criticar las áreas de administración, sistema de personal, de contabilidad, de logística, entre otros. d) Como a cualquier vecino, la ley no le prohíbe preguntar por los gerentes u otros funcionarios y, en su condición de regidor, tiene el derecho y el deber de fiscalizar. Asimismo, no hay ley que le impida o prohíba filmar. e) En su recorrido por determinadas oficinas municipales, ha preguntado por el gerente municipal, por el procurador público, por el asesor legal, mas no por el personal en general. f) En el Informe N° 1196-2017-SGRH-GAF/MDB se han insertado declaraciones falsas, concernientes a hechos que pretenden ser probados con dicho informe. Esta circunstancia constituye un ilícito penal previsto en el artículo 428 del Código Penal. g) En ningún momento ha asumido ni ejercido ninguna función administrativa ni ejecutiva. Decisión del concejo municipal En la Sesión Extraordinaria de Concejo N° 27, del 7 de noviembre de 2017 (fojas 80 a 105), el concejo municipal rechazó la solicitud de vacancia, por ocho (8) votos en contra y un (1) voto a favor. Dicha decisión se formalizó en el Acuerdo de Concejo N° 053-2017-MDB, de la misma fecha (fojas 146 y 147). Recurso de apelación Por escrito, del 14 de diciembre de 2017 (fojas 113 a 116), Julio César Medina Aguirre interpuso recurso de apelación en contra del Acuerdo de Concejo N° 0532017-MDB, bajo los mismos argumentos de su pedido de vacancia, agregando que: a) El concejo municipal no ha valorado los medios probatorios que acreditan, de manera indubitable, que el regidor Mario Elías Calderón Ling incurrió en el ejercicio de funciones administrativas, puesto que asumió funciones que le corresponden a otra autoridad o funcionario de la entidad edil. b) El regidor cuestionado se extralimitó en su función de fiscalización, puesto que ejecutó actos de

administración interna que se materializaron en llevar a cabo el control y supervisión del personal; asimismo, registró dichos actos con su teléfono celular conforme se advierte de los medios probatorios. c) El concejo municipal no analizó los dos supuestos descritos por el Jurado Nacional de Elecciones respecto de la causal de vacancia de ejercicio de funciones administrativas o ejecutivas. CUESTIÓN EN DISCUSIÓN En este caso, corresponde al Pleno del Jurado Nacional de Elecciones determinar si el regidor cuestionado incurrió en la causal de ejercicio de funciones ejecutivas o administrativas, contemplada en el segundo párrafo del artículo 11 de la LOM. CONSIDERANDOS Respecto de la causal de ejercicio de funciones administrativas y ejecutivas 1. Siguiendo lo señalado por el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones en la Resolución N° 241-2009JNE, la causal de vacancia prevista en el segundo párrafo del artículo 11 de la LOM responde a que "de acuerdo al numeral 4 del artículo 10 de la citada ley, el regidor cumple una función fiscalizadora, siendo ello así, se encuentra impedido de asumir funciones administrativas o ejecutivas dentro de la misma municipalidad, de lo contrario entraría en un conflicto de intereses asumiendo un doble papel, la de administrar y fiscalizar". 2. En ese sentido, tal como lo ha establecido este Supremo Tribunal Electoral en la Resolución N° 806-2013JNE, la finalidad de la causal de vacancia por el ejercicio de funciones o cargos ejecutivos o administrativos es evitar que los regidores asuman y practiquen funciones que le corresponden a otra autoridad, como puede ser el alcalde u otros funcionarios, servidores o trabajadores municipales. 3. Conforme a ello, este órgano colegiado ha establecido que para la configuración de esta causal deben concurrir dos elementos: a) que el acto realizado por el regidor cuestionado constituya una función ejecutiva o administrativa, y b) que dicho acto anule o afecte su deber de fiscalización (Resolución N° 481-2013-JNE). Análisis del caso concreto 4. En el presente caso, se atribuye al regidor Mario Elías Calderón Ling el ejercicio de funciones administrativas, puesto que, el 18 de setiembre de 2017, junto con otro regidor, ingresó, de forma intempestiva e inopinada, a varias unidades orgánicas de la entidad edil, filmando y entrevistándose con el personal administrativo, utilizando sus teléfonos celulares, para realizar una labor de control respecto del horario de ingreso, asistencia y permanencia del personal del municipio, a pesar de que dicha labor le corresponde estrictamente a la Subgerencia de Recursos Humanos. 5. De la revisión de los actuados, se advierten los siguientes medios probatorios: i. Informe Circular N° 045-2017-SGRH-GAF/MDB, del 18 de setiembre de 2017 (fojas 22), mediante el cual la Subgerencia de Recursos Humanos solicitó información a todas las unidades orgánicas de la entidad edil acerca de si durante el horario de trabajo de la misma fecha, alguna persona ajena a dichas unidades verificó la asistencia, permanencia y/o control de su personal o realizó funciones inherentes a la citada subgerencia, según los términos del Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad Distrital de Breña (ROF). ii. Memorándum N° 195-2017-PPM/MDB, del 18 de setiembre de 2017 (fojas 47), a través del cual el procurador público municipal informó que "a horas 08:25 am aproximadamente se apersonaron a esta gerencia los regidores Mario Elías Calderón Ling y Víctor Manuel de la Roca Olivos, a fin de grabar y verificar la asistencia y permanencia y/o control del personal y del suscrito". Agrega que dicho accionar fue grabado por

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.