Norma Legal Oficial del día 17 de marzo del año 2018 (17/03/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 67

El Peruano / Sábado 17 de marzo de 2018

NORMAS LEGALES

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cargo de la supervisión del horario de funcionamiento de la comuna o del ingreso de los funcionarios de la entidad edil, sino que su labor estaba relacionada con el ejercicio de su función fiscalizadora, en tanto, que materialmente lo que está haciendo, es una visita a algunas áreas de la Municipalidad Distrital de Breña, a efectos de verificar si se cumplían o no con sus funciones. 10. De ahí que no puede afirmarse que el regidor cuestionado está asumiendo competencias que no le corresponde, toda vez que una de las atribuciones de los regidores es la de realizar funciones de fiscalización de la gestión municipal, entendida no solo con la solicitud de informes, sino también con una fiscalización in situ. 11. Debe recordarse que para que se configure la causal invocada, es necesario que se acrediten concurrentemente que: a) el acto realizado por el regidor cuestionado constituya una función administrativa o ejecutiva, y b) dicha acción suponga una anulación o afectación al deber de fiscalización que tiene como regidor. 12. En el caso de autos, el regidor cuestionado ha señalado que su accionar se debe a su rol fiscalizador, en este caso "no del personal sino de los funcionarios que gestionan la municipalidad". En ese sentido, se infiere que dichas visitas no pueden asumirse como órdenes, disposiciones u otros actos que colisionen con obligaciones de otras áreas, sino que debe entenderse como la expresión de la función fiscalizadora, ya que lo que está verificando es que las diferentes dependencias administrativas cumplan con sus funciones. 13. Este criterio no es nuevo, ya este órgano colegiado en la Resolución N° 0287-2017-JNE, del 25 de julio de 2017, señaló lo siguiente: 7. Si bien dirigir un memorando a un órgano administrativo municipal podría ser reputado como el ejercicio de una función administrativa no propia de un regidor, dependiendo de la materia del asunto o disposición que contiene; en el presente caso, dicho documento no demuestra que el regidor cuestionado haya invadido las competencias y atribuciones del ámbito ejecutivo y administrativo de la Municipalidad Distrital de Buena Vista Alta. Esto, por cuanto, de acuerdo al Informe N° 010-2017-MDBA/RR.HH., de fecha 7 de febrero de 2017, (fojas 52), emitido por la gerencia municipal, se ha corroborado que el horario de trabajo del 2010 al 2014 y entre el 2015 y el 2016 fue desde las 8:00 a.m. hasta las 4:00 p.m.; lo cual implica que el referido horario de trabajo no fue variado por el contenido de la comunicación del regidor, sino que, por el contrario, este proviene desde antes del periodo municipal 2011-2014. 8. Así las cosas, el contenido del Memorando N° 001-2015-MDBA/A no debe ser asumido como el ejercicio de una atribución exclusiva de la administración edil -como lo es el establecimiento del horario de funcionamiento de la municipalidad-; sino que debe ser entendido como la expresión del ejercicio de la función fiscalizadora del regidor, en tanto lo que materialmente está solicitando es que las diferentes dependencias administrativas y ejecutivas cumplan con el horario de trabajo prefijado por la comuna. 14. Por consiguiente, al no demostrarse que el regidor Mario Elías Calderón Ling haya ejercido función administrativa o ejecutiva, corresponde declarar infundado el recurso de apelación y confirmar el acuerdo de concejo impugnado. 15. Finalmente, de la evaluación de todos los medios probatorios, se colige que la filmación realizada por el regidor Mario Elías Calderón Ling fue parte de su acto de fiscalización sobre la gestión municipal. Sin perjuicio de ello, se deja a salvo el derecho de los presuntos afectados de acudir a la vía legal correspondiente. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE: Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Julio César Medina Aguirre,

en consecuencia, CONFIRMAR el Acuerdo de Concejo N° 053-2017-MDB, del 7 de noviembre de 2017, que rechazó su solicitud de vacancia presentada contra Mario Elías Calderón Ling, regidor del Concejo Distrital de Breña, provincia y departamento de Lima, por la causal de ejercicio de funciones ejecutivas o administrativas, prevista en el segundo párrafo del artículo 11 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO ARCE CÓRDOVA CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Concha Moscoso Secretaria General 1626608-3

Revocan Acuerdo de Concejo y declaran infundada sanción de suspensión impuesta a regidora del Concejo Distrital de Coronel Gregorio Albarracín Lanchipa, provincia y departamento de Tacna
RESOLUCIÓN Nº 0147-2018-JNE Expediente Nº J-2017-00499-A01 CORONEL GREGORIO ALBARRACÍN LANCHIPA TACNA - TACNA SUSPENSIÓN RECURSO DE APELACIÓN Lima, veintisiete de febrero de dos mil dieciocho VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Leyda Nieves Navinta Tumba en contra del Acuerdo de Concejo Nº 065-2017, del 29 de noviembre de 2017, que declaró improcedente su recurso de reconsideración presentado en contra del Acuerdo de Concejo Nº 060-2017, del 31 de octubre de dicho año, que aprobó su suspensión en el cargo de regidora del Concejo Distrital de Coronel Gregorio Albarracín Lanchipa, provincia y departamento de Tacna, por la causal de sanción impuesta por falta grave de acuerdo al reglamento interno del concejo municipal, contemplada en el artículo 25, numeral 4, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. ANTECEDENTES Inicio del proceso de suspensión En la Sesión Extraordinaria Nº 18-2017, del 22 de setiembre de 2017 (fojas 132 a 144), el Concejo Distrital de Coronel Gregorio Albarracín Lanchipa, provincia y departamento de Tacna, acordó aprobar la conformación de la Comisión Especial de Procesos Disciplinarios (en adelante, Comisión) de la referida comuna, para evaluar la conducta de la regidora Leyda Nieves Navinta Tumba, por posible infracción al artículo 30 del Reglamento Interno de Concejo (en adelante, RIC), "por cierta conducta adoptada por la regidora Leyda Navinta Tumba suscitado el día 8 de setiembre del año 2017 a horas 8:07 en la MDCGAL" (fojas 139). Dicha decisión se formalizó por Acuerdo de Concejo Nº 058-2017, de la misma fecha (fojas 145 y 146). Así, por Carta Nº 05-2017-JFPF-P-CEPD-MDCGAL, del 16 de octubre de 2017 (fojas 100 y 101), la regidora cuestionada fue citada por la Comisión a fin de que emita

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