Norma Legal Oficial del día 17 de marzo del año 2018 (17/03/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 66

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NORMAS LEGALES

Sábado 17 de marzo de 2018 /

El Peruano

los mencionados regidores sin previa autorización del personal. iii. Memorando N° 023-2017-S.G.C.I.I/MDB, del 18 de setiembre de 2017 (fojas 45 y 46), mediante el cual el subgerente de Comunicaciones e Imagen Institucional informa que el día en mención aproximadamente a las 8:20 horas, ingresaron a su despacho los regidores Mario Elías Calderón Ling y Víctor Manuel de la Roca Olivos, precisando que el primero de ellos grababa con su celular en todo momento. Agrega que más que una visita parecía una intervención, siendo el caso que los regidores le manifestaron que era una visita fiscalizadora para comprobar si los funcionarios estaban cumpliendo sus labores. Finaliza expresando su "más enérgica protesta [...] ya que de manera abrupta se vulneró mi privacidad, la de mi oficina y de quienes integran la misma". iv. Memorándum N° 1661-2017-GAF/MDB, del 18 de setiembre de 2017 (fojas 44), emitido por el gerente de Administración y Finanzas, quien señala que el personal de su gerencia le comunicó que en circunstancias en que se encontraban iniciando sus labores "fueron interrumpidos por los señores regidores Víctor Manuel de la Roca Olivos, y Mario Elías Calderón Ling, quienes ingresaron a la oficina". Agrega que el primero de ellos interrogó al personal "para que le digan si el Gerente de Administración y Finanzas había subido porque no lo habían visto en el izamiento, ni tampoco por las áreas de abajo, insistió en que le confirmen mi ausencia". Finaliza indicando que el regidor Mario Elías Calderón Ling filmaba los interiores de la oficina con su teléfono celular "lo que causó incomodidad al personal por tan abrupto proceder", con lo cual se tiene que los regidores efectuaron control de asistencia y permanencia del personal, función que, según el ROF, le corresponde a la Subgerencia de Recursos Humanos. v. Memorándum N° 109-2017-SGOP-GDU/MDB, del 18 de setiembre de 2017 (fojas 43), a través del cual el subgerente de Obras Privadas, señala que el día de la referencia en horas de la mañana, según le informó su personal, los regidores Víctor Manuel de la Roca Olivos, y Mario Elías Calderón Ling "tocaron la puerta de la oficina preguntando por el personal". Agrega que el regidor Víctor Manuel de la Roca Olivos realizaba las preguntas, mientras que el regidor Mario Elías Calderón Ling filmaba con su teléfono celular. vi. Memorando N° 093-2017-SGCUU-GDU/MDB, del 18 de setiembre de 2017 (fojas 42), a través del cual el subgerente de Catastro y Control Urbano señaló que en esa misma fecha, personal técnico le informó que "desde la puerta de ingreso a la oficina 02 personas estuvieron filmando las instalaciones, haciendo referencia que uno de ellos posiblemente haya sido el regidor De la Roca". vii. Memorándum N° 816-2017-GDU/MDB, del 18 de setiembre de 2017 (fojas 41), emitido por el gerente de Desarrollo Urbano quien informa que a las 8:30 a.m., aproximadamente ingresaron a dicha gerencia los regidores Víctor Manuel de la Roca Olivos, y Mario Elías Calderón Ling, quien se encontraba filmando con su celular. El primero de ellos le mencionó que estaban verificando la hora de llegada de los funcionarios. viii. Informe N° 331-2017-SGOPT-GDU/MDB, del 19 de setiembre de 2017 (fojas 40), en el cual el subgerente de Obras Públicas y Transporte señala que, siendo aproximadamente las 8:30 a.m. del 18 de setiembre de dicho año, los regidores Víctor Manuel de la Roca Olivos, y Mario Elías Calderón Ling, "verificaron mediante filmación la asistencia del Funcionario de la Gerencia de Desarrollo Urbano y de la Sub Gerencia de Obras Públicas y Transporte". ix. Informe N° 001-2017-PRQ/MDB, del 19 de setiembre de 2017 (fojas 39), elaborado por una trabajadora de la Gerencia Municipal, a través del cual pone en conocimiento que, el día 18 de setiembre de ese año, cuando se encontraba dirigiéndose a los ambientes de dicha gerencia para desarrollar sus labores, recibió la visita de los regidores Víctor Manuel de la Roca Olivos y Mario Elías Calderón Ling, quienes preguntaron por el gerente municipal. Finaliza y señala que luego de ello se retiraron "previa filmación de los ambientes a través de su teléfono celular". x. Informe N° 1196-2017-SGRH-GAF/MDB, del 21 de setiembre de 2017 (fojas 16 a 21), emitido por la

Subgerencia de Recursos Humanos, con relación a la presunta intrusión a sus competencias. En dicho informe, indica que según el artículo 54 del ROF, le corresponde a la Subgerencia de Recursos Humanos controlar y evaluar el desarrollo del Sistema de Personal, siendo que ello implica verificar el control, permanencia, asistencia u otros. El referido informe concluye que presuntamente habría inclusión a la competencia y facultades de la Subgerencia de Recursos Humanos por parte de las personas que participaron en los hechos acontecidos el 18 de setiembre de 2017. También concluye que, presuntamente, se habrían vulnerado los derechos fundamentales del personal relacionados a la esfera de la intimidad y privacidad de los trabajadores en general, a partir de los hechos acaecidos en la citada fecha. xi. Informe N° 416-2017-GAJ-MDB, del 26 de setiembre de 2017 (fojas 48 a 60), emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, en el que se señala que los regidores cuestionados habrían usurpado las funciones de la Subgerencia de Recursos Humanos, y vulnerado la intimidad personal de los servidores de la municipalidad. Asimismo, concluye que amerita que los hechos descritos sean debidamente investigados a efectos de determinarse las responsabilidades penales, civiles y administrativas, por lo que la Procuraduría Municipal, previa a la valoración objetiva de los elementos de cargo, deberá iniciar las acciones legales que fuera, derivándose los actuados a dicha instancia para tal efecto. 6. Por otro lado, obra en el expediente el video de vigilancia de la Municipalidad Distrital de Breña (fojas 63), en el que se observa lo siguiente: a. Exteriores del despacho de alcaldía, en el que se aprecia al regidor Mario Elías Calderón Ling ingresando al citado despacho (horas 8:29 a.m.). b. La Gerencia de Administración y Finanzas. En esta parte del video se aprecia al regidor Mario Elías Calderón Ling ingresando a dicha oficina a las 8:35 a.m., filmando las preguntas que realizaba el regidor Víctor Manuel de la Roca Olivos a los trabajadores que ahí se encontraban. Su permanencia es de aproximadamente unos 50 segundos. c. La Gerencia de Desarrollo Humano. Se aprecia que el regidor Mario Elías Calderón Ling camina por el pasillo y se dirige a una oficina (8:37 a.m.). Luego la cámara lo ubica caminando por la gerencia antes mencionada, saludando a algunos trabajadores y filmando al regidor Víctor Manuel de la Roca Olivos, quien conversa desde la puerta de una oficina con un trabajador. Su permanencia es de aproximadamente unos 45 segundos. d. La Gerencia de Desarrollo Urbano. Se aprecia que el regidor Mario Elías Calderón Ling ingresa a dicha oficina a las 8:44:47 a.m., y filma al regidor Víctor Manuel de la Roca Olivos, quien tiene una conversación con una trabajadora. Su permanencia es hasta las 8:47:15 a.m. 7. De la revisión de los medios probatorios obrantes en el expediente, se advierte que, en efecto, el 18 de setiembre de 2017, el regidor Mario Elías Calderón Ling, junto al regidor Víctor Manuel de la Roca Olivos, realizaron visitas a diversas áreas y unidades orgánicas de la Municipalidad Distrital de Breña, tal como se aprecia de los documentos, del video de seguridad del municipio y de la propia confirmación de la autoridad cuestionada. 8. En ese sentido, si bien se tiene por acreditado que el regidor Mario Elías Calderón Ling realizó visitas a distintas áreas de la entidad edil, cabe resaltar que no fueron efectuadas de manera abrupta ni violenta, sino que lo hace de manera pacífica, tal como se puede visualizar del video obrante en autos. Cabe señalar que como el video de seguridad no cuenta con audio, no es posible determinar el contenido de las conversaciones. 9. Ahora bien, en los diferentes informes y memorandos detallados en el considerando 5 de este pronunciamiento, se ha señalado que la presencia del regidor Mario Elías Calderón Ling estaba dirigida a controlar la asistencia y permanencia del personal, sin embargo, debe tenerse en cuenta que la conducta del regidor no supone en forma alguna una toma de decisiones con relación a la administración, dirección o gerencia de los órganos a

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