Norma Legal Oficial del día 20 de marzo del año 2018 (20/03/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 14

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NORMAS LEGALES

Martes 20 de marzo de 2018 /

El Peruano

de retiros en periodos de pruebas antes de la Operación Comercial, retiros sin contrato y retiros no declarados, regulación de otras compensaciones asociadas a operaciones dispuestas por el COES, plazo para el pago de valorizaciones, aplicación de intereses, entre otras disposiciones; De conformidad con el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, así como el numeral 3) del artículo 11 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; DECRETA: Artículo 1.- Modificación del Reglamento del Mercado Mayorista de Electricidad Modifíquense los artículos 1, 2, 4, 8, 9 y 10 del Reglamento del Mercado Mayorista de Electricidad, aprobado por Decreto Supremo N° 026-2016-EM, en los siguientes términos: "Artículo 1.- Definiciones Todas las palabras, ya sea en singular o plural que empiecen con mayúscula, tienen los significados que se indican a continuación, o los que se definen en la Ley o en la LCE: 1.1 Barra de Transferencia: Barra del sistema de transmisión del SEIN en la cual se contabilizan las Entregas y/o Retiros de energía activa por parte de los Participantes en el MCP. 1.2 Costos Marginales de Energía: Se refieren a la componente de energía del Costo Marginal de Corto Plazo. 1.3 Energía Firme Eficiente Anual : Energía Firme Anual asignada a cada Generador Participante, que le resulta luego de ordenar las Energías Firmes Anuales de las centrales de generación en orden ascendente, con base a sus costos variables, hasta cubrir la demanda anual prevista para el año calendario en proceso. 1.4. Entrega: Energía activa contabilizada en una Barra de Transferencia asociada a la producción de energía de una Central de Generación de titularidad de un Participante, de acuerdo a lo que se señale en los Procedimientos. 1.5 Intervalo de Mercado: Periodo no mayor que sesenta (60) minutos en el cual se realiza una valorización de transferencias de energía activa. 1.6 LCE: Decreto Ley Nº 25844, "Ley de Concesiones Eléctricas". 1.7 Ley: Ley Nº 28832, "Ley para Asegurar el Desarrollo Eficiente de la Generación Eléctrica". 1.8 MCP: Mercado de Corto Plazo. 1.9 MME: Mercado Mayorista de Electricidad, constituido por el MCP y los mecanismos de asignación de Servicios Complementarios, Inflexibilidades Operativas y otros pagos colaterales necesarios para la correcta operatividad del SEIN. 1.10 NTOTR: Norma técnica para la coordinación de la operación en tiempo real de los sistemas interconectados. 1.11 OSINERGMIN: Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería. 1.12 Participante: Integrante del COES que participa en el MME conforme lo establece el presente reglamento. 1.13 Procedimientos: Procedimientos Técnicos aprobados por OSINERGMIN conforme a lo establecido en el Reglamento del COES, aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2008-EM o el que lo sustituya. 1.14 Rentas por Congestión: Diferencia resultante de valorizar las Entregas y Retiros considerando el caso en que los Costos Marginales de Corto Plazo incluyen la componente de Costo Marginal de Congestión, respecto del caso en que no los incluyen. Estas forman parte de las liquidaciones de transferencias de energía activa del MCP. 1.15 Retiro: Energía activa contabilizada en una Barra de Transferencia asociada a: i) El consumo del cliente de un Generador. ii) A un Distribuidor para atender a sus Usuarios Libres, siempre que dicha energía no esté cubierta con contratos de suministro suscritos con Generadores.

iii) Un Gran Usuario, siempre que dicha energía no esté cubierta con contratos de suministro con Generadores o Distribuidores." "Artículo 2.- Participación en el MME 2.1 Las condiciones generales para ser Participante son: a) Ser Integrante del COES. b) Implementar los mecanismos de envío de información en los medios y formas que establezca el COES. c) Haber constituido las garantías u otro mecanismo de aseguramiento de pago, de conformidad con lo señalado en el artículo 8 del presente Reglamento y los Procedimientos que emita el COES para tal efecto. d) No tener deuda pendiente por sus operaciones en el MME. e) Suscribir una Declaración Jurada mediante la cual manifieste su conocimiento y aceptación respecto a que el corte del suministro por el incumplimiento de sus obligaciones, así como todas las consecuencias derivadas de dicho corte, son de su absoluta responsabilidad. 2.2 Los Participantes que están autorizados a vender en el MCP son los Generadores Integrantes del COES, por las inyecciones de las centrales de su titularidad en Operación Comercial o en período de pruebas previa a la Operación Comercial. 2.3 Los Participantes que están autorizados a comprar en el MCP son: a) Generadores, para atender sus contratos de suministro, para lo cual deberán ser titulares de Unidades de Generación que estén en Operación Comercial. b) Distribuidores para atender demanda de sus Usuarios Libres, hasta por un 10% de la máxima demanda registrada por el total de sus Usuarios Libres en los últimos doce (12) meses. c) Grandes Usuarios, para atender su demanda hasta por un 10% de su máxima demanda registrada en los últimos doce (12) meses. El porcentaje antes mencionado podrá ser modificado por Decreto Supremo. 2.4 Los Participantes en el MME están obligados a: a) Cumplir las disposiciones del presente Reglamento y demás normas aplicables. b) Los Participantes que compren en el MME y que estén comprendidos en el esquema de garantías señalado en el artículo 8°, deben declarar todos sus Retiros previstos para el día siguiente en cada Intervalo de Mercado, en las barras requeridas por el COES, de conformidad con los Procedimientos. c) Proporcionar al COES, con carácter de Declaración Jurada, toda la información que se requiera para efectos de la administración del MME, como información de sus contratos de suministro u otros, de acuerdo a los plazos, características y formatos que se establezcan en los Procedimientos. d) Realizar todas las acciones necesarias para permitir el acceso del COES, a la información de sus medidores y otra que se requiera para la administración del MME. e) Los Participantes que compren en el MME deben pagar por los sistemas de transmisión, el sistema de distribución, así como otros servicios y/o cargos definidos conforme a la legislación vigente y asignados a los Usuarios. f) Los Grandes Usuarios deberán contar con equipos que permitan la desconexión individualizada y automatizada de las instalaciones vinculadas a retiros del MME. Dichas instalaciones deben permitir que el COES pueda ordenar la maniobra de desconexión y el titular de la instalación a la que se conecta el Usuario Libre pueda realizarla, sin intervención ni injerencia del Gran Usuario."

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